
Desheredar a tus hijos no es fácil. Son los herederos forzosos de tu fortuna, propiedadades, bienes etc., y para hacerlo la Justicia te pide un motivo de peso que pueda probarse. Y Amelia (nombre ficticio) lo tenía. Sus hijas, Estibaliz y Lorenza, impugnaron en los tribunales en 2021 el testamento de su madre, ya que a ellas las dejaba sin nada. Pero el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de León ha desestimado el recurso de apelación y ha confirmado la desheredación. La decisión judicial afirma que ambas mujeres incurrieron en una conducta de abandono hacia su madre, quien sufría un estado crítico de salud, así como un daño psicológico irreparable en sus últimos años de vida.
Amelia era una mujer de avanzada edad y con múltiples problemas de salud. Residió durante más de 20 años junto a sus hijas y los hijos de una de ellas en su domicilio de Gijón. Sin embargo, en junio de 2020, abandonó la vivienda tras alegar maltrato psicológico y falta de cuidados por parte de sus hijas. Según lo constatado en el juicio, la mujer, con 88 años en ese momento, decidió trasladarse al pueblo de Torrestío, en León, donde unos familiares lejanos la acogieron y la atendieron en sus últimos años de vida.
Tras esta decisión, las hermanas recibieron una carta de un abogado que representaba a su madre. En ella, se les informaba que la mujer había tenido que abandonar el domicilio debido al trato recibido y se amenazaba con presentar denuncias ante la Fiscalía y el defensor del mayor por los malos tratos sufridos. Asimismo, se les conminaba a abandonar la vivienda que compartían.
En noviembre de 2023, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Villablino emitió una sentencia en la que se desestimaba la demanda presentada por Estibaliz y Lorenza, quienes buscaban anular la decisión testamentaria que las desheredaba. Las hermanas interpusieron entonces un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de León, que finalmente ha ratificado el fallo inicial en febrero de 2025.
Un abandono probado y una salud precaria
La resolución judicial recoge que la testadora sufría un estado de salud muy deteriorado desde junio de 2020. Según el informe médico del Hospital Universitario Central de Asturias de septiembre de ese mismo año, la mujer padecía fibrilación auricular, insuficiencia cardíaca, enfermedad renal crónica, anemia y otras dolencias graves que requerían atención constante. Para enero de 2021, su nivel de dependencia y la necesidad de ayuda en actividades básicas de la vida diaria estaban plenamente documentadas.
El tribunal demostró probado que las demandantes, pese a conocer la delicada situación de su madre, no realizaron ninguna acción para asistirla. Ni visitas al hospital ni gestiones para verificar su estado de salud fueron demostradas durante el juicio. La sentencia señala que hubo una “absoluta pasividad” por parte de las hijas hacia su madre durante una etapa crucial en su vida.
Asimismo, los magistrados rechazaron la versión de ofrecida por los demandantes, quienes alegaron que su madre se había trasladado al pueblo de forma voluntaria para pasar unas vacaciones. Para el tribunal, esta explicación no era coherente con los hechos, dado el grave estado físico de la mujer y la carta en la que se detallaba el maltrato sufrido.
Maltrato psicológico como causa de desheredación
El tribunal argumentó que las causas de desheredación, recogidas en los artículos 852 y 853 del Código Civil, incluyen el maltrato psicológico como una forma de “maltrato de obra”. En este caso en particular, la acción no se centró en un maltrato activo, sino en el abandono por parte de las hijas, lo cual provocó un menoscabo psicológico a la testadora.
El fallo destacó que, cuando una persona está en una situación de dependencia severa, son los hijos quienes deben demostrar que realizaron acciones concretas para evitarle sufrimiento. Las demandantes no aportaron pruebas de haber brindado ayuda o consuelo a su madre, lo que llevó a confirmar la validez de la desheredación dictada en el testamento de 2021.
Con esta sentencia, Estibaliz y Lorenza no heredarán los bienes de su madre, en cumplimiento de la voluntad de esta configurada en su testamento. Además, deberán asumir las costas procesales derivadas del recurso de apelación, conforme al principio de vencimiento objetivo establecido por la Ley de Enjuiciamiento Civil.