
La Fiscalía de Barcelona, en coordinación con la Unidad de Derechos Humanos y Memoria Democrática de la Fiscalía General del Estado, ha abierto por primera vez diligencias penales para investigar las torturas perpetradas durante el franquismo por miembros de la llamada Brigada Político-Social en dependencias de la Jefatura Superior de Policía de Vía Laietana (Barcelona).
Se trata de una investigación “cuya finalidad última no tiene por qué ser la persecución penal, sino garantizar a las víctimas sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación, con independencia del resultado final del proceso”, conforme explica el Ministerio público en un comunicado de prensa. En él, detallan que es una respuesta a la denuncia interpuesta de una víctima que sufrió allí malos tratos físicos y psíquicos en 1977, en “el marco de represión sistemática por motivos políticos impuesto por el régimen dictatorial”.
La víctima es la activista por la lengua y cultura catalanas, Blanca Serra y Puig (Barcelona, 1943), que presentó en 2024 la denuncia en la Fiscalía de Barcelona por las torturas y vejaciones que sufrieron ella y su hermana Eva tras cuatro detenciones.
“Lo hago ahora por el país. Creo que he superado el trauma. Nos torturaron por nuestra condición de catalanidad y por ser mujer. Ser independentista es que siempre hay lucha", declaró a sus 81 años tras interponer la denuncia. “Los catalanes tenemos que formar parte de este movimiento de activación de la democracia por todo el mundo", dijo.
Un derecho recogido en la Ley de Memoria Democrática
El Decreto de incoación se fundamenta en la obligación establecida por la Ley de Memoria Democrática de “realizar una investigación efectiva que satisfaga el derecho de las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición, principios estos que son pilares del Derecho Internacional de los Derechos Humanos” y que se integran en el derecho a la tutela judicial efectiva por el art. 10.2 de la Constitución.
Asimismo, el Decreto analiza la concurrencia en el caso de los requisitos objetivos, temporales y contextuales que se exigen para la aplicación dela Ley de Memoria Democrática: que se trate de graves violaciones del Derecho Internacional de los Derechos Humanos o del Derecho Internacional Humanitario; que los hechos se hayan producido con ocasión del golpe de Estado de 18 de julio de 1936, la guerra y la dictadura, hasta la entrada en vigor de la Constitución Española el 29 de diciembre de 1978; y que los mismos hayan sido perpetrados en el contexto de un régimen institucionalizado de represión contra la población civil, en este caso por motivos políticos