
El Tribunal Supremo ha declarado “desproporcionada” la denegación de una pensión de jubilación a una trabajadora con empleo a tiempo parcial, al considerar inapropiada la aplicación del coeficiente de parcialidad para el cálculo de sus días cotizados. La sentencia, dictada el 5 de marzo de 2025, estima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la afectada, y revoca la decisión del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV), que había respaldado la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
El caso tiene como protagonista a una trabajadora nacida en 1955, que solicitó la pensión de jubilación en 2021, al cumplir 66 años. Según los datos acreditados, había trabajado un total de 747 días en los últimos 15 años, pero el INSS redujo esta cifra a 474 días tras aplicar el coeficiente global de parcialidad del 95,61 %, lo que la dejó por debajo del umbral legal de 697 días exigidos como carencia específica para acceder a la jubilación. Con base en este cálculo, la administración denegó su solicitud.
La trabajadora presentó una reclamación previa que fue igualmente rechazada, lo que la llevó a presentar una demanda ante el Juzgado de lo Social n.º 2 de San Sebastián. Este juzgado le dio la razón en una sentencia de abril de 2022, en la que reconocía su derecho a percibir la pensión con efectos desde el 18 de abril de 2021 y una base reguladora de 196,31 euros. Sin embargo, el INSS recurrió esta resolución y el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco revocó la decisión inicial, dando por válida la aplicación del coeficiente de parcialidad.
Discriminación indirecta por razón de sexo

Ante esta situación, la trabajadora elevó su caso al Tribunal Supremo, presentando como sentencia de contraste una resolución del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de octubre de 2021, en la que se estimó un caso similar. El Ministerio Fiscal apoyó el recurso y el Alto Tribunal acabó admitiéndolo, unificando doctrina y reafirmando que el coeficiente de parcialidad no debía haberse utilizado para reducir el cómputo de cotizaciones.
El Supremo argumenta que esta práctica vulnera los principios de proporcionalidad y contributividad del sistema de Seguridad Social. Subraya que el método de cálculo afecta injustamente a los trabajadores a tiempo parcial, ya que computa menos días de los realmente trabajados y cotizados. A diferencia de los trabajadores a tiempo completo, a quienes se les reconoce íntegramente el periodo en alta, los empleados a tiempo parcial ven reducida su cotización efectiva mediante un coeficiente que penaliza su acceso a las prestaciones.
La Sala de lo Social del Supremo recuerda que esta fórmula ya fue declarada inconstitucional por el Tribunal Constitucional en las sentencias 91/2019 y 155/2021. En ambas resoluciones se concluyó que el coeficiente de parcialidad generaba una discriminación indirecta por razón de sexo, dado que afectaba de forma desproporcionada a las mujeres, quienes constituyen la mayoría del empleo a tiempo parcial. Además, el Alto Tribunal también hace referencia a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de mayo de 2019 (asunto C-161/18), que cuestionó este mismo mecanismo por su falta de justificación objetiva.
Cambio normativo posterior
El Supremo también alude a la reforma legislativa operada por el Real Decreto-ley 2/2023, que eliminó el coeficiente de parcialidad del artículo 247 de la Ley General de la Seguridad Social, aunque dicha modificación no se aplicaba aún al caso por razones temporales. La derogación de este mecanismo fue posteriormente ratificada y mantenida en la redacción dada por el Real Decreto-ley 11/2024, que entró en vigor el 1 de abril de 2025.
A pesar de que en el momento de la solicitud seguía vigente la normativa anterior, el Supremo entiende que no puede mantenerse una interpretación legal que ha sido declarada inconstitucional. Por ello, anula la sentencia del TSJPV y confirma la resolución inicial del Juzgado de lo Social, reconociendo el derecho de la trabajadora a cobrar su pensión sin que se le descuente ningún día cotizado por haber trabajado a tiempo parcial.