
La Audiencia Provincial de Pontevedra ha dictado un auto que aborda una compleja disputa sucesoria entre un hijo y un nieto de los fallecidos Otilia e Isaac, derivada de testamentos contradictorios y la designación unilateral de un heredero universal. Atención para seguir esta historia: se remonta a varias décadas atrás con los fallecimientos de Isaac y Otilia (los abuelos), quienes eran los titulares originales de los bienes en disputa. Isaac murió en 1969, dejando un testamento que otorgaba parte de la herencia a uno de sus hijos, David, mientras que el resto se destinaba a Vidal. Por su parte, Otilia falleció en 2002, designando explícitamente como heredero universal a David, su hijo sobreviviente, mientras limitaba la herencia de Vidal, su otro hijo (ya fallecido en 1996), a lo mínimo estipulado por la legítima estricta.
El conflicto legal se desencadenó cuando un nieto de los fallecidos, Ruperto, hijo de Vidal y uno de los siete descendientes de este, promovió un procedimiento para la división judicial de la herencia en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción N.º 1 de Lalín. Alegó que, tras décadas de intentos de partición amistosa entre los herederos legítimos, incluida su propia familia y su tío David, no se había llegado a ningún acuerdo. La petición de Ruperto buscaba dividir los bienes incluidos en la herencia de los abuelos y, de concretarse, podría alterar sustancialmente la designación como heredero universal hecha a favor de David.
En este sentido, el principal argumento legal de David, el heredero universal designado por su madre, se fundamentó en la falta de documentación aportada por el promotor del procedimiento, que no incluyó pruebas concluyentes del testamento o declaración de herederos de Vidal, padre de Ruperto. En concreto, David sostuvo que la herencia debe respetar la designación testamentaria de la madre (Otilia), en la que él fue nombrado como heredero exclusivo, con facultad para compensar a otros herederos con un pago en metálico.
El caso pasó por diferentes etapas procesales. Tras un primer decreto en 2023 que admitió a trámite la solicitud de partición judicial de la herencia presentada por Ruperto, David interpuso recursos de reposición, revisión y, finalmente, apelación, reclamando que no se cumplió con el requisito de aportar la condición legal de heredero de Ruperto. Sin embargo, el juzgado desestimó estos recursos bajo el argumento de que los hijos y los nietos de los herederos originales tienen derechos legales sobre la herencia, y que los documentos aportados eran suficientes para acreditar dicha condición.
Revés para David
El auto reciente de la Audiencia Provincial de Pontevedra marca otro revés para David, pues desestima su apelación argumentando que el decreto que admite la solicitud de división judicial de herencia no pone fin al procedimiento ni lo impide, y que la resolución fue procesalmente correcta. Según la resolución, todo heredero legítimo, sea hijo o nieto, tiene derecho a participar en la partición y defender sus intereses en el marco de una junta de formación de inventario. Por ello, el punto de controversia deberá resolverse en el curso del procedimiento, no antes.
La disputa pone de manifiesto las dificultades inherentes al derecho sucesorio en casos en los que existen varios niveles de descendencia y testamentos con disposiciones conflictivas. Por un lado, David, como heredero universal designado por su madre, argumenta la validez de este testamento frente a la pretensión del nieto, basada en su derecho sucesorio como descendiente directo de Vidal, quien había sido contemplado como beneficiario en el testamento paterno de 1969.
A la vista de esta situación, la resolución actual de la Audiencia Provincial no resuelve plenamente el conflicto de fondo, ya que el procedimiento de partición judicial continúa su curso. No obstante, confirme la inadmisibilidad de la apelación presentada por David y fija un precedente en relación con la interpretación de los requisitos procesales para iniciar estas divisiones judiciales.
El resultado final de esta controversia dependerá de la evaluación judicial de la validez de los testamentos y de las pruebas documentales presentadas durante las siguientes etapas procesales, así como de la participación de todos los herederos legítimos llamados al inventario.