
El Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears ha confirmado el derecho de un trabajador del Ayuntamiento de Pollença (Mallorca) a percibir el complemento de carrera profesional correspondiente al año 2022. La sentencia, dictada por la Sala de lo Social, desestima el recurso presentado por el consistorio y ratifica la resolución previa del Juzgado de lo Social nº 5 de Palma. El fallo afecta directamente al heredero del trabajador fallecido, Jose María, quien reclamó el pago de 3.771,68 euros brutos en concepto de carrera profesional.
El caso se originó tras la demanda presentada por el trabajador Luis Ángel, quien prestó servicios como personal laboral en el Ayuntamiento de Pollença. Tras iniciar un proceso de incapacidad temporal en diciembre de 2020 y ser declarado en situación de incapacidad permanente absoluta en julio de 2022, el trabajador solicitó el abono del complemento de carrera profesional correspondiente al periodo en el que estuvo de alta en el consistorio durante 2022. La administración local no incluyó al demandante en el listado de beneficiarios de ese año, lo que motivó la reclamación judicial.
El Ayuntamiento de Pollença recurrió la sentencia de primera instancia alegando, entre otros motivos, la supuesta incompetencia de la jurisdicción social para resolver el litigio. La Sala de lo Social del TSJ balear rechazó este argumento y recordó que la reclamación planteada tenía carácter individual y no colectivo, por lo que correspondía a la jurisdicción social su conocimiento. En palabras del tribunal, “los trabajadores que pretenden reclamar un derecho laboral deben hacerlo ante la jurisdicción social por más que el fundamento de su reclamación se encuentre en una norma, resolución administrativa, acuerdo, práctica o decisión empresarial aplicable por igual al personal laboral o funcionario”.
El tribunal analizó el acuerdo de carrera profesional horizontal aprobado por el Ayuntamiento de Pollença en 2018, que establece los requisitos y condiciones para que el personal laboral y funcionario acceda a los distintos niveles de carrera y perciba el complemento retributivo correspondiente. Según los hechos probados, el demandante había visto reconocido su derecho a la carrera profesional en años anteriores y había solicitado expresamente el abono correspondiente a 2022, aunque no fue incluido en la resolución municipal de ese año.
El reconocimiento de un derecho individual derivado de la relación laboral
La sentencia subraya que la reclamación no impugnaba una decisión de carácter general ni un acuerdo colectivo, sino que se limitaba a exigir el reconocimiento de un derecho individual derivado de la relación laboral. El tribunal cita expresamente: “En el presente procedimiento, el ayuntamiento es demandado en su condición de empleador. Ninguna norma establece la competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa para conocer de las reclamaciones laborales de los trabajadores al servicio de las administraciones públicas”.
El fallo confirma la condena al Ayuntamiento de Pollença al pago de la cantidad reclamada, más los intereses moratorios previstos en el Estatuto de los Trabajadores. La resolución recuerda que contra la sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.
El caso pone de relieve la aplicación de la carrera profesional horizontal en la administración local y la competencia de la jurisdicción social para resolver reclamaciones individuales de personal laboral, incluso cuando el origen del derecho reclamado se encuentra en acuerdos o normas de la propia administración. La Sala reitera que “la sentencia recaída en el presente procedimiento resolviendo la reclamación individual del trabajador demandante sólo despliega sus efectos sobre la relación laboral del demandante”. La decisión, emitida el pasado 4 de junio, afecta a la política retributiva del Ayuntamiento de Pollença y sienta un precedente sobre la vía judicial adecuada para este tipo de reclamaciones en el ámbito de la función pública local.
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