
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Andalucía, con sede en Sevilla, resolvió mediante sentencia que una trabajadora que había simulado ser sorda y muda no tiene derecho a seguir percibiendo la pensión por Incapacidad Permanente Absoluta (IPA) que había recibido por más de 16 años, tras corroborarse que dicha incapacidad era fruto de una simulación. El caso, además, podría derivar en un procedimiento penal por fraude a la Seguridad Social, según la resolución del mismo tribunal.
El caso se remonta a 2003, cuando la mujer, que trabajaba como cajera en un supermercado, sufrió una agresión por parte de una cliente, lo que derivó en un diagnóstico inicial de estrés postraumático severo (TEPT). Este diagnóstico le permitió acceder a la prestación de IPA, destinada a quienes tienen reducciones anatómicas o funcionales graves que les impiden desarrollar cualquier tipo de actividad laboral.
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Sin embargo, en 2019 se inició un expediente de revisión de grado impulsado por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), con la colaboración de la Mutua Maz, encargada de la vigilancia médica del caso. Durante las revisiones médicas posteriores se constató que la mujer presentaba un cuadro de mutismo ostensiblemente atípico, sin intentos de comunicación por escrito ni de otro tipo durante las consultas. Esto, sumado a la ausencia de seguimiento médico desde 2003 y el informe de una psiquiatra que señalaba simulación de síntomas, levantó sospechas.
Para corroborar las sospechas, la mutua contrató a un detective privado que realizó un seguimiento en noviembre y diciembre de 2018. Durante la investigación, el detective documentó múltiples situaciones en las que la mujer mantenía interacciones verbales totalmente normales con personas de su entorno, incluidos desconocidos. Uno de los momentos claves fue cuando el detective, en un contexto casual, le preguntó a la mujer sobre la ubicación de un comercio -El Corte Inglés-, y ella, de forma fluida y sin problemas de comunicación, respondió con normalidad, incluso proporcionando detalles de la dirección.
También la delataron sus fotos en redes sociales
Además, las redes sociales jugaron un papel crucial en el caso. Según el informe del detective, la mujer había publicado imágenes y comentarios en redes mientras participaba en clases de zumba desde al menos 2015, actividad que contradice la supuesta incapacidad que había presentado en las consultas médicas. En sus publicaciones usaba el seudónimo “Genoveva”, ya través de esta cuenta interactuaba de manera escrita y verbal en foros.
Con estas evidencias, el tribunal concluyó que lo que inicialmente fue reconocido como un cuadro grave de estrés postraumático había evolucionado favorablemente hasta su desaparición, o bien había sido simulado desde el inicio con el propósito de recibir la prestación económica. Este dictamen se sustenta en los informes médicos, el resultado de la investigación del detective y el análisis de la conducta de la mujer en su vida cotidiana.

La sentencia desestima el recurso interpuesto por la beneficiaria contra una resolución previa del Juzgado de lo Social de Cádiz, que ya había ratificado que la mujer no sufriría ninguna limitación orgánica o funcional que justifique la continuación de la prestación económica. Además, el tribunal resolvió deducir testimonio de los hechos ante el Juzgado de Instrucción correspondiente, mencionando que podrían ser constitutivos de un delito de fraude a la Seguridad Social, previsto en el artículo 307 ter del Código Penal, que sanciona a quienes obtienen prestaciones públicas de manera ilícita engaño.
El caso puede conllevar pena de prisión
Por último, la sentencia confirma que las acciones fraudulentas de la beneficiaria habían finalizado en 2019, momento en que el INSS resolvió suspender la prestación tras el resultado del expediente de revisión. La recurrente, a través de su defensa, cuestionó la validez de las pruebas aportadas por el detective privado, alegando la supuesta vulneración de derechos constitucionales. Sin embargo, la Sala desestimó estos argumentos, subrayando que las pruebas —grabaciones realizadas en lugares públicos y otros datos recopilados— fueron obtenidas dentro del marco legal y guardan relación directa con el objeto de la investigación.
El caso será clausurado en la vía civil, pero continuará en procedimiento penal si se determina que los hechos son constitutivos del delito de fraude, lo que podría acarrear sanciones económicas y penas de prisión. Además, se procederá al reintegro de las cantidades indebidamente recibidas, poniendo fin a un largo proceso que exponen los riesgos y consecuencias de similares incapacidades laborales ante el sistema de protección social español.