Recibe una herencia mediante pacto de mejora y obtiene una bonificación del 99 % en el Impuesto de Sucesiones, aunque la transmitente no tenía 65 años

El TSXG centró su análisis en determinar la naturaleza jurídica del pacto de mejora y si, a efectos fiscales, debía considerarse una transmisión inter vivos o mortis causa

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Impuesto de Sucesiones (Freepik)
Impuesto de Sucesiones (Freepik)

En marzo de 2016, un matrimonio gallego formalizó un pacto de mejora a favor de sus tres hijos, mediante el cual les transmitieron 689 participaciones sociales de una empresa familiar, Comercial Martínez Sánchez S.L., de titularidad ganancial. Las participaciones se repartieron en vida de los progenitores, y se presentaron las correspondientes autoliquidaciones del Impuesto sobre Sucesiones, atribuyendo un 50 % de los valores transmitidos al padre y el otro 50 % a la madre.

La controversia surgió cuando la Axencia Tributaria de Galicia (ATRIGA) y posteriormente el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) denegaron la aplicación de la bonificación fiscal del 99 % sobre la parte procedente de la madre. Argumentaron que, al no haber cumplido esta los 65 años en el momento del otorgamiento del pacto, no se reunían los requisitos exigidos por la normativa gallega para aplicar el beneficio fiscal previsto para las transmisiones de participaciones en empresas familiares.

La heredera recurrió la resolución administrativa ante la jurisdicción contencioso-administrativa, alegando que el pacto de mejora debía ser tratado como una transmisión mortis causa y, por tanto, no debía estar sujeto a los requisitos establecidos para las donaciones inter vivos. Sostuvo que se trataba de un título sucesorio amparado por el Derecho Civil de Galicia, cuya regulación contempla específicamente este tipo de acuerdos entre padres e hijos, aunque se ejecuten en vida del transmitente.

Inter vivos o mortis causa

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) centró su análisis en determinar la naturaleza jurídica del pacto de mejora y si, a efectos fiscales, debía considerarse una transmisión inter vivos o mortis causa. La Administración gallega defendía que, al haberse realizado la transmisión en vida de los progenitores, debía aplicarse la normativa de transmisiones lucrativas inter vivos, la cual exige, entre otros requisitos, que el transmitente tenga al menos 65 años para poder beneficiarse de la bonificación fiscal prevista en el artículo 8.4.a) del Decreto Legislativo 1/2011.

Entrevista a David Jiménez, abogado especializado en herencias.

Sin embargo, la Sala recordó que el pacto de mejora está regulado como un pacto sucesorio en la Ley de Derecho Civil de Galicia (Ley 2/2006) y que, aunque implique la entrega de bienes en vida, constituye jurídicamente una disposición mortis causa. Citó abundante jurisprudencia propia y del Tribunal Supremo, entre ellas la STS de 9 de febrero de 2016, que reconoce la naturaleza sucesoria de este tipo de pactos y su encaje dentro del artículo 3 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Por tanto, concluyó que no resulta exigible la condición de edad prevista para las donaciones, y que corresponde aplicar la bonificación del 99 % contemplada para las transmisiones por causa de muerte.

Bonificación del 99% sobre las participaciones

El tribunal rechazó también los argumentos de ATRIGA y del TEAR sobre la aplicabilidad automática de los requisitos autonómicos del artículo 8.6 del Decreto Legislativo 1/2011, al considerar que esta norma no puede restringir ni reinterpretar los beneficios fiscales estatales cuando se trata de transmisiones claramente sucesorias.

El TSXG estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la heredera, anuló la resolución del TEAR y reconoció su derecho a aplicar la bonificación del 99 % sobre las participaciones recibidas de su madre mediante pacto de mejora. La Sala subrayó que la transmisión debía considerarse mortis causa y que, en consecuencia, no era exigible que la transmitente tuviese 65 años en el momento del acuerdo. Además, decidió no imponer costas al entender que concurrían dudas jurídicas relevantes tanto sobre los hechos como sobre la interpretación de las normas aplicables.