
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha anulado una multa de 40.000 euros por una supuesta infracción grave en la ejecución de su contrato de suministro de comidas para los comedores escolares de Álava. La sanción fue impuesta debido a la aparición de larvas en un menú servido en uno de los centros educativos en septiembre de 2023, lo que, según la Administración, podría haber representado un riesgo para la salud de los menores.
El incidente ocurrió el 22 de septiembre de 2023, en el que se alegó que la empresa Serunión había servido comida con la presencia de larvas, lo que, según la administración, representaba un riesgo para la salud de los menores que consumieron dichos alimentos.
El incidente fue informado tras una queja recibida de un centro educativo, que señalaba la posible presencia de larvas en el menú servido, específicamente en el primer plato, que consistía en macarrones. Ante la gravedad de la situación, la administración solicitó a la empresa que aclarara la existencia de los organismos, otorgándole un plazo de 24 horas para responder. Aunque Serunión cumplió con este requerimiento y no se acreditó la presencia de larvas en los alimentos, el expediente sancionador se inició debido a la gravedad percibida del incidente, a pesar de que los análisis posteriores no confirmaron la existencia de patógenos en la comida.
Resultados negativos respecto a la presencia de patógenos peligrosos
En el contexto de este procedimiento, Serunión defendió que no había incumplido el contrato, señalando que, en el análisis de las muestras tomadas de los alimentos, los resultados fueron negativos respecto a la presencia de patógenos peligrosos para la salud. La empresa argumentó que la presencia de larvas, identificadas genéticamente como plodia interpunctella (un insecto comúnmente presente en la harina), no representaba un riesgo real para la salud humana.
Además, Serunión destacó que había seguido todos los procedimientos establecidos en el contrato y que, una vez informada del incidente, había tomado las medidas correctivas necesarias, como la retirada del lote afectado y la revisión de los procesos de almacenamiento y transporte de los alimentos.
Penalización de hasta 50.000 euros
El expediente sancionador concluyó con la resolución que imponía la penalidad, citando la infracción grave de la cláusula 13.1 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP), que establece que la inadecuada calidad de los servicios con trascendencia directa para la salud justifica una penalización de hasta 50.000 euros. Sin embargo, el informe técnico que acompañaba la resolución no logró vincular la presencia de las larvas con un daño a la salud, ni con efectos adversos en los menores que consumieron la comida.
La empresa impugnó la resolución, sosteniendo que la penalidad impuesta era desproporcionada y que no existía evidencia suficiente de que el incidente representara un riesgo real para la salud. Además, alegó que la administración había actuado de forma excesivamente hipervigilante, sin fundamentar adecuadamente la gravedad del incidente y sin proporcionar pruebas claras de que los microorganismos presentes en la comida pudieran causar daño a los menores.
A raíz de esto, Serunión presentó el recurso contencioso-administrativo en el TSJ del País Vasco, solicitando la anulación de la sanción impuesta o, en su defecto, la reducción de la multa. La administración, por su parte, defendió que la sanción era acorde con los términos del contrato y que, dada la gravedad del incidente, no podía considerarse desproporcionada.
Una sanción desproporcionada
El tribunal ha rechazado el motivo de inadmisibilidad planteado por la AGCAPV, que había argumentado que Serunión no había acreditado adecuadamente que el órgano competente adoptó la decisión de recurrir la resolución. Después de analizar la documentación presentada y los trámites procesales, la sala determinó que no había razón suficiente para inadmitir el recurso y procedió a examinar el fondo del asunto.
En cuanto al fondo del recurso, la penalidad de 40.000 euros impuesta a Serunión ha sido anulada. La resolución de la AGCAPV se basaba en la existencia de larvas en el menú servido, y aunque la Administración consideró que esto constituía una infracción grave de la calidad de los servicios con “trascendencia directa para la salud”, el tribunal ha encontrado que no se había demostrado que la presencia de las larvas representara un riesgo real para la salud de los comensales.
A pesar de que se detectaron secuencias de ADN de un insecto en las muestras de comida, la Administración no aportó pruebas suficientes que vincularan estos restos biológicos con un impacto negativo en la salud de los menores. Además, los informes técnicos y científicos presentados por Serunión indicaban que el insecto encontrado, plodia interpunctella, es un microorganismo comúnmente presente en la harina y que no representa un riesgo para la salud humana.
El tribunal también ha destacado que, aunque el incidente había generado una alerta y había sido objeto de un análisis detallado, no había pruebas de que el incidente fuera parte de un patrón de mala calidad del servicio o de un incumplimiento repetido por parte de Serunión. De hecho, no se había demostrado que las larvas encontradas en el menú fueran visibles o representaran un peligro para los menores que consumieron la comida. Por lo tanto, la sanción de 40.000 euros ha sido considerada desproporcionada en relación con la naturaleza del incidente.