Un trabajador de Renfe sufre un corte en el talón y la Justicia multa a la compañía por no haber evaluado bien el riesgo de accidente laboral: pagará una multa y un recargo a la Seguridad Social

La causa del accidente fue la falta de medidas de seguridad en su puesto de trabajo, específicamente la no inclusión del riesgo de corte por virutas en la evaluación de riesgos de la empresa

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Un trabajador de Renfe en
Un trabajador de Renfe en las puertas de un AVE, en la estación Puerta de Atocha, a 3 de agosto de 2022, en Madrid (España). (Jesús Hellín/Europa Press)

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha confirmado en una sentencia que Renfe Fabricación y Mantenimiento S.A. es responsable del recargo en las prestaciones sociales de un trabajador, tras un accidente laboral ocurrido en 2022. El trabajador, un técnico de producción de la empresa, sufrió un corte en el talón del pie mientras realizaba su trabajo con un torno de ejes de vagones. La causa del accidente fue la falta de medidas de seguridad en su puesto de trabajo, específicamente la no inclusión del riesgo de corte por virutas en la evaluación de riesgos de la empresa. La compañía deberá asumir un recargo del 30% sobre las prestaciones económicas de Seguridad Social correspondientes al trabajador afectado y pagar una multa de 2.451 euros.

El caso afecta a un hombre, identificado como Juan Luis, técnico de producción de Renfe, quien sufrió un accidente laboral el 31 de mayo de 2022 mientras realizaba un torneado de ejes de vagones. De acuerdo con la investigación recogida en la sentencia, Juan Luis, quien había comenzado a trabajar para la empresa en enero de 2022, desempeñaba desde marzo ese año labores sin supervisión, a pesar de que el personal de nuevo ingreso debía de estar dos años y medio con una persona que les acompañara.

Según los hechos probados, el trabajador resultó lesionado debido a un corte en el pie izquierdo provocado por una viruta metálica acumulada en la zona de trabajo. A pesar de la normativa en prevención de riesgos, la evaluación de riesgos laborales de Renfe no incluía el peligro de cortes por virutas ni las medidas para su manejo. Esta omisión fue considerada por la Inspección de Trabajo como infracción grave, lo que llevó inicialmente a la imposición de una multa y, posteriormente, al recargo en las prestaciones sociales.

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La Inspección de Trabajo constató que el riesgo de corte por virutas no estaba debidamente identificado en la evaluación de riesgos laborales, y señaló la ausencia de medidas específicas para mitigar este peligro. Aunque la empresa había catalogado como bajo el riesgo de “pisadas sobre objetos”, no contempló las circunstancias que propiciaron el accidente. Como resultado, la empresa fue sancionada inicialmente con 2.451 euros de multa y con el recargo del 30 % en las prestaciones económicas derivadas del accidente. El trabajador estuvo en situación de incapacidad temporal desde el 1 de junio de 2022 hasta el 18 de noviembre de 2022, recibiendo una prestación diaria de 45,51 euros.

Renfe no evaluó ni gestionó adecuadamente el riesgo específico que causó el accidente

La Sala de lo Social del TSJ de Castilla y León concluye que la empresa no cumplió con sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales. La sentencia sostiene que, según el artículo 164 de la Ley General de la Seguridad Social y los artículos 14 y 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, Renfe no evaluó ni gestionó adecuadamente el riesgo específico que causó el accidente. “En la evaluación de riesgos laborales de la empresa no se recoge el riesgo de corte, ni cómo proceder en caso de haber viruta en las zonas de trabajo, ni en las zonas de paso”, detalla el texto. La Inspección de Trabajo también subrayó que el incumplimiento de las medidas necesarias contribuyó directamente al accidente.

El TSJ confirma la responsabilidad de la compañía al no garantizar las condiciones de seguridad exigibles y desestima el recurso interpuesto por Renfe. Además de la multa y el recargo del 30%, se ordena que el trabajador regrese a su turno de mañana con supervisión directa de personal más experimentado una vez reincorporado al trabajo. Asimismo, se indicó a la empresa modificar su evaluación de riesgos laborales e implementar medidas correctoras para evitar nuevos accidentes, incluyendo el uso obligatorio de guantes anticorte y la limpieza constante del área de trabajo.

El fallo aún puede ser recurrido por Renfe mediante un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.