Una mujer deshereda a sus dos hijas por abandono cuando una de ellas era menor y vivía con el padre: anulado el testamento porque la madre no contactó cuando cumplió los 18

El tribunal resalta la carencia probatoria sobre la realidad de la causa de desheredación, así como de la afectación psicológica que, según afirmaron las herederas, generó la falta de relación entre la madre y su hija

Guardar
Madre e hija hablan sobre
Madre e hija hablan sobre la herencia. (Adobe Stock)

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de A Coruña estimó recientemente el recurso presentado por una mujer, identificada como Justa, quien había impugnado su desheredación por parte de su madre en un testamento otorgado en 2017. El tribunal declaró nula esta decisión por no haberse demostrado la veracidad de las causas alegadas en el testamento.

Elvira, la madre de la recurrente, que murió en marzo de 2022, desheredó a sus hijas, Evangelina y Justa, alegando que habían incurrido en “maltrato psicológico” hacia su persona. La madre argumentó que las hermanas habían mostrado falta de apoyo y atención durante sus años de enfermedad. Sin embargo, Justa interpuso una demanda contra sus abuelos, Marino y Alicia, designados como herederos universales en el testamento, solicitando la nulidad de la desheredación al considerar que las acusaciones formuladas carecían de pruebas.

En julio de 2024, el Juzgado de Primera Instancia número 4 de A Coruña desestimó la demanda de Justa, respaldando las disposiciones testamentarias. En consecuencia, la demandante presentó recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, que decidió revocar la resolución previa.

Las herencias a los parientes "lejanos" pagan más impuesto de Sucesiones a Hacienda

En su fallo, emitido el pasado mes de febrero, el tribunal destacó que, de acuerdo con el artículo 850 del Código Civil, la carga de la prueba recae en los herederos designados en el testamento cuando el desheredado niega la veracidad de las causas invocadas. En este caso, Marino y Alicia no llevaron a cabo las actuaciones necesarias para demostrar la existencia de un maltrato psicológico hacia Elvira. Asimismo, “debe resaltarse la carencia probatoria sobre la realidad de la causa de desheredación, así como de la afectación psicológica que, según se afirma por los herederos, generó la falta de relación entre doña Elvira y su hija doña Justa”, subrayó la sentencia.

Hechos clave

El tribunal recalcó que Justa tenía 14 años cuando rompió la convivencia con su madre en 2014, viviendo desde entonces bajo la guarda y custodia de su padre. Según una sentencia emitida en 2015 por el Juzgado de Instrucción de A Coruña, la menor fue “manipulada por su progenitor, lo cual influenció su decisión de distanciarse de Elvira”. Por ello, los magistrados consideraron que no podía atribuirse la responsabilidad de la falta de relación exclusivamente a Justa.

Cuanto Elvira otorgó el testamento, el 19 de enero de 2017, desheredando a su hija Justa, esta tenía 17 años. “Se deshereda a una adolescente menor de edad. Y por una causa de desheredación que tiene que estar presente en ese momento, no en un futuro. Es decir, se le imputa un abandono de su madre, a quien aún no era mayor de edad y se hallaba bajo la guarda y custodia de su padre”, dice el testo legal.

Durante el proceso de apelación, los abuelos no aportaron pruebas adicionales, como testigos, informes psicológicos o declaraciones, que pudieran corroborar sus afirmaciones. En palabras del tribunal, “ni siquiera se intentó acreditar la causa de desheredación”, pese a estar claramente establecida como requisito en la ley.

Asimismo, la audiencia provincial hizo hincapié en que “no procede un análisis conjunto de los comportamientos” de las dos hermanas, pues Evangelina no promovió la nulidad de la desheredación, ni es parte en este litigio. “Deben analizarse las conductas individualmente. Máxime cuando doña Evangelina era ya mayor de edad, según se dice, en los primeros años de la década pasada”, añadió.

Con todo, “al tribunal le llama la atención que, cuando menos, no se hubiese propuesto el interrogatorio de doña Justa, a la que se le podría haber preguntado sobre las relaciones con su madre. O la testifical de doña Evangelina, que podría ser ilustrativa. Algún testigo que pudiese dar testimonio de las relaciones entre madre e hija. O que no se hubiese llamado al psicólogo que, según el testamento, estaría atendiendo a doña Elvira por el daño psicológico que le ocasionaba la falta de relación con sus hijas. Tendría que haberse probado que doña Elvira, como adulta, habría intentado ponerse en contacto y reanudar la relación con doña Justa cuando esta era mayor de edad para poder considerar que la ausencia de afectividad era imputable en exclusiva a la desheredada”.

La Audiencia insistió en que no basta con alegar una falta de relación para justificar el maltrato psicológico como causa de desheredación. Según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, esta debe ir acompañada de evidencias sobre un “menoscabo significativo” en la salud mental del testador, algo que tampoco se pudo acreditar en el caso de Elvira. El fallo cita una doctrina consolidada del Alto Tribunal que establece que “no toda falta de relación afectiva puede ser reconducida al maltrato psicológico”, y que este requiere un daño psicológico probado que exceda los “desencuentros habituales” en el ámbito familiar.

De este medio, la Audiencia Provincial declaró nulo el apartado del testamento que desheredaba a Justa y ordenó respetar la legítima que le corresponde como heredera forzosa. Asimismo, anuló la institución de herederos designada en el testamento en la parte que afecta a dicha legítima.

Contra esta sentencia cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, limitándose a cuestiones de interés casacional. Adicionalmente, podría interponerse recurso de casación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia si se alega infracción de normas de Derecho Civil autonómicas.