
La Sección Primera de la Sala Penal condenó en febrero a un guía turístico de Sevilla a seis años de cárcel por una agresión sexual a una estudiante estadounidense en Marruecos y a dos penas de un año y medio cada una por otras dos agresiones en Portugal.
Entre 2013 y 2017, Manuel Gerardo Blanco Vela era el administrador y socio único de la agencia de viajes Discover Excursión, dirigida a estudiantes internacionales. Según la sentencia, en noviembre de 2013, durante un viaje organizado al norte de Marruecos, una estudiante estadounidense denunció haber sido agredida sexualmente por el acusado en un hotel de Tánger. En 2018, tras conocer testimonios similares de otras jóvenes que viajaron con la misma agencia, formalizó la denuncia ante el Consulado de España en Miami.
El segundo episodio investigado ocurrió en mayo de 2017, durante una excursión a Lagos (Portugal). Dos estudiantes estadounidenses afirmaron que Blanco Vela las invitó a su habitación con la excusa de una fiesta, donde les propuso participar en retos de contenido sexual. Al negarse, intentó forzarlas físicamente. Las jóvenes denunciaron los hechos al día siguiente, iniciándose una causa judicial en Valencia que fue acumulada a la investigación abierta por los hechos en Marruecos.
Ocho años y medio de cárcel
El condenado recurrió la sentencia y ahora la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional le ha rebajado en medio año una de esta dos últimas condenas y la deja en 1 año al considerar que la víctima no estaba personada en la causa, lo que hace necesario atender a la pena que pedía la Fiscalía, de 1 año de cárcel, frente a la de 1 año y medio como pedía aquella.
En este recurso, la defensa del hombre alegaba que en el caso de Marruecos, existía ausencia de credibilidad de la denunciante al no ser corroborada por las declaraciones de otras dos testigos que la habían acompañado en el viaje, la tardanza en denunciar, las imprecisiones y contradicciones en su declaración, así como la apariencia de un móvil espurio por haber pedido una indemnización de 600.000 euros.
“No todas las mujeres reaccionan de la misma manera frente a un ataque a la libertad sexual”
Sin embargo, los magistrados han desestimado todos sus argumentos y, en relación con la tardanza en denunciar los hechos, entienden que pese a hacerlo cinco años más tarde de haber ocurrido, esta circunstancia no resta credibilidad a la víctima.
“No todas las mujeres reaccionan de la misma manera frente a un ataque a la libertad sexual y por narrar coherentemente las razones de denunciar tiempo después, de forma que, en su propia declaración, apoyada por la pericial de la psicóloga Dra. Jennifer A. Bickell, se encuentra la explicación: solo cuando es consciente de lo que le ha pasado y conoce a otras mujeres que han sido víctimas, a su juicio del mismo agresor, es cuando formula la denuncia y para ello basta leer la ingente documentación incorporada a las actuaciones sobre otras jóvenes, que aun no habiendo denunciado, han reconocido haber sufrido situaciones similares, con el consiguiente reflejo en medios de comunicación (CNN), redes sociales e incluso advertencias de las autoridades de los Estados Unidos a las estudiantes que pensaban realizar cursos en España”, señalan.
El móvil espurio de solicitar una indemnización
En cuanto a la existencia de un móvil espurio esgrimido por la defensa por el hecho de solicitar una indemnización de 600.000 euros, la Sala indica que, con independencia de que no se haya concedido la alta cantidad pedida, esta solicitud es admisible en atención a la brutalidad de la agresión (cuando la joven se encontraba con sus facultades intelectivas y volitivas muy mermadas), a la gravedad del atentado contra la libertad sexual y dignidad de la víctima, a la necesidad de una prolongada terapia, a la imposibilidad de llevar a cabo una vida norma (con inadaptación y cambio de estudios) y a las dificultades para mantener relaciones con otras personas al haber perdido la confianza, según su declaración y el informe de la psicóloga que la atendió en Florida.
En cuanto a los hechos ocurridos en Portugal en 2017, la Sala afirma, en línea con la sentencia de instancia, que las declaraciones de las dos víctimas son veraces y creíbles, coincidentes y que reúnen los criterios necesarios para desvirtuar la presunción de inocencia.
En sus conclusiones, los magistrados destacan también que hay que tener presente que, en este tipo de actividad, “precisamente por los bienes protegidos, dignidad y libertad, cabe de forma absoluta e incondicionada el desistimiento en cualquier momento, también iniciada ya dicha actividad”.