Tiene un accidente volviendo del trabajo en bici, 44 kilómetros, y la empresa niega que sea accidente laboral, pero la Justicia dice que es ‘in itinere’

La sentencia concluye que el accidente cumple con todos los requisitos exigidos para ser considerados como ‘in itinere’, los cuales incluyen el criterio teleológico (relación con el trabajo), el cronológico, el geográfico y la idoneidad del medio empleado

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Imagen de archivo de un
Imagen de archivo de un accidente de tráfico entre un coche y una bicicleta. (Freepik)

El Juzgado de lo Social n.º 3 de Santander ha reconocido como accidente laboral el siniestro sufrido por un trabajador que fue atropellado mientras regresaba a su domicilio en bicicleta tras concluir su jornada laboral. La sentencia, firmada por el magistrado Pablo Rueda Díaz de Rábago, contradice la postura inicial de la empresa y de las entidades gestoras vinculadas, quienes calificaron el incidente como una “contingencia por enfermedad común”.

El trabajador, identificado como Jesús Miguel, es monitor deportivo desde el año 2006 para la empresa Fitmar Norte SL. Según el relato de los hechos, el 31 de mayo de 2023, tras culminar su jornada laboral a las 20:30 horas en un centro deportivo en Santander, decidió regresar a su domicilio en Bárcena de Cicero, ubicado a 44 kilómetros de distancia, en su bicicleta de carretera, como casi de manera habitual durante los meses de primavera y verano.

Un empleado de Decathlon da un abrazo a una compañera y esta dice que sufrió una lesión: rotura de prótesis mamaria y petición de accidente laboral.

El accidente ocurrió en el término municipal de Solares a las 21:15 horas, mientras transitaba por una carretera nacional de manera directa hacia su casa. Fue atropellado por un vehículo, sufriendo una fractura de clavícula izquierda. El trabajador fue trasladado a urgencias por un familiar, donde recibió médica a las 22:20 horas. A partir del 1 de junio de 2023, comenzó un período de incapacidad temporal, y se tramitó el caso como enfermedad común hasta la demanda judicial presentación por el afectado.

¿Es idóneo recorrer 44 km en bici para ir al trabajo?

Jesús Miguel argumentó que se trataba de un accidente laboral in itinere, es decir, un accidente ocurrido durante el trayecto directo entre su lugar de trabajo y su hogar. Sin embargo, las entidades involucradas en el caso, incluyendo el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) e Ibermutua, rechazaron esta clasificación. Estas instancias alegaron que el uso de una bicicleta de carretera para recorrer una distancia de 44 kilómetros planteaba dudas sobre la idoneidad y razonabilidad del medio de transporte, sugiriendo que podría haber incrementado los riesgos.

Patinetes y bicicletas (Bufete de
Patinetes y bicicletas (Bufete de Abogados en Mataró)

El juez desestimó los argumentos de las partes demandadas, tomando en cuenta varios factores relevantes. La sentencia concluye que el accidente cumple con todos los requisitos exigidos para ser considerados como ‘in itinere’, los cuales incluyen el criterio teleológico (relación con el trabajo), el cronológico, el geográfico y la idoneidad del medio empleado. En este caso, se confirmó que:

  1. Relación directa del trayecto con el trabajo: no hubo ningún desvío del itinerario ni actividades ajenas a los desplazamientos laborales.
  2. Hora y ubicación del accidente: el incidente ocurrió 45 minutos después de la salida del lugar de trabajo, en un punto congruente con la ruta hacia su domicilio.
  3. Adecuación del medio de transporte: Ee juez subrayó que el uso de la bicicleta de carretera es un medio válido, y que su empleo no constituye, por sí mismo, un riesgo adicional o impropio, siempre que se cumplan condiciones de normalidad en el desplazamiento. Indicó que este criterio se mantendría diferente en circunstancias excepcionales, como trayectos nocturnos peligrosos, en caminos en mal estado o bajo condiciones climáticas adversas, lo cual no fue el caso.

Asimismo, la sentencia subrayó que desvalorizar la decisión del trabajador de usar la bicicleta podría limitar su derecho a elegir un medio de transporte no motorizado, que en este caso también podía estar motivado por su condición de monitor deportivo, su interés en mantener un buen estado físico y su preferencia personal por razones ecológicas.

Hay precedentes en Cataluña

El fallo mencionó precedentes similares, incluyendo decisiones del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que en casos anteriores validaron el uso de medios de transporte alternativos como idóneos para los desplazamientos laborales, siempre que los trayectos se realizarán sin desvíos y bajo condiciones razonables de seguridad.

El juez enfatizó que obligar al trabajador a utilizar un vehículo particular o transporte público sería un exceso, especialmente cuando no se puede demostrar que la bicicleta sea un medio inseguro o negligente en circunstancias normales. Esto, subrayó, “podría vulnerar el derecho del trabajador a adoptar decisiones en favor de su salud o preferencias individuales”.

Fallo final

La sentencia finalmente atribuye al accidente la consideración de accidente laboral, con las correspondientes responsabilidades financieras asignadas a la mutua demandada, Ibermutua, calculando una base reguladora diaria de 46,44 euros. El juez absuelve de toda responsabilidad a la empresa empleadora y a las entidades gestoras, aunque las partes tienen posibilidad de interponer recurso de suplicación.

El caso sienta un precedente relevante sobre el reconocimiento de medios alternativos de transporte y sus implicaciones en la seguridad laboral, subrayando un enfoque en los derechos del trabajador y en las condiciones específicas de cada situación.