Asesinaron a su padre y su familia le amenazó por la herencia: España deniega el asilo a un ciudadano nigeriano pese al temor a “perder su vida” si volviese a su país

La Audiencia Nacional destaca que la situación de conflicto generalizado “no puede dar lugar a la concesión” de esta petición: son insuficientes los elementos aportados para acreditar temores de “persecución individualizada”

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Montaje: Infobae España
Montaje: Infobae España

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en su Sección Segunda, ratificó recientemente el rechazo a conceder el asilo y la protección subsidiaria a un ciudadano nigeriano, identificado como Hilario, al entender que son insuficientes los elementos aportados para acreditar temores fundados de “persecución individualizada”, tal como exige la legislación española y los tratados internacionales en materia de asilo. El tribunal desestimó así recurso presentado por Hilario contra la resolución del Ministerio del Interior, que le denegaba el derecho de asilo y la protección subsidiaria.

El caso se remonta al 22 de diciembre de 2021, cuando el Ministerio del Interior rechazó conceder asilo al recurrente, quien había solicitado protección internacional en 2020. La administración argumentó que los hechos narrados por el solicitante carecían de los elementos necesarios para justificar una persecución individualizada que diera lugar al reconocimiento del estatus de refugiado oa la aplicación de la protección subsidiaria.

En su solicitud, presentada inicialmente en la Comisaría Provincial de Córdoba, este ciudadano describió la violencia sufrida en el estado de Ebonyi (Nigeria). Según su testimonio, expuesto en la entrevista inicial, atribuyó el asesinato de su padre y las agresiones a su madre a enfrentamientos entre musulmanes y cristianos por la posesión de tierras. También, denunció amenazas de su propia familia tras su regreso al país por disputas relacionadas con la herencia familiar.

“Sus padres protegían sus tierras, y un día, en el año 2016, los musulmanes mataron a su padre con un cuchillo y le cortaron en pedazos, e hirieron a su madre con un hierro cortándola en la pierna. En la zona este de Nigeria, protegía a la gente de Biafra, pero había demasiados problemas y decidió huir del país”, reza la sentencia. Posteriormente, “cuando se graduó en la Universidad, y su padre murió, sus tres tíos le amenazaron y le dijeron que le matarían y que no tendría ningún derecho de las propiedades de sus padres”.

Hilario alegó además temores de represalias por parte de grupos armados como Boko Haram y los denominados Herdsmen, así como tensiones ligadas al conflicto político en la región de Biafra. Según su relato, existía un riesgo grave de perder la vida en caso de ser enviado de vuelta a Nigeria. “Sería muy difícil, ya que podría perder su vida”, añade el texto legal.

A tenor del fallo, tanto los problemas derivados de la guerra entre ambos pueblos, así como de los ataques contra la población general del Boko Haram y los Herdsmen, “constituyen conflictos generalizados que no dan lugar a una persecución individual en este caso, sino que ponen en peligro a la población general. Todo ello, sin perjuicio de que, dándose las características necesarias, estos conflictos sí puedan generar persecuciones individualizadas”.

Basándose en la jurisprudencia del Tribunal Supremo, esta situación de conflicto generalizado “no puede dar lugar a la concesión del asilo ni aun cuando de ella se derive un ‘debilitamiento de los poderes del Estado y surgimiento de grupos incontrolados que puedan poner en riesgo los derechos más básicos de las personas’”.

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En este sentido, la sentencia subraya que Hilario pudo terminar una carrera universitaria en arquitectura y trabajar posteriormente, lo que demuestra que, pese a las “dificultades” generales descritas, su vida no estaba directamente condicionada por los factores mencionados. Además, destaca que el solicitante pudo “disponer de la posesión de sus tierras hasta el grado de poder venderlas y beneficiarse de este patrimonio”.

Los conflictos armados no constituyen una persecución individual

Al respecto, el tribunal indicó que estas disputas no pueden considerar un motivo válido para el asilo, puesto que se refiere a un agente particular de persecución y no a un acto que las autoridades nigerianas no pueden controlar. También, señaló que existirían opciones de reubicación dentro del territorio nigeriano para evitar dicha persecución, ya que “la limitada capacidad de actuación de un agente civil como su familia no puede extenderse a todos los puntos de Nigeria”. En cuanto a las referencias al conflicto en Biafra, la sentencia dictaminó que no se aportaron indicios suficientes de una vinculación del demandante con los movimientos independentistas ni de riesgos específicos relativos a su persona.

De igual forma, la Audiencia Nacional también rechazó la posibilidad de otorgar la protección subsidiaria al no considerar probados motivos fundados para creer que el recurso estaría en riesgo real de tortura, penas o tratos inhumanos, o amenazas graves contra su vida en caso de regresar. Aunque reconocieron la existencia de conflictos en Nigeria que involucran a grupos como Boko Haram u otros grupos armados, el tribunal afirmó que esas amenazas no afectan exclusivamente al solicitante, sino que son parte de una situación generalizada que no cumple con los estándares legales de persecución individual.

La sentencia, susceptible de ser recurrida en casación, concluye con la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución administrativa. El solicitante deberá abonar las costas procesales, aunque estas hayan sido limitadas a un máximo de 1.000 euros.