
El Tribunal Supremo, en una decisión que unifica doctrina, ha reconocido el derecho de un marmolista de profesión afectado por silicosis simple grado I a recibir la prestación por incapacidad permanente total, después de que ésta le fuera denegada por instancias previas. La sentencia, dictada por la Sala de lo Social, establece que la situación de desempleo en el momento de la solicitud no puede ser motivo para rechazar esta prestación, atendiendo al vínculo inmediato entre el cese laboral y la solicitud de incapacidad.
El afectado, identificado como Felicísimo, había trabajado en distintas empresas del sector del mármol y el granito desde 2003 hasta febrero de 2019, acumulando más de 6.000 días de cotización al régimen general de la Seguridad Social. Tras ser diagnosticado en abril de 2019 con silicosis grado I, una enfermedad profesional derivada de la exposición constante al polvo de sílice, solicitó el reconocimiento de la incapacidad permanente total. El diagnóstico incluía la necesidad de evitar cualquier ambiente polvígeno, esencial en el trabajo de marmolista, lo que volvía incompatible a continuar con su actividad habitual.
El proceso judicial que siguió a la negativa inicial del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) se alargó varios años. En primera instancia, el Juzgado de lo Social núm. 5 de A Coruña falló a favor del trabajador en 2021, declarando que el cuadro clínico del demandante era incompatible con el desempeño de su profesión habitual, ya que los entornos laborales asociados podían agravar su condición médica, debido al carácter irreversible de la silicosis.
Sin embargo, esta decisión fue revocada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en junio de 2022, alegando que la gravedad de la silicosis diagnosticada no era suficiente para considerar incapacitante y que la demanda no podía proceder si el trabajador estaba en paro y no existía la posibilidad de reubicación en un puesto libre de riesgos.
Imposible ejercer de marmolista
El Tribunal Supremo, por su parte, ha revertido esta última resolución tras analizar las circunstancias del caso. A través del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesta por el afectado, se argumentó que el diagnóstico de silicosis simple grado I, aunque leve, imposibilita desempeñar la profesión de marmolista debido a los riesgos irreversibles de entornos pulvígenos. Además, subrayó que la profesión que debe tomarse en cuenta para evaluar la incapacidad es aquella desempeñada con carácter habitual hasta el momento inmediato previo al desempleo y que no cabe exigir al trabajador la búsqueda de ocupaciones alternativas fuera de su especialidad cuando la relación laboral termina.
La sentencia del Tribunal Supremo refuerza que la finalidad de las prestaciones por incapacidad permanente total es compensar la pérdida de ingresos derivada de la imposibilidad de continuar ejerciendo la actividad laboral habitual. El hecho de que el trabajador ya no se encuentre en activo no anula el impacto que la enfermedad profesional tiene sobre su capacidad de volver a desempeñar dicho trabajo. Asimismo, se descarta cualquier indicio de fraude o abuso de derecho, dado que la solicitud se presentó sin solución de continuidad tras el cese en su último empleo cotizado.
Es irrelevante que la silicosis no sea incapacitante por sí misma
El fallo considera irrelevante que la silicosis simple grado I no sea incapacitante por sí misma, al destacar que el contexto laboral propio del marmolista implica una exposición constante al polvo de sílice, un agente que empeoraría inevitablemente la enfermedad profesional y generaría secuelas más graves. A efectos legales, esta incompatibilidad práctica valida la declaración de incapacidad permanente total.
Finalmente, la decisión anula la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, confirma la resolución inicial del Juzgado de lo Social y condena al INSS, además de a las mutuas codemandadas, al pago de la prestación correspondiente. El fallo dictamina también el pago de costes procesales de 800 euros por cada una de las mutuas recurrentes.
Con esta resolución, el Tribunal Supremo reafirma los derechos de los trabajadores en situaciones similares, al enfatizar la protección de las condiciones laborales derivadas de enfermedades profesionales, especialmente aquellas de carácter irreversible. Asimismo, este caso marca un precedente importante para la interpretación de derechos en situaciones de desempleo tras el cese laboral en actividades con riesgos de exposición prolongada.