
La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia ha confirmado, mediante una sentencia dictada el 20 de enero de 2025, la decisión de un juez de primera instancia que desestimó la solicitud de un hombre jubilado de extinguir o, en su defecto, reducir la pensión alimenticia que abona a su hijo mayor de edad, estudiante de ingeniería informática. La demanda, fundada en la falta de relación entre padre e hijo, fue rechazada tras analizar en profundidad las circunstancias del caso.
El litigio se remonta a julio de 2023, cuando Jesús Manuel, nacido en 1955 y jubilado desde octubre de 2020, presentó una modificación de medidas ante el Juzgado de Primera Instancia Número 24 de Valencia. En su solicitud, pidió suspender la obligación de pagar la pensión de 2.000 euros mensuales en beneficio de su hijo Bernardo, de 21 años. Alternativamente, propuso reducirla a 180 euros, argumentando que llevaban tres años sin comunicarse.
La relación padre-hijo fue uno de los ejes del caso. Jesús Manuel atribuyó la ruptura del vínculo a la actitud del joven. Sin embargo, como detalla la sentencia, Bernardo testificó que no deseaba perder el contacto con su progenitor. Esta intención se evidencia durante una terapia psicológica conjunta realizada en 2019, durante la cual el hijo expresó su deseo de mantener la relación. La psicóloga que mediaba en las sesiones concluyó que el distanciamiento no era imputable exclusivamente al joven. Según consta, hubo situaciones en las que el comportamiento del padre fue desconsiderado incluyendo episodios en los que este reiteraba reproches económicos hacia su hijo.
El tribunal señaló que la normativa estatal vigente no contiene una causa explícita que permite extinguir la pensión alimenticia a hijos mayores de edad por falta de relación. Sin embargo, ha reconocido en casos previos ciertas excepciones cuando esta ruptura responde a un comportamiento desconsiderado imputable al hijo. En este caso, al analizar las pruebas, incluyendo la terapia y las declaraciones de ambas partes, la sala concluyó que la responsabilidad por la falta de relación entre padre e hijo era compartida.
Asimismo, la sentencia recordada que no se han producido nuevas circunstancias que permiten modificar lo estipulado en fallos judiciales anteriores. El tribunal destacó que la jubilación del padre ya había sido adecuadamente considerada en una sentencia de marzo de 2022, que redujo la pensión a su importación actual. Por tanto, la capacidad económica del progenitor, así como la de su exesposa, no argumentaron suficientemente la revisión solicitada.
El hijo es estudiante y vive con su madre
El fallo también subrayó que Bernardo continúa residiendo con su madre y cursa estudios en la universidad pública, por lo que sigue dependiendo de la pensión para su sostenimiento. Esta dependencia y su manifiesta voluntad de reconstruir la relación con su padre reforzaron la decisión de los magistrados de desestimar la apelación. En consecuencia, la Audiencia Provincial confirmó la sentencia de primera instancia e indicó que no procedía la imposición de costas judiciales. Ambas partes deberán asumir los gastos derivados del proceso de manera equitativa.
La resolución, que podría ser recurrida mediante un recurso de casación, representa un caso más de padres que rechazan pagar la pensión a sus hijos mayores de edad y la influencia de las relaciones familiares en su continuidad, más habituales de lo que uno cabe esperar.
Este caso plantea nuevamente debates sobre la gestión de los conflictos familiares y el papel de las instituciones en garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las relaciones parentales, incluso en contextos complejos. Por otra parte, invita a reflexionar sobre los límites legales vigentes y posibles reformas que consideren de forma más clara situaciones como las de este litigio.