
El Tribunal Supremo ha dado la razón en parte a Caja Rural de Navarra en un caso relacionado con las cláusulas suelo. La resolución, dictada por la Sala de lo Civil, avala el acuerdo que la entidad firmó con una clienta en 2015 para modificar las condiciones de su hipoteca, permitiéndole durante un tiempo un tipo de interés fijo en lugar del suelo inicialmente pactado. Sin embargo, el alto tribunal ha tumbado una cláusula incluida en ese mismo documento que impedía a la consumidora reclamar por vía judicial, al entender que esa renuncia no fue negociada ni explicada con la claridad debida.
El conflicto se remonta a 2009, cuando la afectada suscribió con el banco un préstamo hipotecario que incluía una cláusula suelo del 3,5 %. Aunque el contrato establecía un tipo variable referenciado al Euríbor, esa condición impedía que el interés bajara de ese mínimo, incluso cuando el índice caía por debajo. Durante los años siguientes, con la caída del Euríbor, muchas familias se vieron atrapadas en este tipo de cláusulas, lo que acabó generando un aluvión de demandas.
Interés del 2,25 % durante tres años
Ante el aumento de la presión judicial, la entidad ofreció a sus clientes la posibilidad de renegociar los contratos. Fue en ese contexto cuando, en marzo de 2015, la demandante firmó un nuevo acuerdo que dejaba sin efecto el suelo y fijaba un tipo de interés del 2,25 % durante tres años. Una vez pasado ese plazo, se volvería a aplicar un interés variable, esta vez sin suelo. En el mismo documento, sin embargo, se introdujo una cláusula por la que la prestataria renunciaba a emprender cualquier tipo de acción legal relacionada con su contrato anterior.
Pasado un tiempo, la clienta decidió acudir a los tribunales. Alegó que no comprendía plenamente el alcance de lo que había firmado y que la entidad no le dio margen real para negociar. En primera instancia, el juez le dio la razón parcialmente y obligó al banco a devolver las cantidades cobradas por aplicación del suelo hasta la firma del nuevo acuerdo. La Audiencia Provincial de Navarra fue más lejos: anuló por completo la novación y también la renuncia a acciones, al entender que no se cumplió el deber de transparencia exigido.
La decisión final del Tribunal Supremo
La entidad recurrió y el caso llegó al Supremo, que ha introducido matices. Por un lado, considera que el nuevo régimen de intereses pactado en 2015 es válido, ya que entiende que la prestataria fue informada adecuadamente de las consecuencias económicas del cambio. Por otro, considera que la cláusula que la obligaba a renunciar a posibles futuras reclamaciones carece de validez jurídica: no se negoció, no se explicó bien y, por tanto, vulnera los derechos del consumidor.
El fallo obliga a la entidad a reintegrar las cantidades cobradas por la cláusula suelo desde la firma del contrato original hasta la fecha en que se modificaron las condiciones. El resto del acuerdo —incluido el tipo fijo del 2,25 %— se mantiene en vigor. El Supremo modifica así parte de la decisión de la Audiencia Provincial, mantiene la condena en costas de la primera instancia y deja sin efecto las de apelación y casación.
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