Un mecánico con una lesión preexistente consigue que el Tribunal Supremo lo considere accidente laboral

El Alto Tribunal concluye que si la incapacidad temporal derivada de una enfermedad común previa se agrava mientras se está en el puesto de trabajo, debe considerarse accidente laboral

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Un taller de coches. (Europa
Un taller de coches. (Europa Press)

El Tribunal Supremo ha reconocido como accidente laboral la incapacidad temporal de un trabajador por una lesión previa. En concreto, esto ha afectado a un mecánico de automóviles, que sufría molestias en el brazo derecho desde el 2011, pero que no había dejado de trabajar hasta que, un día durante su jornada, sufrió “un tirón muy fuerte en el brazo derecho” mientras colocaba una rueda a un coche. La sentencia, dictada el pasado 12 de marzo, estima el recurso del trabajador y unifica la doctrina en torno al artículo 156 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), sobre el concepto de accidente de trabajo.

Fue el 24 de mayo de 2017, cuando el trabajador, oficial de primera en un taller de automóviles, tras hacerse daño, acudió a la mutua por dolor en el brazo tras un esfuerzo físico, y al día siguiente fue dado de baja por enfermedad común, tras haber sido diagnosticado con una “rotura muscular no traumática”. Aunque el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) calificó inicialmente la dolencia como enfermedad común, el Tribunal Supremo corrige este criterio, señalando que “la presunción de laboralidad del art. 156.3 LGSS debe operar con toda su fuerza” dado que los hechos ocurrieron en tiempo y lugar de trabajo.

El Alto Tribunal subraya que el trabajador, pese a sufrir molestias desde 2011 y haber sido diagnosticado de rotura del bíceps un mes antes del incidente, “no le había impedido realizar su trabajo, ni le había ocasionado ninguna baja laboral”. Fue a raíz del esfuerzo realizado durante su jornada cuando se desencadenó la incapacidad temporal. “Es a partir de ese momento cuando se inicia la situación incapacitante para el trabajo y no antes”, remarca la resolución.

Agravamiento de una enfermedad previa si este se produce como consecuencia del trabajo

La clave del fallo reside en la aplicación del artículo 156.2.f) de la LGSS, que considera accidente laboral el agravamiento de una enfermedad previa si este se produce como consecuencia del trabajo. “La presunción de laboralidad del artículo 156.3 LGSS y la previsión del artículo 156.2.f) LGSS abocan a que haya de considerarse accidente laboral la incapacidad temporal derivada de una enfermedad común preexistente que se agrava tras el esfuerzo realizado mientras se desarrollaba la actividad laboral”, dice la sentencia.

El Supremo pone límite a los despidos disciplinarios: no pueden realizarse sin que el trabajador tenga la posibilidad de defenderse.

Además, la Sala rechaza el argumento de la empresa y la mutua, que sostenían que no había prueba del nexo causal entre el esfuerzo físico y la lesión. A juicio del tribunal, “no puede quedar excluida solo por la prueba de que la enfermedad se padecía ya antes”, dado que el evento desencadenante ocurrió durante la ejecución del trabajo, y “la presunción no puede ser neutralizada con una mera suposición o hipótesis”.

El fallo anula la sentencia previa del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que había revocado en 2022 una primera resolución favorable al trabajador dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Sevilla en 2019. Este último tribunal había reconocido que lo ocurrido “permite inferir una agravación de la situación médica que el actor ya tenía anteriormente”. Así, restablece la sentencia del juzgado y condena a la empresa y a la mutua a asumir las consecuencias de esa calificación. Cada una deberá abonar 800 euros en concepto de costas del recurso de suplicación.