
El Código Civil español establece con claridad los conceptos de parentesco, consanguinidad y afinidad, términos clave tanto en el ámbito jurídico como en situaciones cotidianas. La definición de estos vínculos tiene implicaciones prácticas en permisos laborales, derechos sucesorios, matrimonios y otras gestiones legales. Comprender los grados de parentesco resulta esencial para saber a qué derechos se puede acceder y en qué circunstancias.
En primer lugar, el Código Civil determina que la cercanía del parentesco se mide por el número de generaciones que separan a dos personas, y cada generación constituye un grado. Así, el vínculo entre un padre y su hijo es de primer grado, igual que entre un hijo y su madre. Estos grados se organizan en líneas, que pueden ser directas o colaterales, y a su vez, ascendentes o descendentes.
La línea directa se forma entre personas que descienden unas de otras. Por ejemplo, entre abuelos, padres, hijos y nietos. Por su parte, la línea colateral se traza entre personas que no descienden unas de otras, pero que comparten un antepasado común, como los hermanos, tíos y sobrinos. Para calcular el grado de parentesco en estos casos, se asciende hasta el antepasado compartido más próximo y se desciende nuevamente hasta la persona correspondiente.
Tipos de grados de consanguinidad
En cuanto a los distintos grados de consanguinidad reconocidos legalmente, se distinguen de la siguiente manera:
- Primer grado: padres e hijos.
- Segundo grado: hermanos, abuelos y nietos.
- Tercer grado: bisabuelos, biznietos, tíos y sobrinos.
- Cuarto grado: primos, sobrino-nieto, tío-abuelo.

Es importante subrayar que el parentesco por consanguinidad es vitalicio, al contrario del parentesco por afinidad, que puede desaparecer. Este último hace referencia a la relación creada a través de un vínculo legal, como el matrimonio. Por tanto, los suegros, cuñados o yernos entran dentro del parentesco por afinidad, y este vínculo se extingue cuando desaparece el matrimonio que lo genera, tal y como indica el Tribunal Supremo.
La afinidad y sus implicaciones legales
Los grados de afinidad se dividen también en tres niveles. En el primer grado se sitúan cónyuges, suegros, yernos o nueras, además del nuevo cónyuge del padre o madre. El segundo grado incluye a cuñados, abuelos del cónyuge y otros cónyuges colaterales. El tercer grado, por su parte, abarca relaciones más lejanas, como el cónyuge de un sobrino o el tío político.
Estas clasificaciones no son meramente teóricas. Tienen implicaciones directas en cuestiones como el acceso a permisos retribuidos en el trabajo. Según el Estatuto de los Trabajadores, se concede permiso laboral por fallecimiento, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica que requiera reposo domiciliario cuando afecta a parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. En estos casos, el permiso es de dos días naturales, que se amplían a cuatro si existe desplazamiento.
Asimismo, el Real Decreto–Ley 5/2023 incorpora nuevas situaciones en las que se pueden solicitar adaptaciones de la jornada laboral por razones familiares. Se reconoce, por ejemplo, la equiparación entre el matrimonio y la pareja de hecho en lo relativo al permiso retribuido. Esto ha generado dudas sobre si una pareja que primero se inscribe como pareja de hecho y luego contrae matrimonio puede acceder a dos permisos distintos. La legislación actual no considera hechos distintos los dos pasos en esa secuencia, por lo que el permiso solo se concedería una vez.
Estas normativas también delimitan los supuestos en los que no se reconoce el derecho a un permiso laboral retribuido. No se contempla, por ejemplo, en casos de fallecimiento de bisabuelos, tíos, primos o sobrinos, ni para el cónyuge de un cuñado o el cuñado del cónyuge. Estas restricciones pueden generar desconcierto, por lo que se recomienda revisar el grado de parentesco exacto antes de solicitar permisos en el entorno laboral.
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