Revocan la nacionalidad española a un ciudadano extranjero que alegó ser analfabeto y tener discapacidad: la solicitud para eludir las pruebas de integración no fue resuelta de forma expresa

El fallo de la Audiencia Nacional establece que la dispensa de pruebas debe resolverse antes de iniciar el trámite, reforzando la obligatoriedad de demostrar conocimientos esenciales sobre la sociedad y el idioma en los procesos de ciudadanía

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Varios pasaportes españoles colocados sobre
Varios pasaportes españoles colocados sobre una mesa. (Ricardo Rubio/Europa Press)

La Audiencia Nacional, a través de su Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Tercera, anuló la resolución del Ministerio de Justicia que concedía la nacionalidad española por residencia a Gervasio, ciudadano nacido en Taghya, Marruecos, y residente en Cornellà de Llobregat (Barcelona). La sentencia estima el recurso presentado por el Abogado del Estado en representación del Ministerio de Justicia, al considerar que no se acreditó el requisito legal de integración exigido por el artículo 22 del Código Civil.

La decisión afecta directamente a Gervasio, quien había obtenido la nacionalidad mediante resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJFP) de 10 de febrero de 2023. El procedimiento judicial se inició tras la declaración de lesividad de dicha resolución por parte del Consejo de Ministros el 16 de abril de 2024, al entender que la concesión se realizó sin que el interesado hubiera superado las pruebas de integración (CCSE y DELE) ni obtenido dispensa válida de las mismas.

El tribunal detalla que la normativa vigente exige que los solicitantes de nacionalidad por residencia acrediten un conocimiento básico del idioma español y de la realidad sociocultural del país, salvo que obtengan una dispensa por circunstancias excepcionales. En este caso, Gervasio alegó dificultades de aprendizaje, analfabetismo y una discapacidad reconocida del 65%, aportando documentación médica y una tarjeta de discapacidad. Además, presentó una solicitud de dispensa de las pruebas junto con la solicitud de nacionalidad.

La sentencia subraya que la solicitud de dispensa no fue resuelta de forma expresa y que, conforme a la normativa, el silencio administrativo en este supuesto equivale a una desestimación. El tribunal señala: “No consta que dicha solicitud de dispensa fuera resuelta de forma expresa ni que el recurrente hubiera impugnado la desestimación por silencio de ésta, ante el órgano jurisdiccional competente, obteniendo una respuesta favorable a su petición de dispensa”.

Nacionalidad española por descendencia: requisitos necesarios para conseguirla.

El tribunal recuerda que la presentación simultánea de la solicitud de nacionalidad y la de dispensa no permite iniciar el procedimiento de nacionalidad hasta que la dispensa haya sido resuelta, tal como establece la Orden JUS/1625/2016 y su modificación de 2022. En palabras de la resolución: “En el caso de haberse presentado solicitud de nacionalidad por residencia al mismo tiempo que la solicitud de dispensa, se procederá al archivo de la solicitud de nacionalidad por residencia mediante la correspondiente resolución, que pondrá fin a la vía administrativa”.

La Audiencia Nacional también analiza la documentación aportada por Gervasio, que incluye informes médicos sobre trastornos psiquiátricos y la situación de analfabetismo, pero concluye que no se ha acreditado de manera suficiente la imposibilidad de realizar las pruebas de integración ni la existencia de una dispensa válida. El tribunal destaca que la tarjeta de discapacidad tenía vigencia limitada y que no se aportó declaración de incapacidad que justificara la exención total de los exámenes.

Resolución de la petición de dispensa antes de iniciar los trámites

En su argumentación, la Sala cita jurisprudencia previa y recuerda que la nacionalidad por residencia no constituye un derecho subjetivo, sino un acto discrecional del Estado sujeto al cumplimiento de requisitos legales. La sentencia recoge: “La integración pasa por acreditar tener un conocimiento, aun mínimo y básico, del idioma y de la realidad del país del que se quiere ser nacional y ello, en principio, no se ha producido en el caso de autos”.

El fallo, dictado el 23 de abril de 2025, ordena la anulación de la resolución de concesión de nacionalidad y la remisión de testimonio al Registro Civil de Cornellà de Llobregat para evitar la consolidación de la adquisición de la nacionalidad, o, en su caso, para dejar constancia de la anulación en la inscripción practicada. Además, la sentencia advierte que la decisión es susceptible de recurso de casación ante el Tribunal Supremo si se acredita interés casacional objetivo.

La resolución remarca la exigencia de acreditar la integración en los procedimientos de nacionalidad por residencia y la necesidad de que las dispensas de las pruebas de integración sean resueltas de forma expresa antes de iniciar el trámite de nacionalidad.