El Gobierno quiere extender el seguro obligatorio a las bicicletas eléctricas y otros ciclomotores de dos ruedas que superen los 45 kilómetros por hora

El PSOE plantea varias enmiendas a la ley de responsabilidad civil, que ya impone un seguro obligatorio a patinetes eléctricos, vehículos agrícolas e industriales

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(Imagen Ilustrativa Infobae)
(Imagen Ilustrativa Infobae)

La ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, remitida al Congreso hace poco más de un año, extiende el seguro obligatorio a vehículos agrícolas o industriales, así como a los patinetes eléctricos y otros vehículos de movilidad personal (hoverboards, monociclos, segways, etcétera). Pero el Gobierno no quiere quedarse ahí. Durante la tramitación parlamentaria de la norma, el PSOE ha planteado una modificación para “se incluyan también de esta obligación” a los vehículos clasificados por la Unión Europea en la subcategoría L1e-B.

Se trata de los ciclomotores de dos ruedas que tienen una potencia no superior a 4 kW y una velocidad máxima por construcción no superior a 45 km/hora. Pese a no ser accionados exclusivamente por una fuerza mecánica, estos vehículos son considerados por la legislación de tráfico y seguridad vial, incluso antes de la promulgación de la directiva europea que la ley traspone, “ciclomotores de dos ruedas y se les exigen las autorizaciones administrativas para conducir y circular, así como el seguro”.

Los socialistas recuerdan que existen, además, modelos de bicicletas con pedales y motor auxiliar al pedaleo que pueden superar los 45 km/hora. Por ello, “en aras a proteger a las víctimas de los accidentes de circulación”, dado que estos vehículos superan los 25 km/h con su motor, “se ha considerado conveniente seguir exigiendo a los propietarios de estos vehículos también la suscripción del seguro obligatorio de automóviles”.

Esta posibilidad está contemplada en el considerando 4 de la Directiva 2021/2118, que permite que a los vehículos eléctricos ligeros, en virtud del derecho nacional de los Estados miembros, “se les pueda exigir un seguro de vehículos automóviles, en las condiciones que establezcan, para los equipos motorizados que circulan por el suelo que no estén incluidos en la definición de ‘vehículo’ de dicha Directiva”.

Un ciclomotor de dos ruedas
Un ciclomotor de dos ruedas de la subcategoría L1e-B. (MediaMarkt)

En todo caso, el PSOE recuerda que la ley deja fuera de esta obligación a “las bicicletas de pedales, con pedaleo asistido, equipadas con un motor eléctrico auxiliar de potencia nominal continua máxima inferior o igual a 250 w”, cuya potencia disminuya progresivamente y que finalmente se interrumpa antes de que la velocidad del vehículo alcance los 25 km/h o si el ciclista deja de pedalear. “Este tipo de bicicleta eléctrica está excluido del seguro obligatorio de vehículos a motor y del seguro obligatorio para vehículos personales ligeros”.

Añadir los semirremolques a los vehículos a motor

Los socialistas también proponen que los semirremolques se consideren un vehículo a motor, a pesar de que la directiva europea solo hace referencia a los remolques dentro del concepto de “vehículo”. “En la práctica se producen accidentes en los que pueden intervenir, además de remolques, también semirremolques, cuestión prevista en el artículo 19 del Real Decreto 1507/2008, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor”, explica el PSOE en la corrección.

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Por otro lado, recuerda que en el Reglamento General de Vehículos se distinguen los remolques de los semirremolques. Los remolques se definen como “vehículo no autopropulsado diseñado y concebido para ser remolcado por un vehículo de motor”; y los semirremolques, como “vehículo no autopropulsado diseñado y concebido para ser acoplado a un automóvil, sobre el que reposará parte del mismo, transfiriéndole una parte sustancial de su masa”.

Por ello, en aras a otorgar “mayor claridad y seguridad jurídica a la hora de asegurar estos vehículos y, consecuentemente, proteger a las víctimas de accidentes de circulación, se considera necesario, dentro del concepto de vehículo a motor, aludir, no solo a los remolques, como ya se hace, sino también a los semirremolques, en consonancia con lo establecido en el artículo 1.14 de la Directiva, por considerar que el Derecho nacional aplicable establece una aclaración más favorable para el perjudicado”.