
“Tratar con la Seguridad Social es una locura”. Así resume Ana su periplo con la administración pública después de que en agosto de 2022 le comunicaran que debía devolver 7.000 euros del Ingreso Mínimo Vital (IMV) por “cobros indebidos”, pese a que cumplía los requisitos para recibir esta ayuda dirigida a prevenir la exclusión social que le habían concedido de oficio dos años antes. Sin embargo, a diferencia de muchas personas que han experimentado dificultades con esta prestación como errores administrativos o problemas con la comunicación de cambios sobre su situación personal, decidió denunciar su caso ante la Justicia y ha logrado ganar. Admite, eso sí, que todo el proceso le ha supuesto un “enorme desgaste de tiempo y energía”.
Ana, una mujer italiana víctima de violencia de género que reside en Barcelona y prefiere no revelar su verdadero nombre, recibía la Renta garantizada de ciudadanía de la Generalitat de Catalunya hasta que en junio de 2020 el Estado le concedieron de oficio el Ingreso Mínimo Vital, pero solo le calcularon importe “para una unidad familiar de una persona” en lugar de dos, ya que tiene una hija menor a su cargo, explica a Infobae España. A principios de 2022 pidió a la Seguridad Social que revisaran su expediente con el objetivo de poder recibir una mayor cuantía por su hija, pero poco después le comunicaron que como la niña no disponía de residencia legal -debía tener DNI o NIE (Número de Identidad de Extranjero)-, le quitarían la prestación.
“Mi hija tiene documento de identidad italiano, pero siempre ha estado bajo mi custodia y yo estoy demostrando que resido en España. Pero es que, además, al ser víctima de violencia de género, este es un requisito que no se debe aplicar” para cobrar la ayuda, señala. Sin embargo, pocos meses después, en agosto de 2022, le llegó una carta en la que le informaban de que le suspendían la prestación y que debía 7.000 euros por “cobros indebidos”.
Ana, por su parte, consideró que la Seguridad Social era quien este caso “había cometido varias irregularidades”, al no reconocer a su hija y al haberle retirado el IMV “sin pasar previamente por un Juzgado de lo Social”. “Lo más absurdo de todo es que solo estaba recibiendo la prestación por mi situación, no por mi hija, así que no tenía sentido que me pidieran devolver la ayuda cobrada en esos dos años. En realidad me estaban pagando menos de lo que me correspondía”, aclara. La mujer también indica que en cada carta que recibía, la Seguridad Social “utilizaba diferentes argumentos” para justificar la retirada del IMV. “Ni ellos sabían por qué me quitaban la ayuda y me pedían devolverla”, asegura.
Embargo de la cuenta bancaria
Una vez comenzado el procedimiento de embargo sobre su cuenta bancaria, ya que había conseguido trabajo, Ana decidió demandar a la Seguridad Social ante la Justicia, si bien quiere recordar a otras personas afectadas por los “cobros indebidos” del IMV que lo hizo a través de una abogada de oficio de forma gratuita. Es más, recuerda ahora, para hacer frente a esa deuda llegaron a embargarle la pensión alimenticia que recibe por su hija.
Pese a todo y, después de que la Seguridad Social recurriera una primera sentencia en la que la Justicia daba la razón a Ana, la mujer logró una segunda victoria en los tribunales. La deuda reclamada por la Administración quedó anulada y deben devolverle las cantidades embargadas, además de abonarle la parte que se le debía por tener una hija a su cargo.
“Todo este proceso ha sido muy doloroso y ha supuesto un desgaste importante de tiempo y energía. Además, tener esta deuda durante un tiempo prolongado me impidió acceder, por ejemplo, a otro tipo de ayudas como la del alquiler. Y es que si debes dinero a una administración pública, estás en el registro de deudores y, por tanto, no eres una persona de fiar”, añade aún indignada. Pero, pese a todo, anima a otros afectados a que acudan a la Justicia si han sufrido casos similares: “Se puede ganar”.

Errores habituales
Algunos de los criterios erróneos o directamente “absurdos” aplicados por la Seguridad Social para calcular las prestaciones mensuales del IMV que han denunciado miles de beneficiarios incluyen la consideración de ingresos pasados ya inexistentes, ya que el sistema informático de la Administración suele calcular la ayuda en función de los ingresos del año anterior, aunque la situación del solicitante haya cambiado radicalmente, lo cual provoca que personas sin ingresos actuales reciban menos de lo que les correspondería o sean incluso excluidas.
Otras veces la Administración mantiene como miembros de la unidad de convivencia a hijos mayores que ya no residen con el solicitante, alterando el umbral de renta y el importe final, porque aunque el padrón esté actualizado, el cruce de datos no siempre se refleja en el expediente. En otras ocasiones se producen retenciones retroactivas sin aviso ni desglose, de forma que los perceptores ven reducida la ayuda sin que detalle por qué ha sido, impidiendo que la persona afectada pueda presentar alegaciones fundadas.
Todos esos requerimientos para devolver el IMV, aseguran los afectados, han agravado su precaria situación económica y, en ese sentido, incluso el Defensor del Pueblo, Ángel Gabilondo, ha reclamado que esos hogares sin recursos no tengan que devolver la prestación cuando se haya percibido de forma indebida y siempre que quede acreditada la buena fe de los beneficiarios o el error sea de la Administración.
Desde que el Gobierno puso en marcha el IMV en junio de 2020 para paliar los efectos de la pandemia, la prestación ha llegado a más de un millón de hogares, según datos oficiales, con una cuantía media de 508 euros al mes por casa.