La Policía Municipal de Madrid recibió una llamada el pasado 4 de julio sobre las 07:00 de la mañana en el que una joven explicaba que estaba encerrada en su habitación mientras su compañera de piso la amenazaba con un cuchillo. En la conversación explicó que ella era una trabajadora sexual, nacida en 2001, y la atacante su proxeneta, del año 1998.
Relató a los agentes que la portadora del cuchillo había llegado de fiesta con el resto de compañeras de piso, también trabajadoras sexuales, y, borracha, decidió ponerse a escuchar música a todo volumen.
La víctima salió para increparla con que “no podía seguir trabajando” con tanto ruido. La respuesta de la proxeneta fue coger un cuchillo de grandes dimensiones y comenzar con las amenazas contra la joven, que se escondió asustada en su habitación, según han explicado desde este cuerpo de la Policía a este medio.
Cuando llegaron los agentes a la vivienda en Villa de Vallecas encontraron gran cantidad de drogas, como cocaína, tussy y viagra, y toda la casa estaba provista de cámaras de vigilancia para controlar a las mujeres. También hallaron a un cliente en una de las habitaciones, al que dejaron marchar.
El suceso se ha saldado con la detención de la proxeneta por un delito de amenazas y todavía está pendiente la decisión del juez si se abrirá una investigación por proxenetismo, labor que llevaba a cabo junto a su pareja, según la Policía.
¿Es legal la prostitución en España?
En España, la prostitución se encuentra en una situación de alegalidad. No está expresamente prohibida ni regulada como actividad económica por el ordenamiento jurídico, lo que deja a las personas que la ejercen en un limbo legal. Esta indefinición hace que, a pesar de que el ejercicio voluntario de la prostitución no constituya un delito, tampoco se reconozca como una profesión legítima ni se contemplen derechos laborales asociados a ella.
El Código Penal y otras normas no tipifican la prostitución como tal, pero sí penalizan una serie de conductas vinculadas a su ejercicio, lo que complica aún más su encaje legal.
La legislación española castiga de forma clara el proxenetismo, es decir, el beneficio que una persona obtiene de la prostitución ejercida por otra. Esta figura está recogida en el artículo 187 del Código Penal y contempla penas de prisión para quienes promuevan o faciliten la prostitución de terceros, especialmente si media violencia, intimidación, engaño o una situación de vulnerabilidad. Incluso cuando hay consentimiento, el beneficio económico de terceros sobre una persona en situación precaria que ejerce la prostitución puede considerarse delictivo.
Otro de los delitos asociados es la trata de seres humanos, regulada en el artículo 177 bis del Código Penal. Se castiga a quienes capten, transporten o retengan a personas mediante engaño, coacción o abuso de poder con fines de explotación, incluida la sexual. Esta normativa responde a compromisos internacionales en materia de derechos humanos y lucha contra la esclavitud contemporánea. También es delito la contratación de servicios sexuales de menores de edad, sin que el consentimiento de la víctima tenga validez legal. La legislación castiga con penas de prisión a quienes mantengan relaciones sexuales retribuidas con menores o personas con discapacidad especialmente protegidas.
Aunque el ejercicio de la prostitución no está penado, sí puede ser sancionado administrativamente si se produce en determinados espacios públicos. La conocida como ‘Ley Mordaza’ —Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana— establece sanciones económicas cuando la solicitud o aceptación de servicios sexuales retribuidos se realiza en zonas cercanas a espacios infantiles, educativos o cuando se compromete la seguridad vial. Esta disposición, aunque no penaliza la prostitución como actividad, limita su ejercicio en la vía pública y permite la imposición de multas a quienes la practican o demandan en esos contextos.
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