La Comunidad de Madrid indemnizará con 60.000 euros a una mujer por darle de alta antes de tiempo tras una operación: sufrió pérdida de visión

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid considera que hubo mala praxis en el manejo de la hipertensión ocular. Los hechos ocurrieron en 2020

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Instrumentos para operar. (Imagen Ilustrativa
Instrumentos para operar. (Imagen Ilustrativa Infobae)

La Justicia ha condenado a la Comunidad de Madrid a pagar 60.000 euros a una mujer que fue intervenida quirúrgicamente tras un desprendimiento de retina y recibió el alta hospitalaria sin un tratamiento adecuado ni seguimiento, lo que le provocó un daño irreversible en el nervio óptico y pérdida de visión.

Así, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha concluido que hubo mala praxis en el manejo de la hipertensión ocular y, aunque el daño pudo ser multifactorial, asegura que la falta de seguimiento adecuado contribuyó significativamente.

La mujer, que fue operada en 2020, alegó que la intervención fue incorrecta porque “se utilizó una burbuja de gas que ocupó el 95% de la cámara vítrea cuando no debe ocupar más de dos terceras partes de la misma”, ya que el gas tiende a expandirse en los días posteriores a la intervención. La paciente también indicó no se le proporcionó información adecuada sobre los riesgos que conllevaba la operación, por lo que solicitó una indemnización de 124.000 euros.

Por su parte, la Comunidad de Madrid argumentó que la actuación médica fue conforme a la lex artis (según los estándares de la buena práctica médica) y que los riesgos estaban incluidos en el consentimiento informado. El TSJM, que ha estimado parcialmente la demanda, reconoce que esos riesgos sí estaban incluidos, pero cuestiona la falta de seguimiento adecuado, de forma que condena a la región a pagar a la paciente 60.000 euros. Los informes periciales presentados por ambas partes y el perito judicial coinciden en que la hipertensión ocular no fue manejada adecuadamente.

“No hubo control”

A pesar de que en el informe médico emitido por el Servicio de Oftalmología del Hospital Universitario Puerta de Hierro se afirma que la paciente fue controlada en diversas consultas en el mes posterior a la operación, “lo cierto es que no fue citada y, por tanto, no acudió a ninguna consulta de control durante dicho intervalo de tiempo, tal y como lo acredita el hecho de que la Administración demandada no haya aportado a las presentes actuaciones ningún documento que acredite la práctica de dichas consultas, a pesar de haber sido reiterada y expresamente requerida para que aportase la documentación que acreditase dichas consultas”, según indica el texto de la sentencia.

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La sentencia, susceptible de recurso de casación, establece así la responsabilidad de la Administración por la deficiente asistencia sanitaria y la falta de seguimiento adecuado. La Justicia destaca así la importancia de un manejo documentado de las complicaciones postoperatorias en el ámbito de la asistencia sanitaria, así como la necesidad de proporcionar información completa y precisa a los pacientes sobre los riesgos de las intervenciones médicas.