La Audiencia Provincial de Salamanca ha resuelto en contra de la demanda presentada por los hijos de Pedro Miguel, quien falleció en marzo de 2020, en la que solicitaban declarar como bienes privativos los 161.100 euros existentes en diversas cuentas bancarias compartidas entre el fallecido y su segunda esposa, Adela. La sentencia, emitida el 28 de febrero de 2025, concluye que dichos fondos deben ser considerados gananciales, al haberse producido una mezcla sustancial entre dinero privativo del fallecido y dinero ganancial durante el matrimonio, lo que genera el derecho de reembolso a favor del fallecido pero no atribuye carácter privativo a los saldos.
Pedro Miguel estuvo casado en segundas nupcias con Adela desde 1999 e ingresó a lo largo de su matrimonio fondos provenientes de la venta de bienes privativos en cuentas conjuntas con su esposa. Estos fondos, mezclados con otros de carácter ganancial, se utilizaban para contratar depósitos a plazo fijo y cubrir cargas comunes del matrimonio. La confusión de estos ingresos fue alegada por Adela como muestra de la voluntad de Pedro Miguel de convertir el dinero privativo en ganancial, bajo el supuesto de una intención liberal o causa matrimonii.

Tras el fallecimiento de Pedro Miguel, sus hijos del primer matrimonio, Gustavo e Inmaculada, interpusieron una demanda reclamando la consideración de los saldos bancarios como privativos de su padre. En primera instancia, el Juzgado de Salamanca falló a su favor, declarando que los 161.100 euros pertenecían exclusivamente al patrimonio privativo del fallecido.
Adela, viuda y titular conjunta de esas cuentas bancarias, recurrió esta decisión ante la Audiencia Provincial, argumentando que el propio Pedro Miguel, al mezclar los fondos privativos con los gananciales, los transformó en patrimonio común. Además, subrayó la falta de relación afectiva entre el fallecido y sus hijos durante más de tres décadas, calificando como indicio del vínculo mayor que existía entre el matrimonio la reiterada cotitularidad en los contratos financieros.
La resolución del tribunal
La Audiencia Provincial de Salamanca resolvió estimar parcialmente el recurso presentado por Adela. En su fallo, revocó el pronunciamiento de la primera instancia que atribuía carácter privativo a los saldos bancarios y descubrió que la mezcla entre los fondos privativos y los gananciales impedía considerar los saldos como exclusivamente privativos. No obstante, se reconoció un derecho de reembolso a favor del fallecido por dos cantidades específicas: 45.000 euros y 105.000 euros, procedentes de la venta de bienes privativos. Dichos montos deberán incluirse en el pasivo del inventario de la sociedad de ganancias en el proceso de liquidación del régimen económico matrimonial.
El tribunal fundó su decisión en la jurisprudencia del Tribunal Supremo que establece que el ingreso de fondos privativos en cuentas conjuntas no implica, por sí mismo, un ánimo de liberalidad ni convierte esos fondos automáticamente en gananciales. Para atribuir carácter ganancial, es necesario que exista una intención expresa por parte del propietario de los fondos, lo cual, según la Audiencia, no se ha acreditado en este caso.
Además, se subrayó que el derecho al reembolso no requiere de una reserva válida al momento del ingreso de los fondos. Este concepto está protegido por varios preceptos del Código Civil, tales como el artículo 1358, que permite equilibrar los desplazamientos patrimoniales entre lo privativo y lo común dentro de la sociedad de gananciales.
Confusión de fondos y gestión exclusiva
En la sentencia también se analizó el historial de las cuentas bancarias compartidas por Pedro Miguel y Adela, constatando que la mezcla de ingresos de diferentes naturalezas era recurrente. Aunque el origen de parte de los fondos era privativo, también se destacó que se utilizó dinero ganancial para contratar depósitos y cubrir gastos ordinarios del matrimonio, consolidando la confusión patrimonial.
Otra cuestión relevante fue la gestión prácticamente exclusiva de las cuentas bancarias por parte de Pedro Miguel. Según el tribunal, aunque esta circunstancia fue alegada para reforzar el supuesto carácter privativo de los fondos, no constituye por sí misma un indicio suficiente de que hubiera una renuncia al derecho de reembolso o un ánimo de liberalidad hacia el patrimonio ganancial.
Derecho de reembolso y límites
El tribunal reconoció el derecho de reembolso por las cantidades privativas identificadas, pero no por la totalidad de los 161.100 euros, al determinar que solo una parte de esos fondos tiene un origen probado como privativo. Este derecho implica que la cantidad correspondiente deberá ser restituidos al patrimonio del fallecido al ser considerados como créditos contra la sociedad de ganancias.
Por otro lado, el tribunal desestimó la propuesta de los demandantes de atribuir carácter privativo a dinero procedente de otras operaciones financieras realizadas por Pedro Miguel, ya que dichos fondos fueron utilizados en inversiones a título personal o en beneficio exclusivo del fallecido.
Costas y responsabilidad
Finalmente, el fallo declaró de oficio las costas procesales de la apelación, debido a la estimación parcial del recurso interpuesto por Adela. Las partes mantienen el derecho a recurrir la resolución ante el Tribunal Supremo, siempre que puedan acreditar que concurre interés casacional en el caso.