Un boliviano pidió la residencia española sin tener contrato de trabajo por tener un hijo con discapacidad, pero España se la denegó y la Justicia europea confirma: no acreditó medios de vida suficientes

La corte de Estrasburgo avala la decisión de los juzgados españoles sobre la petición de este ciudadano extranjero: “Rechazaron el argumento del demandante relativo a su imposibilidad de trabajar, señalando que la madre del menor también residía en España y, aparentemente, no estaba empleada en ese momento”

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Montaje Infobae España.
Montaje Infobae España.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), con sede en Estrasburgo, dictó el pasado 17 de julio una sentencia en la que respalda la decisión de las autoridades españolas de denegar un permiso de residencia por circunstancias excepcionales a Julio Cesar Siles Cabrera, ciudadano boliviano y padre de un menor con discapacidad severa. El caso, tramitado bajo el número de solicitud 5212/23, fue examinado por la Quinta Sección del TEDH, presidida por la jueza Kateřina Šimáčková.

La decisión afecta directamente a Siles Cabrera, residente en Erandio (Vizcaya) desde 2005, y a su familia, compuesta por su esposa y su hijo, ambos también de nacionalidad boliviana. El menor, nacido en 2012, padece un trastorno del espectro autista y una enfermedad hematológica grave, lo que le confiere un alto grado de dependencia y discapacidad reconocida.

En marzo de 2018, Siles Cabrera solicitó un permiso de residencia por arraigo social, una figura prevista en la legislación española para regularizar la situación de extranjeros integrados socialmente. Aportó un informe favorable de integración social emitido por el Gobierno Vasco, que recomendaba eximirle de la obligación de presentar un contrato de trabajo debido a la discapacidad de su hijo y la necesidad de cuidados constantes. El informe acreditaba que la familia percibía la Renta de Garantía de Ingresos (RGI) y una ayuda complementaria para la vivienda, suficientes para cubrir sus necesidades básicas.

La Subdelegación del Gobierno en Vizcaya denegó la solicitud el 17 de julio de 2018, argumentando que Siles Cabrera no acreditaba medios económicos propios, ya que los ingresos procedían exclusivamente de prestaciones sociales. La resolución advertía que, en ausencia de permiso de residencia, el solicitante debía abandonar el país en un plazo de quince días, salvo que demostrara medios económicos suficientes, en cuyo caso el plazo podría ampliarse.

Recorrido judicial en España

Siles Cabrera recurrió la decisión ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 5 de Bilbao, que desestimó el recurso en marzo de 2019. El tribunal consideró que la percepción de ayudas sociales no cumplía el requisito legal de disponer de medios propios de subsistencia, conforme a la jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. El juzgado también rechazó el argumento de que la dedicación al cuidado del hijo impedía trabajar, señalando que la madre del menor residía en España y estaba desempleada.

El afectado interpuso recurso ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que confirmó la sentencia en mayo de 2020. El tribunal subrayó que la normativa exige a los extranjeros acreditar medios de vida suficientes para residir en España sin convertirse en una carga para el erario público, y que las prestaciones sociales solo pueden considerarse válidas si su percepción es circunstancial y no habitual. El tribunal concluyó que Siles Cabrera no había demostrado disponer de recursos propios y que la exención del contrato de trabajo no le eximía de acreditar medios económicos.

Posteriormente, el solicitante acudió al Tribunal Supremo, que inadmitió el recurso de casación por falta de interés objetivo, y al Tribunal Constitucional, que rechazó el recurso de amparo por no apreciar relevancia constitucional.

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Durante el proceso, el hijo de Siles Cabrera obtuvo en 2019 un permiso de residencia por razones humanitarias debido a su grave enfermedad, y la esposa del solicitante recibió en 2023 un permiso de residencia por formación, sin derecho a trabajar. Un informe social de diciembre de 2023 acreditó que el menor, con un 83% de dependencia y un 89% de discapacidad, requería atención terapéutica y supervisión constante, y que la familia seguía en situación de vulnerabilidad social y económica, dependiendo de la RGI y de ayudas municipales para el tratamiento del menor.

Siles Cabrera alegó ante el TEDH que la negativa a concederle el permiso de residencia vulneraba su derecho a la vida familiar, protegido por el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Sostuvo que la decisión carecía de base legal y que las autoridades no valoraron adecuadamente el interés superior del menor ni la situación de especial vulnerabilidad de la familia.

¿Una injerencia injustificada en la vida familiar del demandante?

El Gobierno español defendió que la negativa se ajustaba a la ley y perseguía el interés legítimo de controlar la inmigración y evitar la sobrecarga del sistema de protección social. Argumentó que el solicitante no cumplía el requisito de medios económicos propios y que existían otras vías legales para regularizar su situación, como permisos por circunstancias excepcionales no previstas expresamente o por formación, similares al concedido a su esposa.

El TEDH analizó si la negativa a conceder el permiso suponía una injerencia injustificada en la vida familiar del demandante. El tribunal recordó que los Estados tienen derecho a controlar la entrada y residencia de extranjeros y que el Convenio no garantiza el derecho a obtener un permiso de residencia concreto. No obstante, subrayó que las autoridades deben ponderar los intereses individuales y colectivos, especialmente cuando hay menores implicados.

El tribunal constató que las autoridades españolas aplicaron la normativa vigente y la jurisprudencia consolidada, que exige acreditar medios de vida propios y no depender exclusivamente de ayudas sociales para obtener el permiso por arraigo social. En palabras del TEDH, “la Corte es incapaz de aceptar el argumento del demandante de que las decisiones nacionales carecían de base legal, o que las disposiciones legales relevantes fueran imprevisibles en su aplicación”.

El TEDH también valoró que los tribunales españoles consideraron la situación personal y familiar del solicitante, incluyendo la discapacidad del hijo, y que la madre del menor estaba disponible para compartir las tareas de cuidado. El tribunal señaló: “No puede decirse que el enfoque de los tribunales nacionales en este caso fuera excesivamente formalista. Los tribunales rechazaron el argumento del demandante relativo a su imposibilidad de trabajar, señalando que la madre del menor también residía en España y, aparentemente, no estaba empleada en ese momento”.

El tribunal europeo destacó que el solicitante no demostró que la negativa al permiso le impidiera ejercer la patria potestad ni que existiera un riesgo real e inminente de expulsión. Además, observó que Siles Cabrera podía haber solicitado otros tipos de permisos más adecuados a su situación.

Por unanimidad, el TEDH concluyó que las autoridades españolas lograron un equilibrio justo entre los intereses del demandante y el interés general del Estado en el control de la inmigración y la protección del sistema de bienestar. La sentencia declara: “Las autoridades nacionales no sobrepasaron el margen de apreciación que les corresponde al denegar la solicitud de un permiso de residencia específico”.

La resolución, que no aprecia violación del artículo 8 del Convenio, fue adoptada por los jueces Kateřina Šimáčková (presidenta), María Elósegui, Gilberto Felici, Andreas Zünd, Diana Sârcu, Mykola Gnatovskyy y Vahe Grigoryan, con Martina Keller como secretaria adjunta.