
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha desestimado el recurso de suplicación interpuesto por una trabajadora despedida de forma disciplinaria tras haberse comportado, según la empresa, de forma incompatible con su situación de incapacidad temporal. El tribunal confirma así la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de Murcia, que había considerado procedente el despido, al entender que la conducta de la empleada supuso una infracción grave de la buena fe contractual.
La trabajadora ocupaba el puesto de auxiliar administrativa en una empresa del sector de la construcción. La relación laboral entre las partes se remontaba al año 2020, y la trabajadora se encontraba en situación de incapacidad temporal cuando fue cesada por causas disciplinarias.
La empleada había iniciado una baja médica como consecuencia de un brote activo de enfermedad de Crohn, que afectaba seriamente a su salud digestiva, y posteriormente esa baja fue prorrogada por un cuadro de síntomas ansioso-depresivos que, según la documentación médica, tenían relación con una interrupción voluntaria del embarazo. El tratamiento prescrito incluía antidepresivos, cuya eficacia dependía del cumplimiento estricto del régimen terapéutico y, en particular, de la abstinencia de alcohol.
Consumo de alcohol
Durante el periodo de baja, la empresa tuvo conocimiento de que la trabajadora había suspendido por su cuenta el tratamiento médico y había reanudado el consumo de alcohol, a pesar de las contraindicaciones expresas que figuraban en los informes clínicos. Esta conducta fue considerada por la empresa incompatible con la finalidad de la baja médica, que es la recuperación del trabajador para su reincorporación laboral. En consecuencia, la dirección empresarial decidió extinguir el contrato por causas disciplinarias, invocando una quiebra de la buena fe contractual.
La trabajadora presentó demanda impugnando el despido, que fue resuelta en primera instancia por el Juzgado de lo Social nº 4 de Murcia. En su sentencia, el juzgado dio la razón a la empresa y declaró procedente el despido, al considerar que la actuación de la empleada —aunque no implicara una simulación de enfermedad— ponía en duda su voluntad de recuperación y generaba una pérdida objetiva de confianza. La parte demandante recurrió la sentencia en suplicación ante el TSJ de la Región de Murcia.
Este tribunal ha concluido que no se ha producido una errónea apreciación de los hechos probados ni una infracción de normas sustantivas, y subraya que la conducta de la trabajadora —haber suspendido el tratamiento médico y haber consumido alcohol durante la baja— resulta objetivamente incompatible con el proceso de recuperación, por lo que constituye una quiebra de la buena fe contractual suficiente para justificar el despido. Asimismo, señala que no se exige la simulación de enfermedad ni la existencia de un perjuicio para la empresa, sino que basta el incumplimiento grave del deber de lealtad por parte del trabajador.
Tipos de incapacidad permanente
La LGSS distingue varios tipos de incapacidad permanente según su gravedad, como se describe en el artículo 194. Entre ellas se cuentan la incapacidad permanente parcial, la incapacidad permanente total, la incapacidad permanente absoluta y la gran invalidez.
La incapacidad permanente parcial refleja una reducción en el rendimiento laboral del 33% o más sin impedir totalmente el desempeño de la profesión habitual. La indemnización en estos casos es equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora.
En la incapacidad permanente total, el trabajador no puede desempeñar su profesión habitual, aunque puede realizar otras actividades laborales. Este tipo de incapacidad da derecho a una pensión que oscila entre el 55% y el 75% de la base reguladora, dependiendo de la edad del trabajador.
La incapacidad permanente absoluta implica la imposibilidad de realizar cualquier tipo de trabajo. En este caso, la pensión es igual al 100% de la base reguladora.
La gran invalidez representa el grado más severo, en el que además de imposibilitar cualquier actividad laboral, el trabajador requiere la asistencia de otras personas para las actividades básicas de la vida diaria. La pensión en estos casos es similar a la de la incapacidad permanente absoluta, pero incluye un complemento adicional. Las situaciones de incapacidad permanente pueden ser revisadas por el tribunal médico, quien decide sobre su continuidad en base a la evolución de la condición del trabajador.