Un trabajador de Roca tendrá que ser indemnizado con 218.367 euros porque la empresa se negó a readmitirlo tras su excedencia voluntaria

El empleado pidió reincorporarse en varias ocasiones, pero la entidad lo rechazó al alegar “inexistencia de vacantes” pese a efectuar varias conversiones de contratos temporales en indefinidos

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Montaje: Infobae España
Montaje: Infobae España

El Tribunal Supremo obligó recientemente a la empresa Roca Sanitario, SA a reincorporar a un trabajador en excedencia voluntaria a un puesto de trabajo de su categoría profesional en el centro de Gavá (Barcelona), así como indemnizarlo con más de 218.000 euros. El fallo, emitido por la Sala Cuarta de lo Social el pasado 12 de marzo, confirma la sentencia anterior del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJ de Cataluña), reconociendo su derecho preferente al reingreso en la empresa.

El demandante, identificado como Secundino, inició su relación laboral con la empresa Roca Sanitario, SA en 1989. En septiembre de 2004, solicitó una excedencia voluntaria, condición bajo la cual se le reconoció un derecho preferente al reingreso en cuanto existieran vacantes para su categoría profesional.

Desde 2006, el trabajador había formulado varias solicitudes de reincorporación, que fueron denegadas en diversas ocasiones, con el argumento de que no existían vacantes disponibles. A lo largo de este período, la empresa realizó varias conversiones de contratos temporales en indefinidos, “en cumplimiento del compromiso asumido en el ámbito de la negociación colectiva en la empresa”.

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Asimismo, la demandada alegó ajustes de personal a través de Expedientes de Regulación de Empleo (ERE). “Mediante EREs con acuerdo, la empresa extinguió 395 contratos en 2008, 629 contratos en 2009 y 476 contratos en 2013. Suspendió contratos desde 2007 hasta 2019, según relación obrante en el folio 331. En el año 2011 suspendió 1.193 contratos”, reza la sentencia.

En 2019, el trabajador volvió a solicitar el reingreso, “siéndole denegado por inexistencia de vacantes”. Entonces, presentó una demanda ante el Juzgado de lo Social n.º 29 de Barcelona, que en 2021 falló a favor del trabajador. Ese fallo fue posteriormente ratificado por el TSJ de Cataluña en 2022. Sin embargo, la empresa recurrió la sentencia en casación para “unificación de doctrina”, alegando que las plazas ocupadas a través de conversiones de contratos no constituían nuevas vacantes.

Pero el Supremo desestimó el recurso de la empresa, reafirmando la prioridad del derecho del trabajador excedente frente a la transformación de contratos temporales en fijos. Según la sentencia, el artículo 46.5 del Estatuto de los Trabajadores otorga al trabajador en excedencia un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría que existan o lleguen a surgir en la empresa.

“A partir del momento en que la persona trabajadora excedente formula la solicitud de reingreso no resulta ya admisible que la empresa proceda a ocupar puestos de trabajo de igual o similar categoría; no solo mediante la contratación de personas hasta ese momento no vinculadas a la empresa, sino ni siquiera mediante la conversión de contratos de duración determinada y a tiempo parcial en contratos indefinidos y a tiempo completo”, concluye el alto tribunal.

Una doctrina previamente establecida

Siguiendo este argumento, “frente al derecho preferente de la persona trabajadora excedente, no cabe oponer la transformación del empleo fijo en una contratación temporal y parcial”. En definitiva, para determinar esa preferencia de la persona en excedencia, el Supremo determina analizar “en cada supuesto el procedimiento que haya podido utilizar la empresa para cubrir las vacantes con posterioridad al momento en el que se ha presentado la solicitud de reingreso”: “De suerte que prevalece el indicado derecho cuando quede evidenciado que la empresa necesita de personal de las características de quien solicita su reincorporación”, subrayó el Supremo.

El alto tribunal basó su fallo en una doctrina previamente establecida por la sentencia del Tribunal Supremo 989/2020, que señala que el derecho preferente del trabajador en excedencia no se ve limitado por acuerdos colectivos que priorizan cambios en contratos temporales a indefinidos. Según el Supremo, la prioridad del excedente se mantiene incluso si tales transformaciones son motivadas por el cumplimiento de compromisos colectivos: “La transformación en fijos de actividad a tiempo completo de determinados trabajadores temporales […] vulnera el derecho preferente al reingreso solicitado”.

En este caso, el tribunal concluyó que la empresa había incumplido su obligación de ofrecer las vacantes surgidas al trabajador excedente, lo que derivó en su responsabilidad de indemnizarlo por el perjuicio económico generado desde que se producen las vacantes.