
La Sala Civil del Tribunal Supremo ha confirmado la condena a Mediaset a indemnizar en concepto de daño moral en la cuantía de 200.000 euros a la cantante María del Monte, por intromisión ilegítima en su honor y en su intimidad personal por la emisión de unas grabaciones en el programa Sálvame en febrero de 2021.
La grabación emitida fue realizada con cámara oculta a Kiko Rivera en el año 2004, y en ella se mencionaban cuestiones relativas a la intimidad de María del Monte y se la relacionaba con la sustracción de una cantidad de dinero.
Acusaciones de haber robado a Isabel Pantoja
En la mencionada grabación se podía ver a Rivera pactando la realización de unas entrevistas, recibiendo una cantidad de dinero y hablando sobre diversos temas con los demás ocupantes del vehículo, “al parecer periodistas o colabores de éstos”.
En un momento dado, uno de los ocupantes le pregunta sobre “si iba a contar lo del cajón”, mencionando expresamente el nombre de María del Monte, a lo que Rivera contesta: “¿lo de que le mangaron medio kilo?“. En la conversación que siguió, se daba por supuesto que se había sustraído dinero a Isabel Pantoja, madre de Kiko Rivera, y que esta sustracción, que se imputaba a la denunciante, había sido la causa de la ruptura entre ambas.
El vídeo, con otros cortes adicionales estuvo circulando por programas como ‘Sálvame Naranja’ y ‘Sálvame Tomate’. Dichos programas venían precedidos de rótulos o voces en off que contextualizaban las grabaciones que iban a ser emitidas en torno a la relación de María del Monte e Isabel Pantoja.
Las grabaciones se anunciaban como “exclusivas”, contenido “explosivo”, “abrimos el cajón”, etc., como reclamo del interés de la noticia. A los cortes emitidos de la grabación seguía una tertulia de los diversos colaboradores del programa, que incidían en “la crudeza de la información” y analizan la verosimilitud de estas declaraciones y de la posible incidencia en la ruptura, entre otros contenidos de la grabación.
La demanda de María del Monte
La respuesta de la cantante mencionada fue formular una demanda “en la que interesa la tutela judicial de su derecho al honor y a la intimidad personal y familiar, al amparo de los arts. 1, 7 y 9 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, frente a la intromisión ilegítima que atribuye a la entidad Mediaset España Comunicación S.A”.
En esta alegaba que “las informaciones sobre su persona, su relación con Isabel Pantoja y la causa de la ruptura entre ambas, emitidas en los referidos programas, carecen de relevancia pública e invaden la intimidad de la demandante, al insinuar una relación lésbica entre las dos mujeres e imputarle hechos falsos y de naturaleza penal, como es la sustracción de una cierta cantidad de dinero, como causa de la ruptura”.
Añadía que “dichas informaciones, obtenidas del hijo de la Sra. Pantoja diecisiete años antes con una cámara oculta, se insertan en una campaña de intromisión por parte de la demandada en la intimidad y la vida privada de la demandante, que se reitera con mero ánimo crematístico”.
Una indemnización “manifiestamente desproporcionada”
La indemnización de 200.000 euros fue impuesta ya en la sentencia de instancia y más tarde confirmada en la Audiencia Provincial de Sevilla, pero la cadena decidió plantear un recurso contra esta última al entender que la cantidad era “manifiestamente desproporcionada”.
Sin embargo, el Supremo ha rechazado esa apreciación y ha destacado que la valoración de las concretas circunstancias que concurren en el supuesto litigioso permiten concluir que “la indemnización aquí concedida no puede calificarse como manifiestamente desproporcionada con el daño moral efectivamente causado a la demandante, ni excede exagerada o groseramente de lo que podría definirse como compensación razonable del perjuicio extrapatrimonial derivado de la intromisión”.
Al respecto, la Sala destaca que la injerencia ilegítima ha afectado a dos derechos fundamentales de la demandante, el derecho al honor y el derecho a la intimidad personal y familiar y que “la intrusión en ambos derechos fue de especial gravedad, en la medida que se concretó, por un lado, en la atribución infundada de la comisión de un hecho constitutivo de un delito contra el patrimonio, perpetrado contra quien se decía que era su pareja sentimental y abusando de tal circunstancia, lo que comporta un evidente y general desmerecimiento en la consideración social, y, por otro lado, en la exposición mediática de aspectos particularmente reservados al espacio más íntimo de la persona, como son los relativos a la existencia y circunstancias de la relación personal y las causas de la ruptura, que se vinculaban a la supuesta sustracción de dinero”.
La tercera indemnización de Mediaset a María del Monte
En el escrito, el Alto Tribunal tiene también en cuenta que la misma cadena ha sido condenada en dos ocasiones previas (en 2014 y 2015) al pago de indemnizaciones a María del Monte, en aquella ocasión en cuantía de 50.000 euros, por informaciones relacionadas con sus relaciones sentimentales.
“El hecho de tener que acudir a la Justicia en dos ocasiones previas para impetrar la tutela judicial civil de los derechos al honor y a la intimidad personal y familiar, frente a intromisiones antijurídicas por informaciones relacionadas con uno de los aspectos más reservados de la esfera privada, como es el relativo a las relaciones sentimentales y, en íntima conexión, la orientación sexual, el desenvolvimiento de esta relación o la causa de su ruptura, y, diez años después de aquellos hechos y seis y siete años desde que recayeran las sentencias que declararon la existencia de tales injerencias, encontrarse nuevamente en la misma situación, por injerencias análogas cometidas por la misma demandada, se considera suficiente para provocar en la persona que ha visto invadida su privacidad un sentimiento mezcla de desasosiego, desamparo e indefensión”, explican los jueces.
La Sala añade que la demandante tuvo que “observar impotente cómo muchos años más tarde vuelve a reproducirse la intromisión, a modo de bucle temporal, con la consiguiente pérdida de confianza en el sistema y el consiguiente temor a que se perpetúe en el tiempo, lo que lógicamente se traduce o debe provocar un agravamiento del daño moral causado, al que deberá adecuarse la indemnización”.
“Si en las citadas sentencias se cuantificó la indemnización en 50.000 € en cada una de ellas, transcurridos diez años y ponderando las circunstancias expuestas, no solo es que se confirme que la decisión ratificada en apelación se apoyó en parámetros legales, sino que, en todo caso, su revisión en casación no resulta viable a partir de valoraciones particulares sobre la concreta audiencia, el grado de difusión de los programas en que se divulgaron las opiniones e informaciones ofensivas, o la actuación de la propia demandante -que siempre reservó para sí la cuestión relativa a su relación sentimental-, pues lo cierto es la cantidad de 200.000 € no puede tacharse de arbitraria o notoriamente desproporcionada, a los efectos de indemnizar el daño causado por la intromisión en la intimidad en tres programas de la cadena televisiva que, según sus propias informaciones, goza de los más altos índices de audiencia en general”, señala la resolución.
(Noticia en ampliación)