
La conciliación familiar, esas dos palabras que tanto temen algunas empresas que insisten en que el día a día de sus empleados sea únicamente para dedicarlo al trabajo. Son muchas las sentencias que salen de los tribunales respecto a este asunto, por ejemplo, a una madre se le denegó una adaptación de jornada porque ya estaba el padre para atender a sus hijos. Sin embargo, hay otros casos en los que la Justicia deja claro que no permitir la combinación entre empleo y familia puede salir muy caro. Hasta 20.000 euros concretamente.
Estamos hablando de un caso que llegó a manos del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCAT) en abril de 2024 y que se trata de una sentencia que sentó un precedente en la gestión de los derechos de conciliación laboral y familiar en España. En el fallo, el tribunal ordena a la empresa indemnizar con 20.000 euros a un trabajador, identificado como Germán, por no permitirle disfrutar de su derecho a un permiso parental conforme al artículo 48.bis del Estatuto de los Trabajadores (ET).
El caso analiza la reciente normativa emanada del Real Decreto-ley 5/2023, que transpone directivas europeas en esta materia, estableciendo medidas de protección y ajustes en los derechos de conciliación. El trabajador, amparado por esta legislación, reclamó un permiso parental para cuidarse de sus dos hijas menores de edad. Sin embargo, su solicitud fue inicialmente parcialmente aceptada por la empresa, reduciendo su duración y modificándola sin justificación escrita, lo que finalmente resultó en la negativa de parte del período solicitado.
Contexto y antecedentes del caso
Germán, administrativo en la compañía (en la que se protege el anonimato en la sentencia) desde 1992, había solicitado disfrutar de cinco semanas de permiso parental durante el verano de 2023, asegurándose de cumplir con los requisitos legales establecidos: preaviso dentro de los plazos correspondientes, ausencia de solapamiento con otros permisos en la empresa y comunicación formal para el cuidado de sus hijas menores, ambas de menos de ocho años.
La respuesta de la empresa fue parcial y verbal, otorgando solo dos semanas de permiso, tras lo cual denegó el resto. La ausencia de una justificación escrita por parte de la empresa fue uno de los puntos clave que el tribunal penalizó, calificándolo como una vulneración de los derechos fundamentales del trabajador.

En una primera instancia, el Juzgado de lo Social 27 de Barcelona desestimó la denuncia del trabajador, lo que llevó a Germán a interponer un recurso de suplicación ante el TSJCAT. En este nivel, el tribunal evaluó detalladamente la naturaleza del permiso parental y su relación con los derechos fundamentales, llegando a la conclusión de que la denegación por parte de la empresa no solo infringió el artículo 48.bis ET, sino que además contravenía el derecho a la igualdad y a no sufrir discriminación recogido en el artículo 14 de la Constitución Española.
Fallo e indemnización
El TSJCAT falló a favor de Germán, otorgándole el derecho al permiso parental reclamado y condenando a la empresa a indemnizarle con 20.000 euros. Esta cantidad incluye tres conceptos:
- Daño patrimonial derivado del retraso e imposibilidad de disfrutar del permiso parental en las fechas inicialmente solicitadas y ajustadas posteriormente.
- Daño moral, provocado por la afectación al derecho del trabajador a la conciliación y las cargas emocionales y personales asociadas.
- Compensación por la inejecutabilidad del derecho reconocido, ya que, debido al tiempo que tomó el proceso judicial, la resolución impedía materialmente el disfrute del permiso en las fechas planteadas.
El tribunal subrayó que el permiso parental no puede ser tratado como una cuestión de “discrecionalidad” empresarial, ya que está basado en un derecho individual e intransferible del trabajador. Además, la sentencia destacó que la empresa no se apegó a la regulación establecida para permisos parentales, que requieren motivos organizativos y productivos debidamente acreditados y una respuesta escrita en el caso de denegación.
Dimensión constitucional y nuevos precedentes
El TSJCAT vinculó directamente el incumplimiento empresarial con los derechos constitucionales de igualdad y no discriminación, reforzando la importancia de los derechos de conciliación en el marco del artículo 39 de la Constitución. Según el tribunal, la negativa a conceder permisos parentales sin fundamento razonable representó no solo una violación de normas estatutarias, sino también un trato desfavorable que perpetúa estereotipos de género sobre los roles de cuidado.
Este fallo se produce en un momento de creciente escrutinio hacia la corresponsabilidad familiar y la igualdad de género en el ámbito laboral. La normativa reciente, que incluye modificaciones al Estatuto de los Trabajadores, refuerza no solo el derecho a la conciliación, sino también la obligación de las empresas de garantizar su cumplimiento.
Implicaciones para las empresas
El caso de Germán sienta un precedente significativo para el sector laboral español. La resolución establece que la negación injustificada de permisos relacionados con la vida familiar puede costar a las empresas cuantiosas indemnizaciones, especialmente si se comprueba la vulneración de derechos fundamentales. El fallo, además, refuerza la aplicación práctica de la Directiva Europea 2019/1158 en el contexto español, subrayando que los permisos parentales no son negociables ni supeditados unilateralmente a la voluntad empresarial.
Para las empresas, esta sentencia actúa como un recordatorio de la importancia de respetar estrictamente los derechos de los trabajadores en materia de conciliación, garantizando procedimientos claros, respuestas documentadas y adaptaciones razonables basadas en las necesidades planteadas por sus empleados. No hacerlo puede incurrir en costos legales y multas significativas, así como perjudicar su reputación.
Con este dictamen, España avanza hacia un reconocimiento más firme de los derechos de conciliación y corresponsabilidad familiar, promoviendo estándares laborales más igualitarios en línea con las directivas europeas.