
El expresidente cántabro y actual diputado de la Asamblea Regional de Cantabria, Miguel Ángel Revilla, reivindicó esta semana estar exento de aforamiento porque no quiso “ese privilegio” que tienen “todas” las autonomías, además del Congreso y el Senado. “Yo soy un ciudadano más, iré al turno de oficio al juez que me toque en la ciudad que me toque”, señaló en una rueda de prensa para responder a la demanda interpuesta por el rey emérito contra el exdirigente autonómico, a quien acusa de vulnerar su derecho al honor y le pide una indemnización de 50.000 euros.
El representante del PRC se vanaglorió de no tener dicha condición, llegando a afirmar que Cantabria es la única comunidad que prescindió de dicha prerrogativa política, pero lo cierto es que otras cinco comunidades autónomas han impulsado sus respectivas reformas para eliminar los aforamientos de los estatutos autonómicos. Esto es, a Cantabria le acompañan Murcia, Canarias, Baleares, La Rioja y Aragón.
En el caso de los diputados nacionales y senadores, el artículo 71 de la Constitución establece que gozarán de “inviolabilidad” por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones. Asimismo, durante su mandato, disfrutarán de “inmunidad y sólo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito”. No podrán ser “inculpados ni procesados” sin la previa autorización de la Cámara respectiva y, en las causas contra sus señorías, “será competente la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo”.
Pero esta prerrogativa también alcanza a los miembros del Gobierno central y los ejecutivos autonómicos, los diputados de la mayoría de las comunidades autónomas, la familia real (incluido el rey emérito), los integrantes de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado y los altos mandos militares. También se extendió a jueces y magistrados del Tribunal Constitucional, los vocales del Consejo General del Poder Judicial, el Tribunal de Cuentas, el Defensor del Pueblo y a los miembros del Consejo de Estado.
En todo caso, cabe señalar que esta condición no presupone impunidad judicial. Es decir, aunque se les permite estirar los tiempos de cara a la posible asunción de responsabilidades, y quedan exentos de ser juzgados por tribunales de justicia ordinarios, quienes disfrutan del aforamiento deben rendir cuentas ante el Tribunal Supremo o, en su caso, el Tribunal Superior de Justicia de las distintas comunidades.
Canarias fue la primera autonomía que suprimió los aforamientos para los diputados en su texto fundamental, en octubre de 2018. Se adelantó así a Cantabria y Murcia, que contemplaron la supresión de los aforamientos en sus estatutos, aunque culminaron la tramitación correspondiente en las Cortes Generales más tarde. Murcia finalizó el proceso en febrero de 2021 y Cantabria un mes después del mismo año.
En mayo de 2021, La Rioja también se sumó al club. En la reforma del Estatuto aprobada por el Congreso y el Senado, se incluyó además limitar a dos los mandatos de su presidente. Un año después, se suprimió el aforamiento en el Parlamento y Gobierno de las Islas Baleares. Por último, Aragón eximió a sus políticos de esta condición tras la modificación aprobada en diciembre de 2022, en la que se blindó también los 14 diputados de la provincia de Teruel para asegurar su representación pese a perder población.
Sánchez propuso una reforma para limitar los aforamientos
El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, prometió en septiembre de 2018 una reforma exprés de la Constitución para quitar los fueros a nivel nacional, pero posteriormente el Ejecutivo matizó las palabras del dirigente socialista, pronunciadas durante un acto para hacer balance de los primeros 100 días de Gobierno tras la moción de censura, para aclarar que su pretensión era acotar esta prerrogativa: mantenerla para los delitos cometidos “en el ejercicio estricto de su carga” y retirarla en los demás.
“El reto es que los ciudadanos vuelvan a creer en la política”, pronunció el líder del Ejecutivo acerca de una medida que llegó a plasmar en un proyecto de reforma constitucional en enero de 2019. Concretamente, modificaba los artículos 71.3 y 102.1 de la Constitución, relativos a los aforamientos de los diputados, senadores y miembros del Gobierno, añadiendo a ambos artículos la frase “en el ejercicio de las funciones propias de su cargo” para limitar funcionalmente el alcance de los aforamientos.
“Con esta inclusión se recorta la competencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, que ya no abarcará todos los delitos cometidos por los parlamentarios y miembros del Gobierno, sino que quedará circunscrita a aquellos que cometan de forma directa en el ejercicio de su cargo”, subrayó el Ejecutivo. La reforma se impulsó con la pretensión de reducir a un núcleo mínimo el aforamiento en el ejercicio de sus funciones y durante el periodo de su mandato y, en segundo lugar, cerrar la puerta a una “posible extensión por vía legislativa” de su ámbito de aplicación en materia penal. La propuesta fue remitida a las Cortes, pero cayó en saco roto con el adelanto electoral y no se volvió a rescatar.