
El Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA), a través de su Sala de lo Social, ha fallado a favor de una trabajadora del ayuntamiento de El Burgo de Ebro que solicitó la reducción y concreción horaria de su jornada laboral para poder recoger a sus hijas del colegio. La sentencia, emitida el pasado 3 de febrero de 2025, revoca el fallo de un juzgado de primera instancia que desestimó la solicitud de la empleada. Además, condena al ayuntamiento de la localidad aragonesa a pagar una indemnización de 1.500 euros por faltar a su obligación de negociar en los términos que establece el Estatuto de los Trabajadores.
La demandante, identificada como María, comenzó a trabajar para el ayuntamiento en febrero de 2024 como técnica de educación infantil en el centro municipal. Al poco de entrar, la trabajadora solicitó la reducción de su jornada para poder conciliar su trabajo con la recogida de sus dos hijas. En concreto, pidió una jornada continua de 8 a 14 horas, para adaptarla al horario escolar de estas, una de ocho y otra de cinco años. “La reducción de la jornada será de 1 hora y 30 minutos diarios, haciendo un cómputo de 7 horas y 30 minutos semanales”, pedía, ya que esta alternaba semanas en las que trabajaba de 8 a 15:30 horas y otras en la que su jornada era partida: de 8:30 a 14 y de 15 a 17 horas.
Sin embargo, el Ayuntamiento respondió parcialmente a su petición: propuso una jornada de 6 horas diarias, con horarios de 8 a 14 horas en semanas de jornada continua, y de 9 a 13 horas y de 15 a 17 horas en semanas de jornada partida. Esta propuesta fue rechazada por la trabajadora, quien argumentó que el horario vespertino de 15 a 17 horas dificultaba la conciliación, pues no le permitía recoger a sus hijas.
Indemnización<b> por la </b>ausencia de negociación
La trabajadora presentó una demanda ante el Juzgado de lo Social nº 2 de Zaragoza, pidiendo la no le permitía recoger a sus hijas a su solicitud inicial. A pesar de que la sentencia inicial desestimó la demanda, el Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) falló a su favor, considerando que el Ayuntamiento no había cumplido con la obligación de negociar de manera adecuada y no había justificado suficientemente las razones organizativas o productivas que impidieran la adaptación solicitada. De esta manera, se reconoció el derecho de la trabajadora a reducir su jornada en una hora y 30 minutos, de modo que pudiese cumplir con su responsabilidad parental y poder recoger a sus hijos sin afectar su trabajo.
El tribunal también valoró que el Ayuntamiento no cumplió con los plazos de negociación establecidos en la legislación. Según el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, la empresa debe abrir un proceso de negociación con el trabajador dentro de un plazo de 15 días. En este caso, la trabajadora solicitó la adaptación de su jornada en febrero de 2024, pero no fue hasta marzo que la administración respondió de forma parcial. Este retraso provocó que el tribunal considerara que la petición debía ser concedida por el principio de presunción de aceptación tras la falta de oposición en el plazo legal.
Como consecuencia de esta negligencia en la gestión de la solicitud de la trabajadora, el tribunal ordenó que el Ayuntamiento de El Burgo de Ebro pagara una indemnización de 1.500 euros a la afectada por “daños y perjuicios” por la ausencia de negociación entre la empresa y la trabajadora.