El Supremo confirma la decisión del Banco de España de suprimir el pago de los entierros de sus trabajadores jubilados, un beneficio que disfrutaban desde 1964

La decisión del Alto Tribunal ha sido tomada con un voto en contra de uno de los magistrados que firman la sentencia

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El Banco de España y
El Banco de España y un ataúd (Montaje Infobae)

El Tribunal Supremo ha confirmado la decisión del Banco de España de suprimir, a partir del 1 de enero de 2023, el pago de los gastos de entierro para su personal jubilado y pensionistas, manteniendo esta cobertura únicamente para los empleados en activo. La decisión afecta a los extrabajadores jubilados y pensionistas del Banco de España y a sus familiares, que reclamaban el mantenimiento de una prestación que la entidad venía abonando desde 1964.

Todo comenzó en enero de 2023, cuando el Banco de España tomó la controvertida decisión de suprimir la cobertura de los gastos de sepelio a jubilados y pensionistas, una prestación que, según los sindicatos, llevaba casi seis décadas reconociéndose. Esta ayuda, nacida en 1964 a través de una circular interna que extendía a jubilados y viudas los beneficios que hasta entonces solo disfrutaban los empleados en activo de las oficinas centrales, se había mantenido con distintas fórmulas a lo largo de los años.

Incluso en 1979, el Reglamento de Trabajo incorporó expresamente el abono de gastos de entierro para familiares de los trabajadores fijos, consolidando así un respaldo social que formaba parte del acervo histórico de la entidad.

Una “condición más beneficiosa” adquirida

El cambio radical llegó en 2006, cuando el Banco de España dejó de actuar como entidad colaboradora de la Seguridad Social y asumió directamente la cobertura de estos gastos por decisión de su Comisión Ejecutiva. El acuerdo, inicialmente limitado a cinco años, fue prorrogado en varias ocasiones, siempre bajo la premisa de su carácter temporal.

Durante más de una década, jubilados, pensionistas y sus familiares continuaron recibiendo esta ayuda, que se prorrogaría año tras año, aunque sin consolidarse nunca como un derecho indefinido.

El 20 de junio de 2023, la Audiencia Nacional desestimó la demanda presentada por el Sindicato Autónomo de Trabajadores del Banco de España (SATBE), apoyado por CCOO, UGT y la Agrupación Grupo Directivo (AGD). Los sindicatos sostenían que la cobertura constituía una “condición más beneficiosa” adquirida y que su eliminación vulneraba derechos consolidados. Sin embargo, el tribunal entendió que se trataba de una prestación voluntaria, prorrogada temporalmente por el Banco, sin voluntad clara de permanencia.

Disconformes, SATBE y AGD llevaron el caso en casación al Tribunal Supremo, defendiendo la vigencia del beneficio y alegando vulneración de principios como la confianza legítima y la doctrina de los actos propios. El Banco de España, por su parte, se mantuvo firme en que la ayuda siempre tuvo carácter transitorio y que no podía entenderse como un derecho adquirido.

La decisión del Supremo

Este tribunal ha decidido ahora desestimar los recursos de casación interpuestos por la Agrupación Grupo Directivo (AGD) y por el Sindicato Autónomo de Trabajadores del Banco de España (SATBE), confirmando íntegramente la sentencia de la Audiencia Nacional.

La resolución, adoptada con un voto particular, establece que no se ha vulnerado derecho alguno adquirido, puesto que la ayuda en cuestión no podía considerarse una “condición más beneficiosa” consolidada, sino una mejora voluntaria de la acción protectora de la Seguridad Social con carácter temporal. En este sentido, el Supremo recalca que la prestación se había prorrogado de manera anual desde 2006, siempre con un límite explícito, lo que impedía interpretarla como un derecho indefinido.

Un voto particular

Sin embargo, la decisión no se ha tomado de forma unánime. El magistrado Rafael Antonio López Parada ha emitido un voto particular en el que ha mostrado su discrepancia con esta decisión.

En su razonamiento, el magistrado ha recordado que esta prestación no era un beneficio aislado ni coyuntural, sino una ayuda que había acompañado a los trabajadores del Banco de España —y a sus familiares— durante casi sesenta años, primero bajo el amparo de los “Servicios Benéficos de la Banca Oficial”, después mediante la circular de 1964 y más tarde reforzada en el Reglamento de Trabajo de 1979.

Su continuidad durante décadas, aun cuando se instrumentara a través de prórrogas, había generado una expectativa legítima y, en su opinión, debía entenderse como una condición más beneficiosa consolidada en favor del colectivo afectado.

El gobernador del Banco de España, José Luis Escrivá, ha destacado que los informes anuales de 2024 y 2025 constatan la existencia de un "exceso de demanda extraordinario" en el mercado de la vivienda que "va a ir probablemente a más en los próximos años" (Fuente: Europa Press)

Además, López Parada pone el foco en un aspecto clave: la ausencia de negociación previa con los representantes de los trabajadores y jubilados. Argumenta que la Comisión Ejecutiva del Banco de España adoptó la decisión de manera unilateral, sin dar participación a los afectados ni justificar con causas legítimas su supresión. A su juicio, esta actuación vulnera tanto el derecho a la información y consulta reconocido en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea como las exigencias de la Directiva 2002/14/CE, que obligan a informar y negociar cualquier cambio sustancial en las condiciones de trabajo.

El magistrado sostiene también que la doctrina laboral española admite la pervivencia de determinadas obligaciones patronales incluso después de la extinción del contrato de trabajo, lo que en este caso permitía reconocer que los jubilados y pensionistas podían ser titulares de una condición más beneficiosa. La prestación había dejado de ser una mera liberalidad empresarial para convertirse en una obligación contractualizada por el paso del tiempo y por su reiterada aplicación, según el magistrado.

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