
El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ha desestimado el recurso de suplicación interpuesto por una educadora infantil contra la negativa del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social a reconocerle su derecho a una pensión por incapacidad permanente. La maestra, nacida en 1967, solicitó la incapacidad permanente absoluta o, en su lugar, la incapacidad permanente total, como consecuencia de sufrir fibromialgia (afección crónica que se caracteriza por causar dolor en los músculos, ligamentos y articulaciones), síndrome de fatiga crónica o trastorno mixto ansioso-depresivo, entre otros. Pese a los informes médicos presentados, la Dirección Provincial del INSS rechazó inicialmente su solicitud en mayo de 2023.
La Sala explica que la afectada no reúne los requisitos para una incapacidad permanente absoluta ni total. “El estado actual de la trabajadora no alcanza la entidad y gravedad suficientes como para anular su capacidad laboral, entendiendo que la actora no se encuentra inhabilitada para el desempeño de actividades en las que las exigencias físicas no juegan un papel trascendental, ni tampoco para el desarrollo de su actividad laboral como educadora infantil”, recoge la sentencia.
Además, el Tribunal valoró el informe del Equipo de Valoración de Incapacidades del INSS, que concluyó que no presentaba reducciones funcionales que disminuyeran significativamente su capacidad laboral. Este informe recalcó, entre otros aspectos, que la mujer puede caminar, no presenta claudicaciones en la marcha y dispone de movilidad, aunque con molestias, en articulaciones clave.
Ser educadora infantil no requiere una carga física elevada, según el tribunal
La Sala expresa que la sentencia recurrida relaciona “de forma correcta” las dolencias y limitaciones funcionales que padece la trabajadora con las principales tareas que constituye la profesión de educadora infantil, “para concluir de forma acertada que las mismas no requieren una carga física elevada, el manejo de pesos, la elevación del hombro por encima de la horizontal ni tareas de bipedestación y deambulación prolongadas”.
En el procedimiento se enumeran los diagnósticos reconocidos oficialmente, incluyendo fibromialgia con 16 de 18 puntos de dolor y fatiga crónica, junto con radiografías y pruebas electromiográficas que sugieren neuropatía cubital leve y radiculopatía cervical incipiente. A ello se añade el impacto emocional del trastorno ansioso-depresivo, catalogado como reactivo a estresores. No obstante, el tribunal concluye que estas condiciones no sobrepasan el umbral jurídico necesario para la concesión de incapacidad permanente.
El análisis jurídico se apoyó también en los artículos 193 y 194 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), que definen los grados de incapacidad. En el caso de la incapacidad absoluta, el tribunal afirmó que no se probó que las dolencias de la trabajadora le imposibilitaran desarrollarse en cualquier ocupación, aunque esta pudiera ser sencilla o de tipo sedentario.
Finalmente, el tribunal desestima el recurso de esta mujer, confirmando la resolución del Juzgado de lo Social que había rechazado su solicitud de incapacidad permanente. A pesar de las dolencias y limitaciones presentadas, el tribunal concluye que no hay evidencia suficiente para considerar que esté inhabilitada para realizar trabajos de naturaleza menos exigente físicamente.