
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha confirmado la sentencia que desestima la reclamación de un trabajador contra la empresa Mantenimientos Industriales Bauti S.L. y su aseguradora Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. por un accidente laboral ocurrido en mayo de 2018 en la fábrica de Cementos Cosmos, en Toral de los Vados, León. La resolución ratifica que la empresa no incurrió en responsabilidad civil por el siniestro que provocó la amputación del primer dedo de la mano derecha del trabajador.
El trabajador, con una larga trayectoria en el sector de la mecánica industrial, llevaba prestando servicios en Mantenimientos Industriales Bauti S.L. desde 2017, contratado como oficial de primera y destinado a la planta de Cementos Cosmos, en Toral de los Vados. La empresa contaba con un plan de prevención de riesgos y una póliza de responsabilidad civil suscrita con Allianz Seguros.
Incapacidad permanente total
El accidente se produjo durante una maniobra de desmontaje de un pesado conducto de retorno de grava, de entre 400 y 500 kilos de peso. El afectado dirigía la operación desde el suelo, mientras otros dos compañeros se encargaban de manejar los trácteles.
En un momento crítico, y pese a la recomendación de su compañero de asegurar la pieza con un tercer tráctel, el trabajador decidió aflojar una de las eslingas para recentrar la carga. El movimiento brusco de la pieza atrapó su mano derecha contra la estructura metálica, causándole una grave lesión que culminó en la amputación del pulgar.
Las secuelas fueron considerables: incapacidad permanente total para su profesión, 319 días de curación y múltiples secuelas físicas y estéticas, además de un trastorno de estrés postraumático. Sin embargo, ni la Inspección de Trabajo ni la Unidad de Seguridad y Salud Laboral intervinieron en su momento, ya que el parte médico inicial calificó el accidente como leve. Posteriormente, en 2019, el Instituto Nacional de la Seguridad Social descartó la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad.
Indemnización de 152.000 euros
El trabajador intentó sin éxito reclamar extrajudicialmente a la empresa y a su aseguradora una indemnización de más de 152.000 euros. Tras fracasar la vía de conciliación en 2021, el asunto terminó en los tribunales. El Juzgado de lo Social de Ponferrada, en una primera sentencia de noviembre de 2023, rechazó su demanda.
El empleado recurrió, alegando que la empresa no había garantizado suficientemente su seguridad y que el accidente obedecía a una imprudencia profesional, no temeraria. No obstante, el TSJ de Castilla y León ha confirmado el fallo inicial.
La decisión judicial se ha fundamentado en la conclusión de que la empresa Mantenimientos Industriales Bauti S.L. había cumplido con las obligaciones en materia de prevención de riesgos, facilitando formación, manuales de seguridad y equipos de protección individual.
Asimismo, el tribunal subraya que existían instrucciones claras para ejecutar la maniobra que desencadenó el accidente, y que fue el propio trabajador quien, al desoír tanto las advertencias de un compañero como las directrices de su encargado, manipuló manualmente la carga suspendida, contraviniendo las normas básicas de seguridad.
Para los magistrados, esta conducta constituye una imprudencia temeraria, lo que excluye cualquier responsabilidad empresarial. La Sala ha recalcado que no se trataba de una tarea desconocida o excepcional, sino de una operación sencilla y rutinaria dentro de una empresa dedicada al mantenimiento industrial. Por ello, considera que no era exigible un refuerzo de vigilancia o supervisión adicional en aquel momento.
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