
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha avalado el despido disciplinario de un empleado de la empresa pública Geacam, encargada de la gestión ambiental de la región, que fue pillado conduciendo a 175 kilómetros por hora un vehículo de la compañía. El propio trabajador grabó el momento con su teléfono móvil y lo publicó en sus estados de WhatsApp, lo que permitió que varios compañeros capturaran la imagen y la compartieran con el responsable de logística de la empresa, quien reconoció el salpicadero del coche como uno de los utilizados por la entidad. La sentencia, dictada el 21 de marzo por la Sala de lo Social con sede en Albacete, declara el despido como procedente.
Los hechos ocurrieron el 17 de agosto de 2018, cuando el trabajador, que ocupaba un puesto de conductor de VTT (vehículo todo terreno) tras haber sido declarado no apto para tareas de especialista forestal, recibió el encargo de trasladarse desde Toledo hasta Talavera de la Reina para recoger un coche destinado a tareas de recogida de aves silvestres. Para ello, se le facilitó un coche Toyota Land Cruiser propiedad de la empresa.
La empresa tuvo conocimiento de los hechos al día siguiente, el 18 de agosto, y abrió un expediente contradictorio. El empleado recibió la notificación del mismo el 22 de agosto, firmando “no conforme” y sin presentar alegaciones dentro del plazo habilitado. Finalmente, el 31 de agosto se le comunicó su despido disciplinario.
Argumentos rechazados por el tribunal
El trabajador, Jesús María, recurrió sin éxito el fallo de primera instancia dictado por el Juzgado de lo Social número 1 de Toledo, que ya había confirmado la procedencia del despido. En su recurso de suplicación, alegó que no quedaba acreditado que fuera él quien había grabado o publicado el vídeo, y pidió la eliminación de este hecho del relato probado. Sin embargo, el Tribunal rechazó “de forma decidida y contundente” la pretensión, al considerar que no se había acreditado ningún error en la valoración de la prueba ni se había aportado documentación válida que desmintiera la versión aceptada por el juzgado.
El tribunal recordó que no es necesario disponer del teléfono móvil o del vídeo original para valorar la prueba, dado que el conjunto de testimonios, entre ellos el del jefe de logística, y las capturas de pantalla realizadas por los compañeros, constituyen un conjunto probatorio suficiente. En este sentido, subrayó que la parte recurrente no ofreció ninguna explicación alternativa sobre el origen de la imagen o la identidad de la persona que supuestamente la subió.

Además, la Sala reiteró que no se puede utilizar el cauce del artículo 193 b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social para revisar hechos basados en medios probatorios distintos a la prueba documental o pericial, como ocurre con las imágenes o pantallazos de WhatsApp, que se consideran elementos de reproducción de la imagen con naturaleza distinta.
Infracción de normas internas y legales
La conducta del trabajador fue considerada constitutiva de una falta muy grave, tipificada en el artículo 54.2 b) y d) del Estatuto de los Trabajadores, así como en los artículos 45.12 y 44.2 del III Convenio Colectivo aplicable al personal de las empresas adjudicatarias de servicios de prevención y extinción de incendios forestales en Castilla-La Mancha.
El tribunal resaltó que exceder los límites de velocidad mientras se conduce un vehículo de empresa y, además, publicarlo en redes sociales, constituye una infracción directa y voluntaria de las normas de circulación y seguridad, así como una conducta que compromete la imagen y responsabilidad de la empresa pública.
Sin indemnización ni salarios de tramitación
El despido disciplinario fue declarado procedente, por lo que el trabajador no tendrá derecho ni a indemnización ni a salarios de tramitación. La única cantidad que la empresa debe abonarle, como reconoció la propia Geacam, asciende a 534,18 euros por conceptos salariales pendientes.
Con esta resolución, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha confirma íntegramente el fallo de instancia y desestima el recurso interpuesto por el trabajador, cerrando la vía judicial ordinaria salvo que se interponga un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo