
El Tribunal Supremo ha declarado que los gastos correspondientes al impuesto sobre bienes inmuebles (IBI) y las cuotas de la comunidad de propietarios de una vivienda son responsabilidad exclusiva de su propietario, en los casos en los que no se acuerde lo contrario durante el proceso de divorcio. La resolución responde a un recurso presentado por Enma, exesposa y recurrente en este caso. La vivienda en cuestión pertenece a su exmarido, Carlos José, y fue atribuida para el uso de ella y sus dos hijas menores tras la separación.
La decisión de la Sala Primera de lo Civil revoca parcialmente un fallo previo emitido por la Audiencia Provincial de Madrid, en 2022, en respuesta a la controversia sobre el reparto de gastos enmarcada en el procedimiento de liquidación del régimen económico del matrimonio entre Enma y Carlos José. La sentencia del Tribunal Supremo se basa en que dichos gastos, vinculados a la propiedad del inmueble y no a su disfrute, son inherentes a la condición de propietario, conforme a la jurisprudencia consolidada en la materia.
El caso parte del divorcio de la pareja, formalizado a través de sentencia dictada en julio de 2019. En este fallo, se asignó el uso de la vivienda familiar a Enma y a sus hijas menores, mientras que la propiedad del inmueble quedó reconocida como privativa del exmarido, Carlos José. Sin embargo, el conflicto surgió al determinar si los gastos generados por la vivienda familiar durante esta etapa debían ser asumidos por la exesposa, al haber residido en ella, o por el exmarido, en función de su titularidad de la vivienda.
El proceso judicial incluyó fases en primera instancia y apelación, donde las resoluciones se basaron en argumentos que vinculaban estos costos al levantamiento de cargas familiares por el beneficio de uso de la vivienda. Finalmente, el caso llegó al Tribunal Supremo a través de un recurso de casación interpuesto por la representación legal de Enma, quien argumentaba que los pagos del IBI y la comunidad de propietarios no podían imputársele, dado que no era propietaria del inmueble, y citaba como base doctrinal varias sentencias anteriores de la propia Sala.
La doctrina del Tribunal Supremo
En su fallo, el Supremo ha reafirmado una doctrina jurídica consolidada, que distingue entre gastos derivados de la propiedad del bien y aquellos derivados de su uso. La Sala determinó: “La contribución al pago de los gastos generales constituye una obligación impuesta no a los usuarios de un inmueble, sino a sus propietarios”, en referencia a los términos del artículo 9.5 de la Ley de Propiedad Horizontal. De esta manera, el pago de las cuotas de comunidad y del IBI recae exclusivamente sobre Carlos José, propietario privativo del inmueble, salvo que la sentencia de divorcio estipulara una distribución distinta, lo cual no ocurrió en este caso.
El fallo también aclara que, aunque los tribunales de familia pueden asignar en acuerdos específicos ciertos gastos al cónyuge que utiliza el inmueble, en este procedimiento no existió un pronunciamiento que obligase a Enma a asumir dichos costos. Por tanto, los pagos efectuados indebidamente con dinero ganancial deben ser restituídos en favor del patrimonio común.
Esta conclusión encuentra apoyo en precedentes como la Sentencia 399/2018, que establece que “los gastos derivados de la propiedad corresponden al titular del inmueble, incluso cuando el uso haya sido asignado a otro excónyuge”. Asimismo, en relación al IBI, el Tribunal reiteró que se trata de un impuesto real asociado a la propiedad y, por ende, su pago es exclusivo del propietario, con independencia de su utilización.
Resultados del fallo
El fallo del Tribunal Supremo establece que Carlos José debe asumir tanto las cuotas de la comunidad de propietarios como los pagos del impuesto sobre bienes inmuebles desde la fecha de disolución del matrimonio y hasta la liquidación efectiva de la sociedad matrimonial. Enma, por tanto, queda exonerada de cualquier responsabilidad sobre estos gastos.
Además de la relevancia para las partes implicadas, la sentencia sienta un precedente claro en relación con los derechos y obligaciones en materia de liquidación de regímenes económicos matrimoniales, cuando una de las partes mantiene el uso de un inmueble que es propiedad privativa de la otra. Según este criterio, salvo estipulación expresa en la resolución judicial que regule el divorcio, tal como prevé el artículo 103 del Código Civil, el pago de los gastos de propiedad no puede ser transferido al usuario de la vivienda.
La decisión aclara uno de los aspectos más controvertidos en los procesos de divorcio y separación de bienes y refuerza la seguridad jurídica en torno a la interpretación de los derechos y deberes de los ex cónyuges sobre propiedades privativas. Este criterio podría influir en futuras decisiones judiciales relacionadas con conflictos similares.