
Aunque las palabras entre Victor Manuel y sus hijas, Mariana y Ángeles, dejaron de fluir hace años, un vínculo invisible —el de una pensión de alimentos— ha seguido uniendo sus vidas bajo la sombra de una ruptura familiar no resuelta. En la batalla judicial que se ha librado en los tribunales de Córdoba, el padre reclamó el fin inmediato de su obligación económica alegando no solo la falta de relación con sus hijas, sino también la consolidación de sus trayectorias educativas y los primeros pasos en el mundo laboral. A ojos de Victor Manuel, cada WhatsApp sin respuesta (desde 2021 Mariana no le responde y Ángeles solo a algunos mensajes, aunque la relación estaba ya rota desde 2017), cada correo enviado al vacío, y cada cumpleaños sin reencuentro eran prueba suficiente de un distanciamiento irreversible. Pero la ley, tejida con los hilos de la prudencia y la protección a los universitarios y jóvenes en formación, exige mucho más que el silencio intergeneracional para cortar de raíz la solidaridad paterna.
La Audiencia Provincial de Córdoba ha trazado una línea clara en la maraña de reproches y desencuentros: la pensión de alimentos para Mariana, de 24 años, finalizará en mayo de 2025, justo al concluir su etapa de máster; la de Ángeles, de 22, se extinguirá en mayo de 2026, cuando termine su formación de grado superior. De este modo, el tribunal no solo rechaza la extinción inmediata pretendida por el padre, sino que le obliga a sostener durante un tiempo acotado el proyecto vital de sus hijas. Los jueces lo explican sin rodeos: no basta con la ausencia de contacto, ni con pequeños ingresos en trabajos de paso, para dar por cerrada la puerta de la protección familiar. Solo cuando la formación haya quedado atrás y las posibilidades reales de inserción laboral sean tangibles, la obligación alimenticia perderá sentido.
La historia de este litigio familiar se remonta a 2011, cuando un convenio regulador tras el divorcio estableció la custodia compartida de Mariana y Ángeles entre sus padres, Victor Manuel y Candida. Sin embargo, con el paso de los años, los desacuerdos y los roces domésticos hicieron que ambas hijas, siendo todavía menores, eligieran convivir de manera exclusiva con su madre en 2017. El distanciamiento no solo fue físico: desde finales de ese mismo año, la comunicación entre el padre y sus hijas quedó prácticamente rota. Los mensajes, las llamadas, las cartas certificadas —con sentidas disculpas y propuestas de reconciliación— no consiguieron reavivar la relación, y los reproches mutuos sobre los orígenes del desencuentro llegaron hasta el juicio. Ni las hijas ni el padre lograron convencer al tribunal de que la ruptura fuera imputable en exclusiva a una sola parte: la sala concluyó que, aunque la relación se hubiese quebrado, no existen pruebas de que fueran únicamente Mariana y Ángeles quienes abandonaran el lazo familiar.
La situación vital de las hijas
La dimensión económica del conflicto —la extinción de la pensión alimenticia que Victor Manuel reclamaba— quedó igualmente marcada por los matices. La Audiencia analizó minuciosamente las circunstancias de ambas hijas: Mariana, con 24 y un brillante doble grado universitario en psicología y criminología, concluyó además un máster de posgrado en 2024 y realizó trabajos ocasionales sin haber entrado aún de lleno en el mercado laboral. Ángeles, 22 años, compatibilizaba la realización de un grado superior de formación profesional con esporádicos empleos de hostelería, mientras sus ingresos apenas cubrían parte del coste de unos estudios privados superiores al importe mismo de la pensión. Para ambas, los jueces reconocen que el final de la ayuda paternal sí está próximo, pero no consumado. Así, el tribunal fija un horizonte cierto: Victor Manuel deberá mantener la pensión hasta mayo de 2025 en el caso de Mariana, y un año más, hasta mayo de 2026, en el de Ángeles.

El recorrido judicial de este caso ha sido intenso: tras el rechazo inicial en el Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Córdoba, la Audiencia Provincial ha optado por una solución intermedia, limitando en el tiempo la obligación alimenticia y difiriendo su extinción a la finalización previsible de los estudios. Costas y gastos se reparten de modo equitativo entre las partes, reflejo de lo enconado y enrevesado del conflicto. Queda abierta la posibilidad de que el padre recurra en casación ante el Tribunal Supremo durante los próximos veinte días, siempre y cuando acredite los requisitos de admisión exigidos. Hasta entonces, la sentencia sella una resolución salomónica: la manutención paterna tiene fecha de caducidad, pero no desaparece de inmediato, como tampoco lo hace el rastro de un vínculo familiar maltrecho, aunque repleto de lecciones jurídicas.
El Centro de Documentación Judicial (CENDOJ), responsable de la publicación de la jurisprudencia española, altera los nombres reales en las sentencias para proteger la privacidad, en aplicación del Reglamento 5/1995 de los Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales, aprobado por resolución del Consejo General del Poder Judicial en 1997.
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