
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid ha resuelto un litigio en el que una mujer, identificada como Sonsoles, reclamaba la anulación de una liquidación del Impuesto sobre Sucesiones que incluía el valor de los muebles y enseres de un piso que heredó en Madrid. La sentencia confirma que el cálculo realizado por la Administración es conforme a la ley, ya que el testamento especificaba el legado del inmueble “con todos los muebles y enseres que se encuentran en su interior”.
El caso se remonta al fallecimiento, en 2020, de Encarna, quien legó a Sonsoles un piso en la capital, además de un panteón familiar, un nicho en un cementerio municipal y una sepultura en un cementerio canino, entre otros bienes. En el testamento se determina que el piso incluía los muebles y enseres, lo que llevó a la Administración Tributaria a considerar estos como parte del caudal hereditario sujeto a impuestos.
Sonsoles presentó su declaración del Impuesto sobre Sucesiones en 2021. La liquidación provisional, calculada aplicando la regla del 3% del artículo 15 de la Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (LISD), inclusión 5.676,48 euros correspondientes al ajuar doméstico del inmueble. Esto elevó la base imponible de la liquidación a 195.392,48 euros, resultando en una obligación tributaria de 61.284,24 euros. La herencia fue valorada en un total de 189.716 euros, siendo el piso el bien de mayor valor.
¿El ajuar doméstico debe incluirse?
La recurrente impugnó la liquidación al argumentar, entre otros puntos, que el ajuar doméstico no debía ser imputado al legatario, según el artículo 23.2 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (RISD). Además, alegó que la valoración de los muebles y efectos contenidos en el piso no debía sumarse como un concepto adicional al valor del inmueble. Sin embargo, tanto la Dirección General de Tributos como el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Madrid desestimaron estas reclamaciones, manteniendo la validez de la liquidación.
En el proceso judicial, el TSJ de Madrid analizó las alegaciones de Sonsoles y las contrarias expuestas por el Abogado del Estado y el Letrado de la Comunidad de Madrid. La representación de Sonsoles argumentó que la liquidación erróneamente se refería a los muebles y enseres como ajuar doméstico, cuando en realidad eran parte del legado singularmente atribuido por el testamento. Por su parte, la Comunidad de Madrid defendió que el ajuar doméstico fue incluido conforme al testamento de la causante, que claramente establecía que el piso se legaba “con todos los muebles y enseres”.
El tribunal recordó la doctrina del Tribunal Supremo sobre el cálculo del ajuar doméstico, según la cual este solo incluye bienes muebles que puedan estar afectos al uso personal o particular del causante, excluyendo activos como dinero, participaciones o bienes inmobiliarios. No obstante, en este caso, se destacó que el testamento vinculaba expresamente el ajuar doméstico al legado concreto del piso.

Así, el TSJ concluyó que la inclusión del valor de los muebles y enseres en la base imponible no contradice la normativa vigente, puesto que el testamento reflejaba la voluntad del causante de legar el inmueble junto a su contenido. Además, la Administración calculó el ajuar aplicando el 3% al valor del piso, en línea con lo dispuesto por el artículo 15 de la LISD.
La Justicia de Madrid avala la liquidación
En consecuencia, el tribunal dictó sentencia desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Sonsoles y avalando la liquidación practicada, con la imposición de costas a la demandante, hasta un límite de mil euros para cada parte demandada. La resolución también subraya que el cálculo del ajuar doméstico derivó de la expresión literal del testamento y cumplió con los principios establecidos en la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
Esta sentencia, que sigue la doctrina consolidada sobre el tratamiento fiscal del ajuar doméstico en legados concretos, pone fin al procedimiento administrativo y judicial iniciado en 2021 y confirma la interpretación de la Administración Tributaria en este caso particular. La decisión es susceptible de recurso de casación.