
El Tribunal Supremo ratificó recientemente el fallo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Aragón, que declaró improcedente el cese de una encuestadora previamente contratada por el Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS) y no incorporada por la empresa pública Tragsatec tras un proceso de subrogación. El alto tribunal condenó a dicha entidad, en su calidad de responsable del despido improcedente, a indemnizar a la empleada, identificada como Marí Juana, con 11.818,91 euros o, a su elección, readmitirla en las mismas condiciones laborales existentes antes de su despido.
En el supuesto de que no optase por la indemnización, “se entenderá que opta por la readmisión”. En dicho caso, la empresa “deberá abonar a la actora los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido 18 de agosto de 2021 hasta la notificación de la sentencia a razón de 11,54 euros diarios” reza la sentencia, emitida el pasado 4 de marzo.
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El caso tiene su origen en 2021, cuando el CIS dejó de contratar a los encuestadores mediante acuerdos mercantiles para encomendar el servicio a Tragsatec en virtud de un “encargo de larga duración”. La encuestadora Marí Juana, quien prestaba servicios para el CIS desde 1989, participó en el proceso selectivo convocado por la empresa pública, pero rechazó la oferta laboral debido a que, según argumentó, las condiciones ofrecidas eran diferentes a las inicialmente anunciadas.
Tras cesar las relaciones contractuales entre la trabajadora y el CIS en agosto de 2021, Marí Juana interpuso una demanda por despido improcedente. En primera instancia, el Juzgado de lo Social de Zaragoza desestimó la demanda, argumentando que no existía sucesión entre el CIS y Tragsatec. Sin embargo, el TSJ de Aragón revocó esta decisión en octubre de 2023, concluyendo que sí hubo “transmisión de unidad productiva” y condenando a Tragsatec a las consecuencias legales de un despido improcedente.
El fallo del TSJ fue recurrido en casación por la empresa perteneciente a Tragsa para unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo. Los abogados de la empresa argumentaron que la situación no encajaba dentro del marco de una sucesión de empresa y señalaron que los encuestadores fueron contratados mediante un proceso abierto y no a través de una subrogación automática.
Una sucesión empresarial
Pero la Sala Cuarta del Tribunal Supremo desestimó los argumentos de Tragsatec y confirmó la sentencia del TSJ aragonés. En los fundamentos de derecho, destacó que la normativa europea y española aplicable a la sucesión de empresas establece que el cambio de titularidad de una actividad económica es válido si hay continuidad en la operación, lo que incluye “la incorporación de una parte sustancial o cuantitativamente elevada de la plantilla anterior”.
El Tribunal señaló que, aunque el CIS no tenía relación laboral estricta con sus encuestadores, ya que los clasificaba bajo contratos mercantiles, el nivel de control y supervisión sobre su actividad cumplía con las características de una relación laboral. Por tal motivo, al contratar Tragsatec a una parte significativa de los encuestadores mediante un proceso selectivo, debió aplicarse la figura de la sucesión de plantilla definida en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores. “La actividad objeto del encargo de larga duración descansa principalmente en la mano de obra”, dijo el fallo, añadiendo que Tragsatec ganó el 77,35% de los encuestadores que previamente colaboraban con el CIS, lo que constituye sucesión empresarial.
“El nuevo empresario adquirió, en efecto, el conjunto organizado de elementos que le permitió continuar las actividades de la empresa cedente de forma estable”, consideró. El alto tribunal rechazó, además, el argumento de que el proceso de selección desvinculara a Tragsatec de la obligación de asumir a trabajadores previamente vinculados a la actividad, ratificando que lo determinante es la contratación de una parte esencial del personal anterior, independiente de los métodos empleados para formalizar estas relaciones laborales.