Sito Pons, absuelto tras ser acusado por presunto fraude fiscal: se le atribuían seis delitos contra Hacienda

El TSJC ha confirmado la sentencia absolutoria anterior, subrayando el valor fundamental del principio de presunción de inocencia

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Sito Pons en una foto
Sito Pons en una foto de archivo (Europa Press)

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha confirmado de forma definitiva la absolución del expiloto y excampeón mundial de motociclismo Alfonso ‘Sito’ Pons, rechazando así los recursos interpuestos por la Abogacía del Estado, la Fiscalía y la Generalitat de Cataluña. Así lo recoge El Confidencial, que confirma la ratificación de la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona en diciembre de 2022, que desestimó la acusación de seis delitos contra la Hacienda Pública por los que se solicitaban 24 años de prisión y más de 12 millones de euros en multas.

El caso se remonta al periodo comprendido entre 2010 y 2014, durante el cual Hacienda acusaba a Pons de fingir residir en Mónaco y Reino Unido para eludir sus obligaciones fiscales en España. Sin embargo, tanto la Audiencia como ahora el TSJC consideran que no se acreditó que el expiloto hubiese residido en España más de 183 días al año —el criterio clave para fijar la residencia fiscal— ni que hubiese actuado con voluntad de defraudar al fisco.

Uno de los aspectos clave valorados por la justicia es que, según consta en la sentencia, entre 2010 y 2012 Pons tenía residencia fiscal en el Principado de Mónaco, y entre 2013 y 2014, en Reino Unido. De hecho, la Audiencia reconoció que el expiloto pasó más de 200 días al año viajando por circuitos internacionales, lo que refuerza su alegato de no residir en territorio español durante esos ejercicios.

No queda probada la acusación

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La defensa, liderada por los abogados Pau Molins e Iñaki Picaza —conocidos por representar a figuras como Shakira, Sete Gibernau o Jorge Lorenzo en casos similares—, logró desmontar la acusación de la Agencia Tributaria, que se basaba en el análisis de movimientos bancarios, correos electrónicos, billetes de avión y vigilancias físicas para sostener que Pons seguía residiendo en Barcelona. No obstante, los magistrados cuestionaron la validez de las pruebas. “En muy contadas ocasiones e incluso en algunos de dichos seguimientos albergaron serias dudas en cuanto a que la persona vigilada fuese realmente el Sr. Pons, al efectuar seguimientos de vehículos que bien pudieran ser conducidos por otra persona, como alguno de los hijos del Sr. Pons”, señalaron, aludiendo a que los vehículos observados podrían haber sido conducidos por otras personas, como sus hijos.

Además, la sentencia critica duramente que la Agencia Tributaria no aportara testigos clave que podrían haber aclarado aspectos esenciales de la vida laboral de Pons durante esos años: “No ha cuidado de aportar como testigos ni a los pilotos, ni a los mecánicos, ni a los patrocinadores para que adverasen ante el tribunal el lugar donde se formalizaron sus contratos y donde se desarrolló su contenido”.

En su recurso, la Abogacía del Estado alegaba que la valoración de la prueba había sido “parcial” y pedía la anulación de la sentencia o, subsidiariamente, su repetición con una composición judicial distinta. La Fiscalía secundó esta petición, insistiendo en que el tribunal de instancia no había valorado adecuadamente la documentación aportada. Sin embargo, el TSJC ha rechazado estas tesis por unanimidad, defendiendo que la Audiencia sí evaluó todas las pruebas de cargo, incluidos informes de los actuarios, gastos, billetes y registros documentales.

El expiloto Sito Pons. (EFE/Emilio
El expiloto Sito Pons. (EFE/Emilio Naranjo)

“El tribunal a quo valora la prueba de cargo, documentación, billetes, gastos, informe de los actuarios, en definitiva, la prueba propuesta por la acusación. Y si bien es cierto que no se detalla la totalidad de dicha documental, en especial la procedente de las entradas y registros, sí que el tribunal hace una serie de consideraciones que nos permite concluir que la ha examinado”, explican los magistrados. “Las acusaciones conocen perfectamente las razones por las que el tribunal a quo no considera probada la hipótesis acusatoria" concluyen. Además, recuerdan que se aplicaron correctamente los principios jurídicos fundamentales como la presunción de inocencia y el “in dubio pro reo”, lo que obliga a optar por la versión más favorable al acusado en caso de duda razonable.

Con esta decisión, se cierra definitivamente un proceso judicial que ha durado más de una década y que ha enfrentado a Sito Pons con la Agencia Tributaria. La Fiscalía llegó a pedir 24 años de cárcel y el pago de más de 15 millones de euros en multas e indemnizaciones por la presunta comisión de seis delitos contra la Hacienda Pública entre 2010 y 2014, pero el TSJC ha rechazado los recursos de las acusaciones y ha confirmado la sentencia que la Audiencia Provincial de Barcelona dictó en diciembre de 2022.