Un padre pide suspender la pensión de alimentos que le pasa a su hija porque ella gana más que él: el tribunal le da la razón

La Audiencia Provincial de Alicante ha emitido una sentencia a favor del hombre

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Pensión de alimentos. (El Universo)
Pensión de alimentos. (El Universo)

La Audiencia Provincial de Alicante ha sentenciado a favor de extinguir la pensión de alimentos que un padre abonaba a su hija de 28 años. En una resolución que revoca el fallo anterior del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Orihuela, el tribunal ha considerado que la beneficiaria “ha mejorado claramente de fortuna, por lo que tiene perfectamente cubiertas sus necesidades”.

Según la información recogida por el diario ABC, la Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante, con sede en Elche, atendió la apelación del padre, quien percibe una pensión por incapacidad permanente de 783 euros al mes y argumentó que la situación de su hija había cambiado sustancialmente en los últimos tiempos. Tras analizar la documentación aportada, el tribunal comprobó que la joven cuenta con un contrato indefinido desde julio de 2020 en una fundación, donde percibe un salario anual de 13.754 euros, es decir, unos 975 euros mensuales repartidos en 14 pagas. Este ingreso supone que la hija obtiene más que su propio progenitor, circunstancia que ha resultado determinante en la resolución judicial.

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El fallo recuerda que el “derecho de alimentos tiene una función de apoyo”, pero advierte que esta obligación no puede convertirse en indefinida una vez que los descendientes alcanzan la autosuficiencia, “lo que hace innecesario que continúe percibiendo la ayuda paterna” si la persona beneficiaria demuestra independencia económica gracias a su situación laboral estable.

El tribunal también sostiene que, aunque la hija sigue cursando asignaturas del Grado en Trabajo Social, el hecho de contar con recursos propios y estables justifica la extinción de la pensión. La sentencia aún permite la posibilidad de recurso ante el Tribunal Supremo o el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en función de los requisitos legales, pero subraya la importancia de “estudiar detenidamente cada supuesto”. La Audiencia concluye que los padres están obligados a mantener a sus hijos solo mientras estos no logren autonomía económica, cesando esta responsabilidad cuando alcanzan estabilidad laboral.

Cómo se calcula la pensión de alimentos

La ley no establece una cantidad fija para la pensión de alimentos, pero existen tablas orientativas desarrolladas por el Consejo General del Poder Judicial. Estas herramientas consideran la comunidad autónoma, el número de hijos y los ingresos de los progenitores, aunque los expertos advierten que no sustituyen un análisis individualizado y no incorporan variables como el pago de hipotecas u otros gastos básicos que pueda afrontar el progenitor no custodio.

La cuantía varía según ingresos, necesidades del menor y otros factores. El juez decide basándose en criterios de proporcionalidad

Por todo ello, el tema es motivo frecuente de controversia durante los procesos judiciales. El artículo 93 del Código Civil establece que “el juez es quien determina la contribución de cada progenitor, considerando las circunstancias económicas y las necesidades de los hijos en cada momento”. El tribunal valora factores como los ingresos mensuales de ambos progenitores, el número de hijos, quién tiene el uso de la vivienda familiar, así como la existencia de préstamos hipotecarios y circunstancias especiales de salud o necesidades educativas. Otras variables incluyen los acuerdos entre las partes, la diferencia de coste de vida entre distintas regiones y cualquier otro elemento que pueda incidir en el equilibrio económico familiar.

La proporcionalidad es el principio directriz, recogido en la doctrina del Tribunal Supremo y en sentencias como la STS 586/2015. Esto significa que la pensión debe ajustarse a la vez a la capacidad económica del progenitor obligado y a las necesidades de los hijos. En situaciones donde ambos progenitores mantienen la obligación de contribuir, el pago se reparte proporcionalmente “según los ingresos de cada uno”.