
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia ha confirmado la decisión de la titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 3 de Catarroja de investigar al ex secretario autonómico de Emergencias de la Generalitat Emilio Argüeso en la causa que se sigue por los 228 fallecimientos y las lesiones causados por la DANA del 29 de octubre del pasado año.
El Tribunal ha desestimado así el recurso de apelación presentado por este investigado -al que se adhirió el Ministerio Fiscal- contra el auto del pasado 10 de marzo por el que la instructora acordó recibir declaración como investigados tanto a Argüeso como a la que fuera consellera de Justicia e Interior Salomé Pradas Ten.
Los seis magistrados que integran la Sección Segunda consideran que la decisión de la jueza “no es irrazonable ni arbitraria (…) teniendo en cuenta cuál es el objeto de la investigación”. Recuerdan además que el nivel de suficiencia de los elementos incriminatorios exigibles en las resoluciones “varía según las distintas fases del proceso” (…) y la llamada a declarar como investigado “debe situarse en ese momento inicial”.
La posición de garantía no es una “foto fija”
Para llegar a esta decisión, la Sala repasa la Ley 4/17 de la Generalitat por la que se crea de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias (AVSRE) y el Decreto 122/2017, por el que se aprueba el reglamento orgánico y funcional de ese órgano.
Tras este análisis, concluyen que “no estaríamos en el supuesto señalado por el Ministerio Fiscal, y que no es irrazonable ni arbitraria a partir de lo expuesto (teniendo en cuenta cuál es el objeto de la investigación) la decisión de la jueza de tomar declaración como investigado al recurrente”.
“Ello sin perjuicio de que la posición de garantía no es una ‘foto fija’, sino que debe encuadrarse en el marco del proceso decisional objeto de investigación y, por lo tanto, se deberá estar a su resultado”, precisa a continuación el Tribunal.
Igualmente, argumenta que para la toma de declaración del investigado “tampoco es necesario” que se haya determinado la totalidad de las muertes objeto de la investigación, en respuesta a otro de los argumentos expuestos en el recurso de apelación.
Los magistrados advierten no obstante de que, aun teniendo en cuenta la fase procesal en la que se halla la causa, la investigación “no debe limitarse a identificar que se ha infringido un deber especial y relatar un conjunto de fallecimientos”, sino que “debe verificarse si es posible establecer (…) que la ejecución de la conducta (cuya omisión se atribuye) habría interrumpido el nexo causal” y el resultado que se achaca a esa omisión “no se habría producido”.
Salomé Pradas sigue imputada
El pasado 19 de junio, esta misma Sala tomaba la misma decisión sobre la imputación de Salomé Pradas.
En ese escrito, la Audiencia destacaba que el auto presentado por la defensa de Pradas “identifica la fuente normativa del deber de actuar” que tenía la investigada y expone “una hipótesis de indebido incumplimiento de dichos deberes, con datos extraídos de las actuaciones que permiten sostener que la señora Pradas contaba o podía contar con la información existente sobre los caudales de agua que se estaban acumulando como consecuencia de las lluvias torrenciales y sobre las consecuencias que estaban provocando y podían provocar en recorrido”.
En definitiva -razonaba el tribunal-, dada la fase en la que se hallaba el procedimiento cuando se dictó el auto (…), la decisión de citar como investigada a la señora Pradas se revelaba procesalmente inevitable”.
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