
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha confirmado como procedente el despido de un agente de rampa del Aeropuerto de Gran Canaria que dio positivo en cannabis durante un control rutinario de la Guardia Civil.
La resolución, dictada desde la sede del TSJC en Las Palmas, desestima el recurso presentado por el trabajador contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 5, que ya había respaldado la decisión de la empresa en septiembre de 2024.
El empleado, con 14 años de antigüedad, desempeñaba funciones para Azul Handling (proveedora de servicios en tierra para el grupo Ryanair) y fue sometido a un control aleatorio el 14 de febrero de 2023, día en que se reincorporaba tras varios días de libranza. La prueba resultó positiva por presencia de cannabinoides en su organismo.
“Cualquier error puede ser catastrófico”
En su fallo, el tribunal subraya que el trabajador no realizaba tareas administrativas, sino que operaba “en un entorno de máxima peligrosidad, donde cualquier error puede tener consecuencias catastróficas”.
Entre sus cometidos se encontraba la conducción de vehículos en pista, la proximidad a aeronaves en movimiento y el manejo de equipajes potencialmente peligrosos.
Los magistrados hacen hincapié en que este tipo de puestos exige “un cumplimiento escrupuloso de las normas de seguridad que el trabajador vulneró cuando acudió al aeropuerto con cannabinoides en su organismo”.
Añaden que “no se trata de una negligencia menor” y rechazan los argumentos de la defensa, que alegaba no haber mostrado síntomas de intoxicación ni haber consumido durante su jornada laboral.
Tolerancia cero y prevención de riesgos
Para el TSJC, el hecho de que el consumo no se produjera en horario de trabajo no exime de responsabilidad, ya que “lo determinante no es la hora en la que se detectó la presencia de cannabinoides, sino el hecho incontrovertido de que el trabajador tenía dichas sustancias en su organismo”.
“El agente de rampa era plenamente conocedor de las estrictas normas de seguridad aeroportuaria, imprescindibles para obtener y mantener el permiso de conducción en la zona restringida que ostentaba”, señala la sentencia, que califica su conducta como una “quiebra irreparable de la confianza que debe presidir la relación laboral en puestos de especial responsabilidad”.
El fallo también descarta que la ausencia de síntomas visibles atenúe la gravedad del caso. Por el contrario, apunta que “la ausencia de síntomas visibles, lejos de exculpar al infractor, agrava su conducta”, ya que implica “que confió en que podría eludir la detección del consumo, asumiendo conscientemente el riesgo de ir a trabajar con sustancias prohibidas en su cuerpo”.
Normas estrictas para un entorno crítico
Tras conocerse el positivo, AENA comunicó a Ryanair una denuncia por incumplimiento de las normas de seguridad, lo que derivó en la retirada del permiso de conducción aeroportuario del trabajador por 90 días. Ese mismo día, el 12 de abril de 2023, la empresa ejecutó el despido.
El tribunal concluye que “la seguridad aeroportuaria debe primar la prevención, y no basarse en la gestión de peligros ya materializados”, y advierte de que esperar a que ocurra un incidente para sancionar un incumplimiento “constituiría una negligencia inadmisible”.
Contra la sentencia cabe aún recurso ante el Tribunal Supremo.
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