Perdió un implante de pecho al caerse en un autobús por un frenazo y ahora condenan a la aseguradora a indemnizarla con 3.700 euros

La Justicia, no obstante, reconoce que la mujer también tuvo parte de culpa al no haber renovado las prótesis mamarias pese a que habían superado su vida útil de 10 años

Guardar
23/12/2011 Implante Mamario, Silicona, Pecho,
23/12/2011 Implante Mamario, Silicona, Pecho, Estética MADRID SALUD ESPAÑA EUROPA FDA/EUROPA PRESS

La Audiencia de Navarra ha condenado a la aseguradora de un autobús urbano de Pamplona a indemnizar con 3.722 euros a una mujer cuya prótesis mamaria se rompió al caerse tras un frenazo brusco del conductor en mayo de 2021. El tribunal, no obstante, reconoce que hay responsabilidades tanto por parte del causante del incidente, que fue determinante para que el implante se rompiera, como de la mujer lesionada, por no haberlos renovado pese a que habían superado su vida útil de 10 años. Según los peritos, las prótesis mamarias, que tenían 13 años, ya estaban previamente dañadas.

“Con lo expuesto, cabe advertir una concurrencia parcial de responsabilidad imputable a la propia demandante, por la falta de renovación de las prótesis en tiempo adecuado, dando lugar a una situación de mayor predisposición a su posible rotura”, apunta el tribunal. Pero también añade: “La caída en el bus sí es causa de la rotura de la prótesis, no exclusiva o única, pero desde luego en todo caso concurrente y determinante, junto con la responsabilidad de la propia demandante antes indicada”.

Aunque los implantes mamarios actuales cuentan con tecnología avanzada, no son permanentes y los especialistas recomiendan sustituirlos entre los 10 y 15 años, si bien lo ideal es hacerlo a la década de su colocación.

Anula una sentencia previa

De esta forma, el tribunal revocó una sentencia previa del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Pamplona, que había desestimado la relación de causalidad. En su análisis, la Audiencia consideró pruebas como el vídeo del incidente, en el que se observa la dinámica de la caída, al señalar que, aunque no hubo un impacto directo en la zona mamaria, el desplazamiento hacia atrás y el golpe general contribuyeron al daño.

Las lesiones, indica la sentencia, se produjeron el 5 de mayo de 2021, cuando la pasajera se cayó en el interior de un autobús como consecuencia de un frenazo brusco del conductor. La mujer, que ya había sido indemnizada por las lesiones y secuelas sufridas consistentes en policontusiones y latigazo cervical, reclamó judicialmente la rotura de la prótesis mamaria.

Los médicos advierten de los riesgos del intrusismo en la cirugía estética, ya que en el último año ha habido un aumento de denuncias por negligencias médicas

En enero de 2023, el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Pamplona desestimó la demanda interpuesta contra la aseguradora del autobús, al concluir que no estaba probada la relación de causalidad, pues el vídeo de la caída muestra que se produjo sobre la zona sacra, sin traumatismo alguno en la zona mamaria, torácica ni dorsal. También consideró que no presentaba sintomatología alguna en esa zona al ser atendida en Urgencias ni había signos de traumatismo en la citada parte del cuerpo.

Por el contrario, la Audiencia sí aprecia relación de causalidad. Los magistrados destacan que esa valoración “no parece ponderar la singularidad de que la prótesis pudiera encontrarse en una situación de mayor debilidad o fragilidad por razón del desgaste por el tiempo excedido de vida útil”. Pero, además, añaden, en realidad la revisión de la grabación del vídeo muestra que la demandante fue la última en acceder al autobús y que, cuando había recorrido la mitad de su longitud y el vehículo ya estaba en marcha, tuvo lugar el frenazo brusco que la desplazó varios metros hasta caer al suelo.

“Es cierto que en esa caída se ve con claridad que no existe ningún impacto directo en la zona pectoral ni en la torácica. Pero es incompleto afirmar que el golpe o caída solamente tuvo lugar con la zona sacra, puesto que se observa, con nitidez, cómo también sufre impacto directo (y no mero apoyo) la mano o muñeca derecha con la que trata de mantener el equilibrio en la caída”, concluyen los jueces.

La sentencia puede ser recurrida sólo en casación ante el Tribunal Supremo o el Tribunal Superior de Justicia de Navarra.