
El Documento Nacional de Identidad (DNI) es un documento esencial para acreditar nuestra identidad en España. Sin embargo, existen dudas comunes sobre la obligación de exhibirlo si la Policía nos lo solicita. Para aclarar esta cuestión, es necesario revisar las leyes que regulan su uso y las circunstancias bajo las cuales se puede exigir.
Además, el Gobierno ha aprobado este martes el nuevo DNI digital, que podrá llevarse en el móvil en una aplicación. Convivirá con el formato tradicional, el físico, y tendrá la misma validez para casi todos los trámites, aunque por el momento no podrá utilizarse para viajar o realizar trámites administrativos, pero sí, por ejemplo para acreditar la identidad a la entrada de cualquier espacio, firmar escrituras ante notario, acreditar la identidad en trámites presenciales o recoger paquetes. A partir de su entrada en vigor, que será mañana cuando se publique en el Boletín Oficial del Estado (BOE), se podrán hacen todas estos trámites mencionados, pero será en la segunda fase, en 2026, cuando se pueda acreditar su identidad en internet con el DNI digital.
Pero, ¿es obligatorio enseñar siempre el DNI? El artículo 2.2 del Real Decreto 1553/2005 tiene la respuesta. La norma establece que todas las personas obligadas a obtener el DNI también lo están a exhibirlo “cuando sean requeridas por la autoridad o sus agentes”. El carnet de identidad es obligatorio por los mayores de catorce años residentes en España y para los de igual edad que, residiendo en el extranjero, se trasladen a España por tiempo no inferior a seis meses.
De acuerdo con el artículo 9.2 de la Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana, “todas las personas obligadas a obtener el Documento Nacional de Identidad lo están también a exhibirlo y permitir la comprobación de las medidas de seguridad” cuando sean requeridas para ello por la autoridad. Además, la ley especifica que esto puede ocurrir si existen indicios de que la persona ha cometido una infracción, ya sea administrativa o penal, o si se considera necesario para prevenir la comisión de un delito.
¿Hay que llevar siempre el DNI encima?
Si una persona se niega a identificarse cuando así lo requiera la Policía, el artículo 16.2 de esta misma ley establece que los agentes pueden llevar a la persona a la comisaría para tomar sus huellas o fotografías, pero solo por un tiempo máximo de seis horas, y únicamente con el fin de proceder a la identificación. Esta medida solo se aplica en casos de prevención de delitos, no en infracciones administrativas. Además, si la negativa a identificarse es grave, la persona podría ser sancionada con una multa que varía entre 601 y 30.000 euros, según el artículo 36.6 de la ley, o incluso ser acusada de desobediencia, con penas de prisión de entre tres meses y un año, o una multa de entre seis y dieciocho meses.
Es importante aclarar que, aunque muchos piensan que siempre es obligatorio portar el DNI, la ley solo exige su conservación y custodia con la debida diligencia, como dicta el artículo 9.1. No se establece la obligación de llevarlo físicamente en todo momento, aunque sí se requiere para personas extranjeras el TIE (Tarjeta de Identidad de Extranjero). “Los extranjeros que se encuentren en territorio español tienen el derecho y la obligación de conservar y portar consigo la documentación que acredite su identidad”, dice el artículo 13.