El caso del maltratador que se cambió de sexo no será instruido como violencia machista: “Es un retroceso para las mujeres víctimas de violencia de género”

La Audiencia de Sevilla considera que el cambio registral de sexo del acusado le convierte legalmente en una mujer, lo cual modifica la jurisdicción del caso. El abogado de la víctima lamenta esta decisión

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Fachada de la Audiencia Provincial
Fachada de la Audiencia Provincial de Sevilla. (Europa Press)

La Audiencia Provincial de Sevilla ha determinado que el caso de agresión cometido por un hombre que cambió de sexo en el registro civil debe ser analizado en un juzgado de instrucción y no en uno de violencia sobre la mujer. El auto de los jueces subraya que para que un caso sea considerado violencia de género, el agresor debe ser un hombre y la víctima una mujer, existiendo o habiendo existido una relación entre ambos y, dado que la agresión ocurrió después de ese cambio, no corresponde al juzgado de violencia sobre la mujer.

En este caso, la Audiencia señala que la persona denunciada “obtuvo la rectificación de la mención registral respecto de su nombre y sexo” en virtud de resolución de 6 de agosto de 2023 del juez encargado del Registro Civil de Carmona (Sevilla), pasando de ser, atribuyéndose en ese acto un nombre femenino, para, posteriormente, producirse la presunta agresión, que habría tenido lugar el día 9 de julio de 2024, cuando ya esta persona era de sexo mujer”.

El bufete Sires Abogados, defensor de la mujer agredida, ha mostrado su desacuerdo al considerar que la decisión del tribunal supone “un retroceso en los derechos de las mujeres víctimas de violencia de género”. El abogado, José Antonio Sires, explica que el cambio de sexo “fue un posible fraude de ley” y recuerda que esta situación “favorece al agresor al enfrentarse a penas mínimas más bajas” y, pese a esto, lamenta, la Audiencia descartó el fraude. El letrado asegura asimismo que continuará defendiendo los derechos de la víctima en este proceso “con firmeza y perseverancia”.

“Supone un inconveniente tanto para esta víctima como para otras que sufren violencia de género porque, además, puede sentar un precedente y animar a otros agresores a cambiarse de sexo para tratar de eludir la cárcel”, dice el letrado a Infobae España. “Respetamos la decisión de la justicia, pero creemos que ni la Audiencia Provincial de Sevilla ni la Fiscalía han tenido en cuenta los antecedentes de este agresor en concreto”, añade.

La víctima vivió un “auténtico infierno”

Alicia, nombre ficticio de la víctima y a quien este periódico entrevistó en septiembre de 2024, mantuvo una relación de 12 años con su agresor, tiempo que la mujer describió como “un auténtico infierno”, ya que, según denunció, sufrió tanto maltrato físico como psicológico, y un control total por parte de su pareja. “Estaba sometida, anulada, como en una cárcel", contaba hace unos meses y, aunque en varias ocasiones la mujer interpuso denuncias, “el miedo siempre podía más” y acabó retirándolas “por el bien de los dos hijos” que tienen en común. Hasta que un día, consciente de que “nunca iba a cambiar”, Alicia decidió poner fin a la relación en 2017.

El agresor, que ya pasó casi dos años en prisión por un delito de violencia de género contra su anterior pareja, fue condenado en 2019 a 15 meses de prisión por un delito de quebrantamiento de condena y otro de amenazas, aunque no fue hasta el 11 de septiembre de 2023, una vez que esa condena fue firme, cuando un juzgado ordenó su ingreso inmediato en la cárcel. Poco antes de esa fecha, sin embargo, se inscribió en el Registro Civil como mujer y pidió el indulto para no entrar en prisión, lo cual le sirvió para poder seguir amenazando y vigilando a Alicia, tal y como informó su abogado. La última agresión, según denunció Alicia, se produjo el pasado mes de julio.

¿Qué falla en la lucha contra la violencia de género? De la prevención y protección a las víctimas al abordaje de la masculinidad.

Qué dice la Ley trans

La Ley Trans especifica que las agresiones machistas cometidas en el pasado por hombres que soliciten su cambio de sexo registral seguirán siendo castigadas con la agravante de género. Sin embargo, este caso será analizado en un juzgado de instrucción porque los hechos enjuiciables han ocurrido posteriormente al cambio de sexo. “Como ya planteamos en el recurso, creemos que el cambio de sexo se había hecho con la única finalidad de evitar las penas más gravosas de violencia de género y entendiendo que ha habido un fraude de ley, pero muy a pesar nuestro, han decidido que el caso debe ser analizado en un juzgado de instrucción”, concluye Sires.

Contra el auto de la Audiencia Provincial de Sevilla no cabe recurso y ahora falta esperar el señalamiento de la fecha del juicio para seguir con el proceso.