
La Audiencia Provincial de Madrid, Sección 22ª, ha confirmado la extinción de la pensión de alimentos a favor de Belinda, hija mayor de edad de Juliana y Remigio, tras considerar acreditada la ausencia de relación personal entre la joven y su progenitor. La sentencia desestima el recurso de apelación presentado por Juliana y ratifica la decisión del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Leganés del 19 de febrero de 2024.
El fallo afecta directamente a la familia formada por Juliana y Remigio, quienes se divorciaron en 2017. La resolución deja sin efecto la obligación del padre de abonar la pensión de alimentos a su hija Belinda y de mantenerla como beneficiaria del ISFAS, el seguro de salud de los militares. La decisión se produce tras un proceso de modificación de medidas iniciado por Remigio, quien alegó la inexistencia de relación con sus hijas como causa para solicitar el cese de la pensión.
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El tribunal ha fundamentado su decisión en la doctrina del Tribunal Supremo sobre la extinción de la obligación alimenticia cuando la falta de relación entre progenitor e hijo mayor de edad es imputable a este último. En el texto de la sentencia, emitida el pasado 3 de junio, se recoge: “La conducta que tenga un hijo mayor de edad hacia su progenitor puede conducir a la extinción de la pensión de alimentos que recibe de él”. La Sala ha considerado que, en este caso, la falta de relación es consecuencia de la voluntad de Belinda, quien desde que alcanzó la mayoría de edad ha decidido no mantener contacto con su padre.
Durante el proceso, la representación de Juliana argumentó que la hija seguía en situación de dependencia económica, sin ingresos y cursando estudios, y que la falta de relación no era un hecho nuevo ni imputable exclusivamente a la joven. Alegó también que el distanciamiento se debía a las largas ausencias del padre, militar de profesión, y a la mala relación entre los progenitores. Sin embargo, la Audiencia Provincial ha valorado la prueba practicada, incluyendo la declaración de Belinda, quien manifestó que “desde la mayoría de edad no ha quedado nunca con su padre y nunca le ha llamado por teléfono”.
Sin visitas ni comunicación
El tribunal ha destacado que, tras la modificación de medidas acordada en 2019, se flexibilizó el régimen de visitas para que las hijas y el padre pudieran acordar libremente los encuentros. No obstante, desde entonces, no se han producido visitas y la comunicación se ha limitado a correos electrónicos, cuya autoría fue puesta en duda por el padre. La sentencia subraya que “la hija ha decidido no tener relación con su padre”, y que nada impedía que, alcanzada la mayoría de edad, hubiera restablecido la comunicación por cualquier medio.
La Sala ha considerado que la falta de relación es imputable de forma principal y relevante a la hija, y que el padre ha realizado actuaciones, tanto judiciales como extrajudiciales, para intentar restablecer los vínculos afectivos. En palabras del tribunal: “Todo ello constituye causa de extinción de la pensión de alimentos establecida, de manera que es patente la falta de relación manifiesta entre ambos y que esa falta es imputable, de forma principal y relevante a la hija”.
La sentencia también recuerda que la valoración de la prueba corresponde a los tribunales y que no puede sustituirse por la apreciación de las partes. La Audiencia ha revisado íntegramente el acto del juicio y las manifestaciones de las partes, concluyendo que la decisión de la hija de no mantener relación con su padre es libre y voluntaria, y que esta opción conlleva efectos jurídicos.
El fallo confirma íntegramente la resolución del juzgado de Leganés y deja abierta la posibilidad de que la hija, por derecho propio y dada su mayoría de edad, pueda solicitar alimentos directamente del progenitor en un proceso independiente. Contra la sentencia cabe recurso extraordinario por infracción procesal o de casación ante la misma Sala.
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