Un hombre entra en un Alimerka, se guarda 23 cajas de preservativos Durex y 17 botes de crema solar Nivea y sale corriendo sin pagarlo: condenado a seis meses de cárcel

El valor total de los productos ascendía a 426,06 euros

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Cajas de preservativos Durex (REUTERS/Andrew
Cajas de preservativos Durex (REUTERS/Andrew Kelly)

La Audiencia Provincial de Burgos ha confirmado la condena de seis meses de prisión impuesta a un hombre por un delito de hurto, tras desestimar el recurso de apelación presentado por su defensa. La sentencia, dictada el 12 de diciembre de 2024, ratifica así la resolución del Juzgado de lo Penal nº 2 de Burgos.

Los hechos ocurrieron el 15 de junio de 2021 a las 15:50, en el interior de un supermercado de la cadena Alimerka, ubicado en la calle Miranda número 12 de la ciudad de Burgos. En ese momento, el acusado accedió al establecimiento en compañía de otra persona que no ha podido ser identificada durante la instrucción.

Una vez dentro del local, ambos actuaron con evidente ánimo de apoderamiento ilícito. El autor se dirigió a la zona de estanterías y, empleando métodos para evitar la detección de los sistemas de seguridad, introdujo un total de 23 cajas de preservativos de la marca Durex y 17 botes de crema solar de la marca Nivea dentro de un bolso forrado con aluminio, así como en el forro interior de un chaleco, una técnica es habitual para eludir sensores de alarma.

Tras ocultar los productos, el acusado salió corriendo del establecimiento sin pasar por caja ni abonar el precio de los artículos, cuyo valor total ascendía a 426,06 euros.

Minutos después, ya fuera del ámbito del supermercado, fue localizado por agentes de la Policía Nacional en una calle cercana, concretamente en la calle Covarrubias. En el momento de su detención, el acusado aún llevaba consigo los productos sustraídos, que fueron recuperados sin daños y, por tanto, podían ser reincorporados a la venta.

¿Hurto consumado o en grado de tentativa?

En la primera sentencia, de fecha 12 de abril de 2024, el Juzgado de lo Penal condenó al acusado a seis meses de prisión por un delito de hurto consumado, sin apreciar circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, y le impuso además la obligación de asumir las costas del procedimiento.

Disconforme con este fallo, su defensa presentó recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Burgos, alegando que los hechos no debían considerarse como hurto consumado, sino en grado de tentativa, al haber sido sorprendido y detenido cuando aún no había alcanzado un beneficio efectivo sobre los bienes sustraídos. Además, solicitó que se apreciara la atenuante de confesión.

Sin embargo, la Audiencia ha rechazado este planteamiento y respalda el criterio de la magistrada de instancia, subrayando que el delito se consuma desde el momento en que el autor adquiere la disponibilidad efectiva, aunque sea momentánea, sobre los bienes sustraídos. En este caso, el acusado logró abandonar el local y tomar el control de los artículos, lo que según la jurisprudencia resulta suficiente para considerar que se produjo la consumación del ilícito.

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Tampoco prospera el intento de introducir la atenuante de confesión. El tribunal considera que esta alegación fue planteada de forma extemporánea, al no haber sido invocada ni discutida durante el juicio. Además, recuerda que dicha atenuante solo es aplicable cuando la confesión del acusado contribuye de forma efectiva a facilitar la investigación o el esclarecimiento de los hechos, lo que no ocurrió en este caso, ya que el reconocimiento se produjo una vez descubierto por la Policía.

La Audiencia impone al condenado el pago de las costas procesales generadas por el recurso y le recuerda que tiene la posibilidad de recurrir en casación ante el Tribunal Supremo por infracción de ley, si así lo estima oportuno, en el plazo de cinco días hábiles desde la última notificación.