
La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional desestimó recientemente el recurso interpuesto por un ciudadano venezolano, identificado como José, contra la resolución del Ministerio del Interior que le denegó el derecho de asilo y la protección subsidiaria. La decisión, con fecha de 12 de marzo de 2025, sostiene que el solicitante no aportó pruebas suficientes que acreditan las condiciones necesarias para el reconocimiento de su situación como refugiado, en virtud de la Convención de Ginebra de 1951 y la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y protección subsidiaria.
Según el testimonio aportado por José, su oposición al gobierno de Hugo Chávez y Nicolás Maduro, así como su condición de homosexual, han estado detrás de los episodios de discriminación, violencia y exclusión laboral sufridos en su país de origen. Al huir de Venezuela, primero se fundó en Perú en 2019, donde también denunció “ser víctima de actos de xenofobia y homofobia”, hasta que en septiembre de 2021 ingresó a España y solicitó la protección internacional en noviembre de 2021.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo concluyó que no existen elementos objetivos que demuestren una persecución “individualizada” y “grave” por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un grupo social u opiniones políticas, que son condiciones exigidas por la normativa aplicable para reconocer la condición de refugiado.
El tribunal recuerda que la persecución sufrida por las personas homosexuales por causa de su orientación sexual es una causa de asilo, pero hace hincapié en que la alegación de que se ha sufrido persecución por dicha razón “se rige por las mismas reglas de carga probatoria que cualquier otra exposición de una persecución protegible, por lo que no basta la sola afirmación de que es homosexual para obtener, sin más, el asilo”.
En este caso, la Audiencia Nacional rechaza conceder la protección internacional “por el mero hecho de alegar la homosexualidad y ser venezolano”, ya que el recurrente tiene la obligación de “aportar datos de los que pueda inferirse, con un mínimo de razonabilidad, la certeza de su relato”, “siendo patente que, al caso, se plantean, exclusivamente, cuestiones que no guardan relación con la condición de refugiado o la concesión de la protección subsidiaria”.
Según la sentencia: “El relato del solicitante deba gozar de un nivel de concreción que permita identificar una verdadera persecución, no siendo suficiente a tal efecto un relato vago y genérico que pudiera ser aplicable prácticamente a cualquier persona procedente del mismo país que el solicitante, o que carece de elementos de contraste y verificación que permitan apreciar su verosimilitud”.
“Un perfil político opositor de escasa relevancia”
En cuanto a la persecución por motivos políticos, la sentencia apunta a que la actividad opositora manifestada por el solicitante, como su participación en la recolección de firmas contra Hugo Chávez en 2004, no es suficiente para considerar que sufrió una persecución sistemática a lo largo de los años (”remite a un perfil político opositor de escasa relevancia”). Además, el tribunal destacó que el demandante pudo obtener un pasaporte venezolano y salir del país “sin obstáculo alguno por parte de las autoridades venezolanas (lo que no se aviene con una persecución gubernamentalmente dirigida), lo cual contradice la existencia de una persecución gubernamental activa”.
La Audiencia Nacional también desestimó la posibilidad de conceder la protección subsidiaria amparada en la Ley 12/2009, que protege a aquellas personas que, aunque no reunieran los requisitos para obtener asilo, enfrentarían un riesgo real de sufrir daños graves en caso de regresar a su país.
La sala declaró que, a pesar de las difíciles condiciones sociales y económicas en Venezuela reconocidas en informes internacionales, dichas circunstancias no constituyen, por sí solas, causa suficiente para otorgar protección subsidiaria: “El mero hecho de residir en Venezuela no es suficiente para apreciar una necesidad de protección internacional si no se acredita una persecución específica por alguno de los motivos previstos en la Convención de Ginebra”.
En cuanto a la posibilidad de autorizar una residencia temporal por razones humanitarias, el tribunal respaldó lo resuelto por la Administración al sostener que no existen vulnerabilidades personales del solicitante que lo coloquen en una situación de especial riesgo ante un eventual retorno.