
“Me acaban de despedir y me han puesto muchos papeles por delante, ¿firmo o no?“. Es una cuestión que a la que muchos se habrán enfrentado en algún momento de su vida. Juanma Lorente, un abogado laboralista que comparte a través de su cuenta de TikTok (@JuanmaLorente_Laboralista) consejos relacionados con el mundo económico y de la Justicia, lo tiene claro: ”No firmes o firma como no conforme".
El experto explica que es mejor mostrarse desconforme “porque la empresa, entre los papeles del despido, te puede colar una baja voluntaria o un acuerdo por menos de lo que te pertenece”. El estrés del momento puede jugarte una mala pasada “y al final, con los nervios, uno no sabe lo que firma y mejor asegurarse”. “Así que firma como ’no conforme’ todo lo que te pongan por delante”, insiste.
En caso de que se trate de un despido procedente por bajo rendimiento y la persona afectada no esté de acuerdo, de modo que no haya ningún tipo de indemnización, se debe presentar una demanda para conseguir esa suma del finiquito. “Al final, depende del tiempo que lleves en la empresa, la indemnización será más alta o más baja. Son 33 días por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades”, detalla Lorente. En cualquier caso, tras el despido, se genera derecho a paro.
Cómo solicitar el paro
El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) explica en su página web que si has perdido el empleo, puedes tener derecho a paro si cumples con los siguientes requisitos:
- Estar afiliado y en situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social.
- Encontrarse en situación legal de desempleo, estar disponible para buscar activamente empleo y para aceptar una colocación adecuada.
- Estar inscrito y mantener la inscripción como demandante de empleo durante todo el periodo en que se percibe la prestación.
- Haber trabajado y cotizado a desempleo al menos 360 días dentro de los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar
- No haber cumplido la edad ordinaria para jubilarse.
- No realizar una actividad por cuenta propia o trabajo por cuenta ajena a tiempo completo, salvo que sea posible la compatibilidad si lo establece un programa de fomento de empleo.
- No cobrar una pensión de la Seguridad Social incompatible con el trabajo.
En caso de cumplir con todos las condiciones, se debe presentar una solicitud -bien sea a través de la Sede Electrónica del SEPE, por teléfono, en cualquier oficina de registro público o por correo administrativo- en el plazo de los quince días hábiles siguientes al último día trabajado. Si presentas la solicitud de prestación contributiva fuera de plazo, tendrás derecho a que se apruebe a partir de la fecha de la solicitud, perdiendo tantos días de prestación como hayan pasado entre la fecha en que se hubiera aprobado dicha prestación, de haberla solicitado dentro del plazo, y la fecha en que la has presentado. Por su parte, el SEPE debe dictar resolución en el plazo de los 15 días siguientes a la fecha de la solicitud y notificarla en el plazo de los 10 días a partir de la fecha en que se dictó.
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